REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149º

Nº 199
SOLICITUD Nº 1C-2450-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCALIA: Fiscalia Primero del Ministerio Público
IMPUTADOS: Peraza Acacio Antonio Rafael, Alexander Perozo y Gilson Arturo Leal Alvarado
VICTIMA: Franco Antonio Giacobre Birzilleri
DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito
ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del uno delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en perjuicio del ciudadano Franco Antonio Giacobre Birzilleri. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación penal se inicia en fecha 21-01-2003, a las 02:00 horas de la tarde, el efectivo S/ 2DO (GN) Pedro Rafael Camejo Rosendo, se encontraba en compañía del efectivo C/1ero Ampuea Carlos, con la finalidad de atender denuncia formulada por el ciudadano Franco Antonio Giaobre Birzilleri, relacionado con un hurto de una moto de su propiedad, manifestando haberla observando en un local comercial denominado Comercial Leal, ubicado en la avenida Unda carrera 1° y 11 frente a los muros de los lamentos Guanare, cunado llegaron al sitio se identificaron como Guardia Nacional, al propietario del establecimiento, le informaron sobre la denuncia de la moto, el dueño le manifestó que esa moto era de su hermano y que se encontraba en el estacionamiento del local comercial, los efectivos llamaron a dos ciudadanos que se encontraban en el local, resultando ser Rafael Silva Madrid y Aguilera Boyante Francisco Antonio, para que fungieran como testigos del procedimiento al pasar al estacionamiento, el dueño llamo a su hermano propietario de la moto quien se identifico como Leal Alvarado Wilson Arturo, revisaron los documentos siendo una factura Nº 056, de fecha 18-07-2002, por original y copia a nombre de Carlos Javier Castillo Figueroa, los efectivos al revisarlos detalladamente, observaron que tenían rasgos de alteración en su contenido original, llamaron al ciudadano Franco Antonio Giacobre Birzilleri, para que se acercara al sitio, y al ser revisada por él, identifico la moto por un tercer tubo de escape que le había mandado a montar, e igualmente señalo que el caucho tercero tenia un clavo introducido, era la identificación mas palpable, los efectivos le preguntaron al ciudadano Leal Alvarado Wilson Arturo, donde había comparado la moto o a quien se la había comprado, manifestando que se la había comprado al ciudadano Peraza Acacio Antonio, propietario del negocio Cimarli, ubicado en la carrera 3 de Guanare, se Trasladaron al mencionado lugar, encontraron al ciudadano que se identifico como Peraza Acacio Antonio, cuando le preguntaron sobre la veracidad de la venta de la moto, este manifestó que había sido intermediario del ciudadano Rafael Perozo, quien reside en Yaritagua y desconoce la dirección de habitación pero conoce a un taxista de nombre Fredy Sáez, quien está en la linea Servi Taxi del Este, signado con el Nº 13, seguidamente procedimos a trasladarnos con todos los ciudadanos al Comando, incluyendo los testigos y la moto en cuestión, es de hacer notar que se realizó llamada telefónica a la compañía Moto Wold, C.A., donde nos atendió una voz de sexo masculino, e informando que esa empresa había dejado de funcionar desde 2001, y se negó a dar su identificación. Es todo. Es por esto lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en la que aparece como victima Franco Antonio Giacobre Birzilleri y como presuntos imputados Peraza Acacio Antonio Rafael, Alexander Perozo y Gilson Arturo Leal Alvarado .

Culminada las Investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción:


1.- Acta de Investigación penal N° 014: de fecha 21-01-2003, suscrito por el funcionario Sargento Segundo (GN) Pedro Rafael Camejo Rosendo, efectivo adscrito a la primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Día 21 de Enero de 2003, a las 02:00 de la tarde, salí de comisión en compañía de los efectivos C/1ro Ampuea Carlos, en vehiculo Militar 5-4147, con la finalidad de atender denuncia formulada por el ciudadano que al ser identificado resulto ser el ciudadano Giocobre Birzilleri Franco Antonio C.I. V-9.640.039, quien formulo una denuncia verbalmente, ente este comando del hurto de una moto de su propiedad y que manifestó haberla observado en un local comercial denominado Comercial Leal ubicado en la avenida Unda carrera 10 y 11 frente a los muros de los lamentos Guanare estado portuguesa, al llegar al sitio indicado procedí a identificarme como efectivo de la Guardia Nacional, al propietario del establecimiento y a informarle sobre la situación de la denuncia de la moto y le mostré una foto de la misma, el me dijo que si, que esa moto era de su hermano y que se encontraba en estacionamiento del local comercial y me invito a pasar a verla, en es e momento llame a dos ciudadanos que se encontraban en ese local en ese momento y al ser identificados resultaron ser Rafael Siva Madrid CI. V-12.238.311 y Aguilera Boyante Francisco Antonio C.I V-14.570.084, para que fungieran como testigo del procedimiento, procedimos a pasara a dicho estacionamiento, el dueño y este a su vez llamo a su hermano propietario de la moto quien se identifico como Leal Alvarado Wilson Arturo C.I V-13.329.458 y los dos testigos, procedimos a verificar los documentos que tenia el ciudadano Leal Alvarado Wilson Arturo, los cuales son una factura Nº 0569, de fecha 18-07-2002, por original y copia a nombre de Carlos Javier Castillo Figueroa y los folios 13 copias de los documentos de manifestación de importación que al revisarlos detalladamente tenían rasgos que hace notar que alteran su contenido original, seguidamente a llamara al denunciante para que se acercara al sitio y observara la moto en cuestión y este en efecto la identifico por un tercer tubo de escape que el mismo le había mandado a montar y igualmente me señalo que en el caucho trasero tenia un clavo introducido que era la identificación mas palpable, con la observación de que le habían quitado algunos accesorios y le habían quitado los espejos retrovisores, tratando así de quietarle la originalidad, los efectivos le preguntaron al ciudadano Leal Alvarado Wilson Arturo, donde había comparado la moto o a quien se la había comprado, manifestando que se la había comprado al ciudadano Peraza Acacio Antonio, propietario del negocio Cimarli, ubicado en la carrera 3 de Guanare, se Trasladaron al mencionado lugar, encontraron al ciudadano que se identifico como Peraza Acacio Antonio, cuando le preguntaron sobre la veracidad de la venta de la moto, este manifestó que había sido intermediario del ciudadano Rafael Perozo, quien reside en Yaritagua y desconoce la dirección de habitación pero conoce a un taxista de nombre Fredy Sáez, quien está en la linea Servi Taxi del Este, signado con el Nº 13, seguidamente procedimos a trasladarnos con todos los ciudadanos al Comando, incluyendo los testigos y la moto en cuestión, es de hacer notar que se realizó llamada telefónica a la compañía Moto Wold, C.A., donde nos atendió una voz de sexo masculino, e informando que esa empresa había dejado de funcionar desde 2001, y se negó a dar su identificación. Es todo.” Folio 02 y 03.

2.- Experticia de Reconocimiento: De fecha 21-01-2003, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (GN) Betancourt Yilber efectivo adscrito a la primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, quien deja constancia de la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehiculo, cuyas características son: marca: Honda, Modelo: Shadow, Tipo: Custon, Serial de Carrocería: JH2RC44A3WM305769, Color: Violeta y Gris, Serial de Motor: PC44E-3065759, Año: 2000, Placas: S/P, concluyendo: sobre la base de los estudios técnicos realizados podemos concluir: -Que el serial de chasis esta alterado y que el serial de motor esta alterado. Folio 04 y 05.

3.- Acta de Entrevista Testifical: De fecha 21-01-2003, formulada por el ciudadano Rafael Silva Madrid, ante la primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quien en consecuencia manifestó: “El día de hoy llegaron tres Guardias y un señor que deja que era el dueño de la moto que tenia el Sr. Wilson Arturo Leal Alvarado, los guardias nacionales me pidieron que fuera testigo de el procedimiento ya que iban a trasladar la moto para el comando porque tenia una denuncia de que era presuntamente robada es todo” Folio 06.

4.- Acta de Entrevista: De fecha 21-01-2003, formulada por el ciudadano Aguilera Coyante Francisco Antonio, ante la primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quien en consecuencia manifestó: “Yo vi hoy que llego una comisión de tres guardias nacionales, y me dijeron a mi que sirviera como testigo para ver un procedimiento donde retenían una moto al dueño de la ferretería donde yo trabajo la cual presuntamente era robada, es todo” Folio 07.

5.- Acta Policial: De fecha 21-01-2003, suscrita por el funcionario Francisco Mota adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, en el que deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en este despacho, se presentó una comisión de la Guardia Nacional, al mando del cabo Primero Mario Páez González, trayendo oficio Nº 035 y anexo, mediante el cual remiten en calidad de detenido, a los ciudadanos Peraza Acacio Antonio, y Leal Alvarado Gilson Arturo, así mismo remiten en calidad de recuperado un vehiculo moto; marca Honda, modelo Shadow, tipo Custon, color violeta y Gris, año 2000, sin placas, la cual se encuentra solicitada por la delegación del estado Aragua, según las actas procesales Nº G-313.977 por uno de los delitos contra la propiedad (Hurto Vehiculo), la cual la tenían los ciudadanos antes mencionados, previo conocimiento de la superioridad, se le da inicio a la presente averiguación de oficio Nº G-301.360, delito de aprovechamiento de Cosa proveniente del delito, previo conocimiento de la superioridad de esta sede u sugerencia del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico, se le permite retirarse del despacho, a los imputados arriba mencionados, librándoseles las respectivas citaciones. Es todo”. Folio 23.

6.- Acta de Entrevista, de fecha 21-01-2003, formulada por el ciudadano Giocobre Birzilleri Franco Antonio, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en el que en consecuencia expone: “Yo estaba en mi casa, cuando recibí una llamada de una persona de voz masculina y me comento que mi vehiculo moto se encontraba en la ciudad de Guanare estado Portuguesa; así mismo me dijo que la misma estaba en la ferretería Comercial Leal y que uno de los dueños había sido la persona que la había comprado, en vista de eso me vine para esta ciudad y logre ubicar la moto, luego le participe a la Guardia Nacional de esta ciudad, quienes recuperaron mi moto. Es todo” Folio 28.

7.- Reconocimientos de Seriales y Regulación Real Nº 9700-0257-015: De fecha 22-01-2003, suscrita por los funcionarios expertos Ramírez Toro Sadiel Alberto y Yovanny Enrique Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a una moto, marca: Honda, Modelo: Shadow, Tipo: Custon, Serial de Carrocería: JH2RC44A3WM305769, Color: Violeta y Gris, Serial de Motor: PC44E-3065759, Año: 2000, Placas: S/P, concluyendo que presenta:
- Serial de carrocería JH2RC44A3WM005789: ORIGINAL
-Serial de Motor RC44E-3005759: ORIGINAL
La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación. Folio 33.

8.- Acta de Entrevista: De fecha 28-01-2003, formulada por el ciudadano Peraza Acacio Antonio, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en el que en consecuencia expone: "Esa moto llegó a mi persona por intermedio de el señor Rafael Perozo y este me trajo la moto el día sábado no recuerdo el día, mes de Enero del año en curso y el día lunes se la vendí al señor Gilson Leal el cual me la pagó en efectivo, hasta el día Jueves que me fue a buscar la Guardia Nacional para aclarar la venta de la moto, es todo” Folio 37.

9.- Acta de Entrevista: De fecha 28-01-2003, formulada por el ciudadano Perozo Zapata Rafael Alexander, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en el que en consecuencia expone: "Resulta que yo compre una moto en el Bilod Center de Valencia, el 28-12-2002, a las 04:00 horas de la tarde, al señor Carlos Castillo, con el se encontraba un señor de Nombre Julián Gutiérrez, en 4.500.000,oo Bs., tuve esta información de la venta de la moto, por intermediario de mi cuñado Erisón Concepción mediante una llamada que me hizo, luego me traslade hasta el lugar donde realice la negociación, días antes yo había hablado con cacho, quien me había notificado que tenia un cliente para la moto, por tal motivo envié la moto con mi cuñado y este la vendió, es todo” Folio 38.

10.- Acta de Entrevista: De fecha 28-01-2003, formulada por el ciudadano Leal Alvarado Gilson Arturo, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en el que en consecuencia expone: "Yo le compre la moto, al señor Antonio Peraza los primeros días del mes de Enero pero quiero decir que anteriormente había comprado una moto, Marca Honda, Shadon, Color Plata, 40cc, por la cantidad de 3.800.000, Bs, luego Antonio peraza, trajo otra moto, marca Honda, Shadon, 750cc, color Plata y Violeta y me la vendió por 7.000.000, oo Bs., en vista de eso yo le entregue la moto de 40cc y este me dio la otra moto 750cc y tenia que entregarle la cantidad de 3.200.000, oo Bs, para el total de 7.000.000,oo Bs, todo ese dinero se hizo mediante dos cheques uno por Corp Banca y uno por el Banco Central de los cuales traeré copia de los mismos después que tenia 15 días con la moto, Honda, Shadon, color plata y Morado, se presento el dueño con la Guardia Nacional al negocio, los cuales la decomisaron, es todo” Folio 39.

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en perjuicio del ciudadano Franco Antonio Giacobre Birzilleri, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad de los imputados Peraza Acacio Antonio Rafael, Alexander Perozo y Gilson Arturo Leal Alvarado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra los ciudadanos Peraza Acacio Antonio Rafael, Alexander Perozo y Gilson Arturo Leal Alvarado, iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en perjuicio de la ciudadana Franco Antonio Giacobre Birzilleri, de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la víctima y al Imputado. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.

Seguidamente se cumplió Conste.
Strio.