REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años: 198 ° y 148°
Nº 191
CAUSA Nº 1C-2471-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL SEGUNDO: ABG. JOSE TORRES
IMPUTADO LUIS ANDRES ACOSTA CRESPO
VICTIMA: ZULIMER COROMOTO BORJAS NIEVES
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. José Torres, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 03/05/2005 mediante Denuncia presentada por la ciudadana ZULIMER COROMOTO BORJAS a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia quien expuso: “Denuncio al ciudadano Luís Andrés Crespo Acosta, quien es mi concubino ya que tenemos dos (02) meses separados, el anteriormente me había agredido pero yo no lo había denunciado, anoche llego tomado a mi casa y me agredió físicamente y verbalmente, me golpeo delante de mi hija y una hermana de el, me mordió en el brazo dejándome una marca, me golpeo en el seno provocándome un hematoma, me estaba ahorcando, me golpeo en los glúteos, la cara el dolor no lo aguanto, tengo la pierna hinchada y el tobillo, me golpeo en la espalda, me dijo que si lo denunciaba me iba a matar, quiero que no me moleste mas, que me deje tranquila, que no vuelva mas nunca a mi casa que allí no tiene nada que hacer, es todo” folio 02.
Finalizada la investigación penal se recabó como únicos elementos de convicción, que cursan en autos:
1.- Acta de Denuncia presentada por la ciudadana, ZULIMER COROMOTO BORJAS a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia quien expuso: “Denuncio al ciudadano Luís Ander Crespo Acosta, quien es mi concubino ya que tenemos dos (02) meses separados, el anteriormente me había agredido pero yo no lo había denunciado, anoche llego tomado a mi casa y me agredió físicamente y verbalmente, me golpeo delante de mi hija y una hermana de el , me mordió en el brazo dejándome una marca, me golpeo en los glúteos, la cara el dolor no lo aguanto , tengo la pierna hinchada y el tobillo, me golpeo en la espalda, me dijo que si lo denunciaba me iba a matar, quiero que no me moleste mas, que me deje tranquila , que no vuelva mas nunca a mi casa que allí no tiene nada que hacer” folio 2.
2-. Acta de Inspección Nº 518 practicada por los funcionarios Cesar Montilla y Sadiel Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub. Delegación Guanare quienes dejan constancia de lo siguiente: El lugar objeto de la presente inspección Técnica resulta ser una vivienda familiar ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe una temperatura ambiente calidad e iluminación natural clara, la misma posee una cerca protectora elaborada en metal pintada de color blanco, provista de una puerta, con cerradura de doble acción sin signos de violencia……….
3-. Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ZULEIMER COROMOTO BORJAS NIEVES: Resulta que en le mes de Mayo del presente año denuncie a la persona que estaba viviendo conmigo motivado a que me agredió físicamente y verbalmente, en vista de eso nos separamos y el se fue de la casa. Folio 8.
4.-Acta Policial de fecha 03 de Julio del 2005, suscrita por el funcionario Francisco Mota adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, en el cual deja constancia de la verificación en el sistema del ciudadano Crespo Acosta Luís Ander siendo la siguiente: Acosta Crespo Luís Ander, Venezolano Natural de de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, obrero….. y no registra historial policial en el sistema, folio 10.
5.- Informe Medico Legal Nº 1092, de fecha 08 de Agosto de 2005, realizado por el medico forense Dra, Grisette La Riva de Marcano, practicado a la ciudadana Zuleimer Coromoto Borjas Nieves, que determino: TRAUMATISMO DE REGION BUCAL SUPERIOR CON EMATOMA EN CARA INTERNA DE MUCOSA BUCAL SUPERIOR IZQUIERDA, CONTUSION SIMPLE DE MEJILLA IZQUIERDA.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se observa que no existen suficientes elementos de convicción para presentar Acusación ni la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento en la presente causa seguida en contra LUIS ANDRES ACOSTA CRESPO, en perjuicio de ZULIMER COROMOTO BORJAS, por la comisión del delito de Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría