REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años: 198 ° y 148°
Nº 192
CAUSA Nº 1C-2470-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL PRIMERO: ABG. JOSE TORRES
IMPUTADO DESCONOCIDOS
VICTIMA: NIVIA SILVA
DELITO: CONTRA LOS INTERESES PUBLICOS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. José Torres, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito Contra la Propiedad. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 28/08/2003 mediante Denuncia presentada por la ciudadana Chacon Silva Ehelen Joana al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso: “Resulta que ayer como a dos y media a tres de la mañana yo me encontraba durmiendo a frente de mi casa y el carro de mi mama estaba estacionado al frente de la casa, es decir en la parte del patio, por el frente de la casa, cuando de pronto oí que la puerta de la casa donde yo me encontraba estaban dándole golpes, enseguida me levante con el vecino y cuando salimos vemos a mi primo Alejandro silva, que era el que estaba tocando la puerta y nos dice lo siguiente: “Sal de ahí que el carro se quema”, en vista de eso salimos el vecino de nombre José Luis Torrealba y yo hacia afuera y vimos que el carro de mi mama se estaba quemando, ya estaba quemado el caucho de la parte trasera del lado izquierdo del lado izquierdo parte de la maletera y el ducto de la gasolina al ver esto mi persona y otros vecinos que salieron tratamos de apagar el fuego del carro y como no podíamos llamamos a los bomberos luego minutos mas tarde llegaron los bomberos y apagaron el fuego, consigno copia de los documentos del vehículo”, folio 01.
Finalizada la investigación penal se recabó como únicos elementos de convicción, que cursan en autos:
1.- Acta de Denuncia presentada por el ciudadano Hernández León Carlos Alberto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso: “Resulta que ayer como a dos y media a tres de la mañana yo me encontraba durmiendo a frente de mi casa y el carro de mi mama estaba estacionado al frente de la casa, es decir en la parte del patio, por el frente de la casa, cuando de pronto oí que la puerta de la casa donde yo me encontraba estaban dándole golpes, enseguida me levante con el vecino y cuando salimos vemos a mi primo Alejandro silva, que era el que estaba tocando la puerta y nos dice lo siguiente: “Sal de ahí que el carro se quema”, en vista de eso salimos el vecino de nombre José Luis Torrealba y yo hacia afuera y vimos que el carro de mi mama se estaba quemando, ya estaba quemado el caucho de la parte trasera del lado izquierdo del lado izquierdo parte de la maletera y el ducto de la gasolina al ver esto mi persona y otros vecinos que salieron tratamos de apagar el fuego del carro y como no podíamos llamamos a los bomberos luego minutos mas tarde llegaron los bomberos y apagaron el fuego, consigno copia de los documentos del vehículo”, folio 01.
2.- Acta de Revisión realizada por el funcionario José Bastidas adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Transito Terrestre de Guanare a un vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, AÑO 1997, TIPO SEDAM, PLACASA DAT-052, SERIAL DE CARROCERIA AJ92SA29923, COLOR GRIS. Folio 14.
3.- Acta de Inspección No 1260 realizada por el funcionario Carlos García y Francisco Mota, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Guanare, a un vehículo el cual se encuentra aparcado en el patio frontal de una vivienda No 03 de la calle 01de la urbanización Virgen de Coromoto Guanare estado Portuguesa. Folio 17.
4-. Acta Policial suscrita por el funcionario Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Guanare Criminalisticas Subdelegación Guanare, folio 18.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se observa que no existen suficientes elementos de convicción para presentar Acusación ni la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito Contra los Intereses Públicos, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento en la presente causa seguida en contra DESCONOCIDOS, por la comisión del delito CONTRA LOS INTERESES PUBLICOS en perjuicio de la ciudadana NIVIA SILVIA, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría