REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°

N° 203

1CS-1718-06


JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
SECRETARIA: Abg. Nina González
FISCAL SEGUNDO: Abg. José Torres Leal
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Carol Yanett Pacheco Armas
DELITO: Robo de Vehiculo
ASUNTO: Sobreseimiento


Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Torres Leal, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 01-11-2003, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por la ciudadana Carol Pacheco Armas, donde aparece como imputado persona desconocida, en hecho ocurrido en la Avenida Unda de Guanare, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de lesiones personales, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 01-11-2003, mediante denuncia presentada por la ciudadana Carol Pacheco Armas, quien expuso la manera cómo ocurrieron los hechos el día 01-11-2003, me estaba bajando del vehiculo marca toyota en la Avenida Unda cuando un sujeto me encañona me montan en la parte de atrás de la camioneta y me llevan a la autopista me bajan de la camioneta me amarran y se van uno de ellos se queda hasta que le hacen una llamada al celular y me dice que no vea hasta que el se valla, cuando la moto se fue me quite los mecates con los dientes y llame a mi papa y me busco.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Denuncia presentada la ciudadana Carol Pacheco Armas, en fecha 01-11-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos.

2.- Acta Policial de fecha 01-11-2003, suscrita por el agente Julio Cesar Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Guanare, en la que deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos

3.- Inspección N° 1541, de fecha 01-11-2003, practicada por los funcionarios Carlos García y Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar donde se indicó ocurrieron los hechos.

4.- Inspección Nº 1542 de fecha 01-11-2003, practicada por los funcionarios Carlos García y Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia del lugar donde los sujetos dejan a la ciudadana Carol Pacheco Armas.

5.- Inspección Nº 1545 de fecha 01-11-2003, practicada por los funcionarios Carlos García y Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia del lugar donde es recatada la ciudadana Carol Pacheco Armas.

6.- Acta de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real de fecha 04-11-2003 suscrita por los expertos Ramírez Sadiel y Olivar Yovanny donde dejan constancia que la unidad presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones.

7.- Acta de Devolución de Vehiculo de fecha 05-11-2003.

8.- Acta de Regulación Prudencial de fecha 23-03-2003 suscrita por el funcionario Ramón Mendoza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia del valor del bien no recuperado.
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo del Código Penal, por cuanto unos sujetos desconocidos me encañonaron me subieron a la camioneta y me dejaron en la autopista llevándose la camioneta no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que en la investigación no se individualizó imputado, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por un hecho ocurrido en fecha 01-11-2003


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado desconocido, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carol Pacheco Armas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.609.862, residenciada en la Urbanización Los Pinos, segunda Etapa, callejón Pino Aparrado, casa Nº 32 de Guanare, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 01


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,


Abg. Nina González.