REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años: 198 ° y 148°

Nº 210
CAUSA Nº 1C-2511-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL PRIMERO: ABG. JOSE TORRES LEAL
IMPUTADO CLEMENTE ANTONIO VARGAS CHIRINOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. José Torres, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Falsificación de Documento Publico. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 06/07/2002, mediante Acta policial suscrita por los efectivos Distinguido Sánchez Duran David y el guardia nacional Montoya Edgar adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41del Comando Regional No 4, de la Guardia Nacional.

Finalizada la investigación penal se recabó como únicos elementos de convicción, que cursan en autos:

1.- La presente averiguación se inicia en fecha 06/07/2002, mediante Acta policial suscrita por los efectivos Distinguido Sánchez Duran David y el guardia nacional Montoya Edgar adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41del Comando Regional No 4, de la Guardia Nacional, Folio 01 y 02.
2.- Experticia De reconocimiento realizada por el funcionario Sánchez David, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional a un vehiculo con las siguientes características: es todo. MARCA TOYOTA, MODELO SKY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAM, SERIAL DE CARROCERIA AE928825550, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR 4A-3054766, AÑO 93, PLACAS XXY-558, Folio 12.
3.- Dictamen pericial de vehiculo, suscrita por el funcionario Sánchez David, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional a un vehiculo con las siguientes características: es todo. MARCA TOYOTA, MODELO SKY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAM, SERIAL DE CARROCERIA AE928825550, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR 4A-3054766, AÑO 93, PLACAS XXY-558, Folio 13.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documento publico, previsto y sancionado en el artículo 320 del código penal todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento en la presente causa seguida en contra Clemente Antonio Vargas, por la comisión del delito de Falsificación de Documento publico, previsto y sancionado en el artículo 320 del código penal en perjuicio del estado venezolano, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. Elys Aldana



Seguidamente se cumplió Conste.
Stría