REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°
N°:__32_______
1C-3220-08
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Raúl José Montilla Sarmiento
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Yaritza del Pilar Rivas
SOLICITANTE:
Fiscal Auxiliar Tercera Comisionada en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Karla Lorena Guerrero

VICTIMA: Montilla Sarmiento Raiza Teresa y Montilla Sarmiento Iraima Coromoto
SECRETARIO: Abg Rafael Jesús Colmenares La Riva

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia motivado a la presentación de la acusación por la Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra el ciudadano Raúl José Montilla Sarmiento, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 27-06-1952, soltero, de profesión u oficio Cobrador y Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.244.781, residenciado en la calle 14, entre carreras 14 y 15, casa S/N, (al lado de un solar) del Barrio La Arenosa, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de Violencia contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas Montilla Sarmiento Raiza Teresa y Montilla Sarmiento Iraima Coromoto, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico expresó que los hechos por los que procede tienen lugar cuando:
“El hecho ocurrido el día nueve (9) de agosto del 2005, siendo aproximadamente entre las (08:30 a 09:00 p.m.) horas de la noche, se presento el ciudadano Raúl José Montilla Sarmiento, en la residencia de la ciudadana Raiza Teresa Montilla Sarmiento, y comenzó a proferir insultos a una sobrina que estaba en su casa, cuando la ciudadana Raiza Teresa Montilla Sarmiento, salio en defensa de su sobrina el ciudadano Raúl José Montilla Sarmiento sin medir palabras con ella le causo lesiones en varias parte de su cuerpo, según Examen Medico Forense Nº 9700-057-110 de fecha 15-08-2005 sucrito por el Dr. Fran Burgos Vielma Medico Forense donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la mencionada victima con Esquimosis en diferentes partes del cuerpo en pómulo derecho, cara anterior del ante brazo izquierdo y cara posterior muslo izquierdo, con un tiempo de curación de ocho ( 8) días”.

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

Fundamentos de la Imputación

1.- Denuncia Común, de fecha 11/02/2005, realizada por la ciudadana Raiza Teresa Montilla Sarmiento, ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría los Próceres, quien expuso: “ Mi hermano de nombre Raúl José Montilla Sarmiento, llego a mi casa, el día martes de fecha 09-08-2005, serian como de 08:30 a 09:00 horas de la noche, el comenzó a decir que la sobrina que estaba en mi casa, él no la quería, por esa razón esa niña fue y le dijo a su mamá lo que mi hermano le estaba diciendo; mi hermano le decía que se fuera de la casa porque ella era una prostituta, yo me encontraba en mi cuarto y cuando oí eso salí a ver que pasaba y le dije mis hermano que dejara quiera a nuestra sobrina, fue cuando mi hermano me brinco encima y me pateo varias veces en los glúteos, me hizo hacer al piso y allí me dio varios golpes, en ese momento me metió mi hermana de nombre iraima Montilla, y mi hermano le dio un golpe en el ojo del lado izquierdo, es todo Folio 1.

2.- Acta Inspección Ocular Nº 770, de fecha 11 de agosto de 2005, realizada por los Funcionarios detectives Juan Carlos Gil y Wilmer, realizada en una vivienda , ubicada en la calle 14 entre carrera 14 y 15 del Barrio La Arenosa, Municipio Guanare estado Portuguesa. Folio 07.

3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-1101, de fecha 15 de agosto de 2005, practicado por el médico forense Fran Burgos Vielma, en la persona de Iraima Coromoto Montilla Sarmiento, en donde deja constancia de lo siguiente: Equimosis intenso en región orbicular izquierda y escoriaciones en región frontal. Estado General Regulares Condiciones. Tiempo de Curación 12 días. Carácter Moderado.

4.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-057-1102, de fecha 15 de agosto de 2005, practicado por el médico forense Fran Burgos Vielma, en la persona de Raiza Teresa Sarmiento, en donde deja constancia de lo siguiente: Equimosis en diferentes partes del cuerpo en pómulo derecho, cara anterior del antebrazo izquierdo y cara posterior muslo izquierdo. Estado General Buenas Condiciones. Tiempo de Curación 8 días. Carácter leve.

5.- Acta Entrevista de la ciudadana Montilla Sarmiento Erika Ariskaner, de fecha 16/08/2005, ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría los Próceres, quien expuso: “Resulta que yo llegue a las 8;30 de la noche a la casa de mi abuela y le pregunte a mi madre que donde estaba la comida y ella me dijo que estaba en la cocina yo fui y la agarre y me senté a comer, luego llego mi tío Raúl Montilla borracho y me comenzó a decir que porque yo estaba comiendo a esa hora en la casa, después me dijo que yo era una prostituta, luego yo salgo hacia fuera y le digo a mi madre lo que estaba pasando y esta me dijo que nos fuéramos para nuestra casa, pero antes de eso ella paso a beber agua y mi tío la comenzó a insultar4 y le dijo que iba a agarra a la otra prostituta que era mi tía Raiza Montilla y salio hacia donde estaba mi tía, después escuchamos unos gritos de mi tía y nosotros fuimos hasta donde Raúl Montilla le estaba pegando a Raiza y como mi madre se metió para quitársela a Raúl le dio un golpe en el ojo izquierdo a mi madre, es todo. Folio 10.

6.- Acta Entrevista de la ciudadana Montilla Sarmiento Iraima Coromoto, de fecha 16/08/2005, ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría los Próceres, quien expuso: “Resulta que yo estaba en la casa de mi madre cuando llego mi hermano Raúl Montilla borracho, luego sale mi hija y me dijo que su tío la estaba insultando y corriendo y corriendo, yo le dije que lo dejara quieto y que siguiera comiendo y de todas maneras ya nos vamos, luego mi hija siguió comiendo y yo agarre un vaso de agua y cuando me la estaba tomando Raúl empezó a insultarme y a decirme que me fuera y yo le dije que el mismo derecho que el tiene d estar en esa casa lo tengo yo, después me dijo que yo era una vagabunda, luego dijo la otra prostituta ahora si me la pagara y la saco de la casa, posteriormente se fue para donde estaba mi hermana y la agarro a golpes y a patada yo le decía que la dejara quieta y en ese momento que se la voy a quitar me dio un golpe en el ojo izquierdo”. Es todo Folio 11.

Medios Probatorios

La Representación Fiscal ofrece como medios probatorios, para el juicio oral y público, los siguientes:

1. TESTIMONIALES
1.1 EXPERTO
1. Dr. Fran Burgos Vielma adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, a los fines de que rinda informe pericial en cuanto al Examen de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-057-1101 de fecha 15 de agosto de 2005, cursante al folio 8, practicada a la ciudadana Iraima Coromoto Montilla Sarmiento, y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto comprobara el tipo de lesiones sufridas por la mencionada ciudadana solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2 Dr. Fran Burgos Vielma adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, a los fines de que rinda informe pericial en cuanto al Examen de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-057-1102 de fecha 15 de agosto de 2005, cursante al folio 8, practicada a la ciudadana Raiza Teresa Montilla Sarmiento, y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto comprobara el tipo de lesiones sufridas por la mencionada ciudadana solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.2. VICTIMA TESTIGOS
1.2.1 Declaración de la ciudadana: Raiza Teresa Montilla Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº 5. 131.699, residenciado Barrio La Arenosa, calle 14 entre carrera 14 y 15 Quinta Iraima, de esa ciudad, donde pueda ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados al folio 01 y vto, esta prueba es necesarias y pertinentes, por cuanto la victima comprobara que el día 09-08-2005, fue victima de violencia por parte del imputado Raúl José Montilla Sarmiento.

1.2.2 Declaración de la ciudadana: Iraima Coromoto Montilla Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº 8. 057.770, residenciado Barrio La Arenosa, sector II, calle 15 casa s/n, de esa ciudad, donde pueda ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados al folio 11 y vto, esta prueba es necesarias y pertinentes, por cuanto la victima comprobara que el día 09-08-2005, fue victima de violencia por parte del imputado Raúl José Montilla Sarmiento.

1.2.3 Juan Carlos Gil y Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a la Inspección Ocular Nº 770, de fecha 11-08-2005, practicado a una vivienda ubicada en la calle 14 entre carrera 14 y 15 del Barrio La Arenosa, realizada en el sitio del suceso y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos que actuaron como funcionarios policiales, comprobaran la existencia del lugar de suceso, cuya acta policía al folio 07 solicito su exhibición a los mencionados ciudadanos de conformidad con e artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTOS E INFORMES PARA SU LECTURA EN JUICIO SEGUN EL ART. 339 NUEMRAL 2 COPP.

Inspección Técnica Nº 770, de fecha 11-08-2005, practicado a una vivienda ubicada en la calle 14 entre carrera 14 y 15 del Barrio La Arenosa folio 07.

Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Karla Lorena Guerrero, Fiscal Auxiliar Tercera Comisionada en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Montilla Sarmiento Raúl José, calificando Jurídicamente el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas Montilla Sarmiento Raiza Teresa y Montilla Sarmiento Iraima Coromoto, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, así mismo solicito que le sea impuesta las Medidas Cautelares Previstas en el articulo 39 numerales 1° y 9° de la Ley Especial de Violencia contra la Mujer y la Familia, es todo”.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el imputado Montilla Sarmiento Raúl José, fue impuesto del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Si Querer Declarar”. Quien expuso: “A esa hora salí de la Universidad iba a mi casa luego llego la ciudadana Iraima Montilla, estaba donde mi mamá y estaba ella y llego alzada por ahí, le reclame por ello me cayeron a golpe mi mamá me estaba defendiendo creo que fui mi mamá se cayo, no le pegue salieron afuera y le destrozaron los vidrios al carro, completamente entonces fui a ser la declaración y no me la tomaron porque eran familia mía, los golpes que me dieron y los palos, Iraima es una mujer violenta en la casa de ella no la aceptan los hijos ha abandonado a los hijos pequeños, y fue a la casa para ocasionar ese problema y mamá mando una nota a la Fiscalía para que Raiza y Yo salgamos de la casa, tenemos un mes para salir, ella paso un informe a la Fiscalía, es todo”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima Montilla Sarmiento Raiza Teresa, quién manifestó: “Bueno yo estaba en la casa, Iraima había llegado con su hija venían de Guanarito, habían llegado esa noche, luego oigo un problema en la cocina llego a la puerta y digo, que es lo que pasa, el me agarro por los pelos, y le dio un puñetazo a ella en el ojo, le cayo a patada, me seguía agrediendo, fui a formular una denuncia a la Fiscalía Segunda, luego fui a la Casa de la Mujer , el todavía sigue agrediéndome, convivo en la casa de mi mamá, cuando fuimos a la PTJ a hacer la denuncia el llevo a mi mama, porque quería vender la casa, en la PTJ no me dieron la razón, el parece un enfermo por las palabras que dice, luego fui a la Fiscalía detrás del CEMO, y me dijeron que estaba allá y de ahí no volví más, es todo”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima Montilla Sarmiento Iraima Coromoto, quién manifestó: “Bueno mi hermana me llamo, yo le trabajo a ella, porque mi mamá estaba enferma yo estaba con ella, porque la habían hospitalizada, ella me mando a buscar que me viniera yo tengo mi hija y la traje ella salio, y yo me quede limpiando, cuando desde hizo la 7 yo me senté a fuera a fumarme un cigarro y llego él y llego la hija mía y me dijo mamá tengo hambre cuando mi hija comenzó a comer, con palabra obscenas empozo a insultarla, y mi hija me dijo mamá mi tío se esta metiendo conmigo, yo le dije que no le ponga cuidado, ella vuelve a entrar, y él con palabras obscenas empezó a ofenderla, yo le dije a él, yo vine a atender a mi mamá y a limpiar la casa porque esta enferma mi mamá, luego salí y me senté afuera porque yo estaba fumando y luego me dice mi hija mamá están golpeando a mi tía, la tenia entre el baño y mi mamá salió a desapartarlos, la tenía en suelo, el me dio el golpe, yo salí a la calle a buscar a la policía que esta a media cuadra, y les dije que ahorita la están golpeando y ellos dijeron que no podían actuar, porque no era de ellos, que eso era de otro lado, llame a mi hermano Raúl esta golpeando a Raiza, agarre a mi hija y salí corriendo y espere a mi hermano, entramos y ella estaba acostada, agarre y me fui, la policía no hizo nada, luego regrese, vi que él le había falseado, vamos a donde un medico no vamos para la policía cuando fuimos a la PTJ de ahí nos supimos mas, yo de ahí no voy así este mi mamá enferma, no voy a volver más hasta que esto se aclare, me fui a Guanarito, con mi hija, al tiempo se murió mi hermanó, mi sobrina y hoy que regrese, yo lo que hago es llamarles no he querido ir, voy por raticos, mas nunca me he quedado, visito a mi mamá y me regreso, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Visto los hechos y calificación dada por el representante fiscal del Ministerio Público, a mi defendido, esta defensa solicita la desestimación de la acusación por el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de Violencia contra la Mujer y la Familia, ya que no hay una relación circunstancial de los hechos, para atribuirle la comisión del delito a mi defendido, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Karla Lorena Guerrero, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente los hechos objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Montilla Sarmiento Raúl José, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar el petitorio de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación.

2.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de las ciudadanas Montilla Sarmiento Raiza Teresa y Montilla Sarmiento Iraima Coromoto.

3.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1, informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos, exponiendo lo siguiente: ”Yo no cometí ese delito porque no le pegue, una se cayo y la otra mi mamá la tenia atajada porque me estaba dando con un palo, y ellas como me quebraron los vidrios del carro, ella se la pasan en la casa, ella me esperan para decirme cosas y jamás le pegue”. Vista la manifestación del acusado.

5.- Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado Montilla Sarmiento Raúl José, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 27-06-1952, soltero, de profesión u oficio Cobrador y Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.244.781, residenciado en la calle 14, entre carreras 14 y 15, casa S/N, al lado de un solar del Barrio La Arenosa, Guanare Estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas Montilla Sarmiento Raiza Teresa y Montilla Sarmiento Iraima Coromoto.

6.- Se impone la Medida Cautelar previstas en el artículo 39 ordinales 1° y 9° de Ley Especial de Violencia contra la Mujer y la Familia , consistente en: La salida de la residencia común, y la prohibición de acercarse a las victimas ciudadanas Montilla Sarmiento Raiza Teresa y Montilla Sarmiento Iraima Coromoto.

7) Se emplaza a las partes para que comparezcan al Tribunal de Juicio. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva

Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario.