REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años: 198 ° y 148°
Nº 194
CAUSA Nº 1C-2370-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL PRIMERO: ABG. ASDRUBAL ROMERO SILVA
IMPUTADO DESCONOCIDOS
VICTIMA: HERNANDEZ LEON CARLOS ALBERTO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Asdrúbal Romero Silva, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito Contra la Propiedad. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 10/09/1999 mediante Denuncia presentada por el ciudadano Hernández León Carlos Alberto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso: Hoy Viernes 10-09-99, como a las cuatro de la mañana me hurtaron el vehículo, el cual estaba estacionado frente a mi casa, el mismo es marca ford, modelo continental, año 1976, color blanco, placas DDB-648, de 8 cilindros, tipo coupe, clase automóvil, tipo lincoldn, serial de carrocería 3Y89A827591, el cual esta valorado en dos millones de bolívares, yo estaba durmiendo en la casa y me desperté cuando estaban prendiendo el carro, me pare y vi que era un solo tipo que estaba dentro del carro fui inmediatamente la modulo, pero no se pudo hacer nada el tipo agarro la Avenida Bolívar buscando la redoma. El tipo que me hurto el vehículo no lo di bien, pero es medio moreno, yo deje como todos los días el carro estacionado frente de mi casa, cerrado pero sin ningún sistema de seguridad, es la primera vez que me lo roban y el mismo no esta asegurado, folio 10.
Finalizada la investigación penal se recabó como únicos elementos de convicción, que cursan en autos:
1.- Acta de Denuncia presentada por el ciudadano Hernández León Carlos Alberto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso: Hoy Viernes 10-09-99, como a las cuatro de la mañana me hurtaron el vehículo, el cual estaba estacionado frente a mi casa, el mismo es marca ford, modelo continental, año 1976, color blanco, placas DDB-648, de 8 cilindros, tipo coupe, clase automóvil, tipo lincoldn, serial de carrocería 3Y89A827591, el cual esta valorado en dos millones de bolívares, yo estaba durmiendo en la casa y me desperté cuando estaban prendiendo el carro, me pare y vi que era un solo tipo que estaba dentro del carro fui inmediatamente la modulo, pero no se pudo hacer nada el tipo agarro la Avenida Bolívar buscando la redoma. El tipo que me hurto el vehículo no lo di bien, pero es medio moreno, yo deje como todos los días el carro estacionado frente de mi casa, cerrado pero sin ningún sistema de seguridad, es la primera vez que me lo roban y el mismo no esta asegurado, folio 10.
2.- Acta Policial suscrita por el funcionario Agente Willians Reatiga adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Guanare. Folio 6.
3.- Experticia de Reconocimiento realizado por el funcionario Briceño Azuaje José y Agente Willians Reatiga, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Guanare, de un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO CONTINENTAL, AÑO 1976, COLOR BLANCO, PLACAS DDB-648, DE 8 CILINDROS, TIPO COUPE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO LINCOLDN, SERIAL DE CARROCERÍA 3Y89A827591. Folio 12.
4-. Acta de entrega de objeto suscrita por el Fiscal Segundo Abg. José Torres Leal Criminalisticas Subdelegación Guanare, de un vehículo con las siguientes características marca ford, modelo continental, año 1976, color blanco, placas DDB-648, de 8 cilindros, tipo coupe, clase automóvil, tipo lincoldn, serial de carrocería 3Y89A827591 al ciudadano Carlos Alberto Hernández León.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se observa que no existen suficientes elementos de convicción para presentar Acusación ni la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento en la presente causa seguida en contra DESCONOCIDOS, por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Hernández León, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría