REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años: 198 ° y 148°
Nº 200
CAUSA Nº 1C-2431-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL PRIMERO: ABG. RAFAEL VIVENEZ
IMPUTADO DESCONOCIDOS
VICTIMA: BARRIOS DELFIN DAVID ANANI
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Vivenez , relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 01/01/2003 mediante Denuncia presentada por el ciudadano BARRIOS DELFIN DAVID ANANI al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso: “Yo estaba en la casa de mi hermano y estaba prendiendo mi moto, para irme cuando llego un tipo portando un arma de fuego tipo revolver color negro me encañono, y me despojo de de la moto y se fue montado en ella, hacia el sector los próceres de esta ciudad”, folio 01.
Finalizada la investigación penal se recabó como únicos elementos de convicción, que cursan en autos:
1.- Acta de Denuncia presentada por el ciudadano BARRIOS DELFIN DAVID ANANI al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso: “Yo estaba en la casa de mi hermano y estaba prendiendo mi moto, para irme cuando llego un tipo portando un arma de fuego tipo revolver color negro me encañono, y me despojo de de la moto y se fue montado en ella, hacia el sector los próceres de esta ciudad”, folio 01.
2-. Acta de Inspección No 1919 practicada por los funcionarios Freddy Mogollón y Rodrigo Linarez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, EN UNA VIA PUBLICA, DEL BARRIO BELLO MONTE, CALLE PRINCIPAL, ENTRE DOS POSTES METALICOS SIN NUMERO DE ASIGANCION, FRENTE A UNA CASA DE ORATORIA EVANGELICA DENOMINADA LUZ DEL MUNDO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
3-. Acta Policial realizada por los funcionarios Rodrigo Linarez, Freddy Mogollón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, folio 05 de las actuaciones.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se observa que no existen suficientes elementos de convicción para presentar Acusación ni la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento en la presente causa seguida en contra DESCONOCIDOS, en perjuicio de Berríos Delfín Davis Anai por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría