REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años: 198 ° y 148°

Nº 189
CAUSA Nº 1C-2469-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL SEGUNDO: ABG. JOSE TORRES
IMPUTADO DESCONOCIDOS
VICTIMA: CARLOS RAFAEL GRATEROL PEÑA
DELITO: HURTO DE VEHICULO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. José Torres, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 03/08/2006 mediante Denuncia presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL GRATEROL PEÑA al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso: “llegue al hospital de esta localidad por la parte de emergencia para hacerme una placa y aparque mi moto llama, modelo Artist, tipo paseo, color rojo, serial chasis, 3K1-2454286, valorada en 1.300.000 Bs, tardé como quince minutos en hacer la diligencia y cuando salí la moto no estaba donde la deje y pregunte a una persona que estaba allí que no conozco y me dijo que un tipo se la había llevado, es todo”, folio 01.
Finalizada la investigación penal se recabó como únicos elementos de convicción, que cursan en autos:

1.- Acta de Denuncia presentada por el ciudadano, CARLOS RAFAEL GRATEROL PEÑA al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso: “llegue al hospital de esta localidad por la parte de emergencia para hacerme una placa y aparque mi moto llama, modelo Artist, tipo paseo, color rojo, serial chasis, 3K1-2454286, valorada en 1.300.000 Bs, tardé como quince minutos en hacer la diligencia y cuando salí la moto no estaba donde la deje y pregunte a una persona que estaba allí que no conozco y me dijo que un tipo se la había llevado, es todo”, folio 01.

2-. Acta de Inspección No 984 practicada por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Julio Cesar Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, folio 6.

3-. Acta Policial de fecha 12 de octubre e 2005, practicada por el funcionario Julio Cesar Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, folio 7.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se observa que no existen suficientes elementos de convicción para presentar Acusación ni la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el articulo 2 de la ley sobre el hurto y Robo de vehículos, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento en la presente causa seguida en contra DESCONOCIDOS, en perjuicio de CARLOS RAFAEL GRATEROL PEÑA, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo previsto y sancionado en el articulo 2 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. Elys Aldana
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría