REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años: 198 ° y 148°
Nº 190
CAUSA Nº 1C-2467-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL SEGUNDO: ABG. JOSE TORRES
IMPUTADO JOSE PIÑERO SILVA
VICTIMA: NATIVIDAD COLMENARES REINOSO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. José Torres, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 02/12/2004 mediante acta policial suscrita por el Funcionario por el funcionario Cabo/2do. (TT) 5384 Yovanny José Hernández Briceño adscrito al puesto policial de vigilancia de tránsito terrestre Nº 54 portuguesa quienes se trasladaron al sitio del suceso elaborando un informe de lo Reporte de siguiente: “El día martes treinta de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 6:30 p.m, encontrándome de servicio en el Puesto de transito de Chabasquen, fui informado por el Ciudadano: Juan Antonio Alvarado, titular de la cedula de identidad Nro 13.330.327, sobre la ocurrencia de un presunto accidente de transito ocurrido el día domingo 28-11-04, en el sitio denominado Carretera Chabasquen Guarico Altura Caserío Casa de tabla municipio Unda, estado Portuguesa, a eso de las 8:00pm. Seguida me traslade al hospital tipo l° de Chabasquen, donde me entreviste con la Dra. Guardia, quien me informo datos y diagnósticos médicos de la persona lesionada, luego me dirigí al sitio del accidente, donde pude constatar que se trataba de un Arrollamiento con lesiones graves (01), tome las medidas de seguridad, elaborar el grafico del área del accidente, no dibujando el vehiculo por ser movido de su posición final, haciendo todas las diligencias para el paradero del conductor y vehiculo involucrado en el accidente, en el cual se logro localizar al mismo, enviando el vehiculo al estacionamiento del puesto de transito de Chabasquen donde quedo depositado la orden de la fiscalia 2Da. Del Ministerio Público, finalmente con estos recaudos regrese a mi Comando a pasar la novedad respectiva. Posible causa: se siguen averiguaciones”, folio 02.
Finalizada la investigación penal se recabó como únicos elementos de convicción, que cursan en autos:
1-. Acta de entrevista del ciudadano Ciro José Piñero, en fecha 14-12-2004, ante la oficina de Investigación Penal del Comando de Tránsito de Guanare estado Portuguesa, expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo, folio15.
2-. Acta de entrevista del ciudadano: Juan Antonio Alvarado Alvarado, en fecha 02 de Diciembre de 2004, anta la oficina de investigación Penal del Comando de tránsito de Guanare Portuguesa, expuso: “Iba a pie con mi papá por la vía de Chabasquen Guarico hacia la Bodega, llegamos a la bodega y compramos lo que íbamos a comprar unos huevos, nos fuimos en lo que íbamos en la curva, venia un muchacho en una bicicleta bajando, ya era de noche, nosotros íbamos la orilla de la carretera y el muchacho de la bicicleta venía por la misma línea de nosotros, estaba muy oscuro nosotros no lo vimos a él ni el nos vio a nosotros, ahí fue el accidente, mi papá cayo al suelo, lo recogí y empecé a llamar a mi papa y no me respondía, el muchacho de la bicicleta me ayudo a auxiliarlo, mientras yo conseguía un carro, en lo que conseguí el carro los llevamos al Hospital de Chabasquen y de ahí lo trasladaron al hospital de Guanare, durante tres días en el hospital de Guanare, y no le avisamos a ninguna autoridad, porque todos somos una misma familia y el muchacho de la bicicleta corrió con todos los gastos, estuvo pendiente de mi papa en todo momento, le fuimos a avisar al Comando de Tránsito de Chabasquen fue el día martes, 30-11-04, a las 3:00 p.m que mi papá había fallecido, todas mi familia estamos de acuerdo que no le vayan a hacer nada al muchacho de la bicicleta, porque el tiene una familia y es obrero igual que yo y el es que mantiene su familia y no tuvo la culpa del accidente, es todo, folio 16.
4. Acta de defunción, de fecha 15-02-2005, suscrita por al prefecto Maritza David de Carmona, quien certifica que el día trece de Diciembre del año Dos mil dos, falleció en el Hospital de esta ciudad, el ciudadano quien en vida respondía al nombre de: Natividad Colmenares Reinoso. Folios 17.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se observa que no existen suficientes elementos de convicción para presentar Acusación ni la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento en la presente causa seguida en contra José Piñero Silva, en perjuicio de Natividad Colmenares, por la comisión del delito de homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría