REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 03 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 148°
N°
CAUSA Nº 1C-1907-06
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO ARGUELLO JHONNY ALBERTO
VICTIMA: BURGOS DE RODRIGUEZ CLEMENCIA DEL CARMEN
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se inicia fecha 25/07/2004, por denuncia realizada por la ciudadana Onny Rodríguez, donde aparece como presunto autor del hecho Arguello Jhonny Alberto y como victima la ciudadana Burgos de Rodríguez Clemencia del Carmen, por la comisión del delito de Amenaza y Violencia Psicológica…”.
Al efecto se sustancio lo siguiente:
1. Denuncia de fecha 25/07/2004, por la ciudadana Onny Rodríguez quien expuso: que un ciudadano de nombre Arguello Jhonny Alberto, se encontraba en la residencia de la ciudadana Burgos de Rodríguez Clemencia del Carmen, ubicada en el Barrio Cementerio, calle # 17, casa N° 13-30, portando un cuchillo con intenciones de agredirla………
2. Declaración de fecha 25 de Abril d e 2004, de la ciudadana Burgos de Rodríguez Clemencia del Carmen, quien deja constancia de lo siguiente: “Hoy en horas de la mañana aproximadamente como a las 07: 00 am, yo me encontraba en mi casa, cuando me hizo una llamada la ciudadana Guillermina de Rodríguez, la cual es mi vecina informándome que no saliera para fuera, porque mi hermano de nombre Jhonny Arguello, me iba a matar, cuando yo me asome por la ventana el me vio y en ese momento empezó a insultarme, con palabras obscenas amenazándome de muerte y diciendo que lo juraba por la madre que me iba a matar, dándole patada a la puerta de mi casa con intenciones de tumbarla, portando un arma blanca, rastrillándole en el enrejalado de mi casa diciéndome que yo era la culpable de que la Guardia Nacional había hecho un allanamiento en la casa de mi hermana de nombre Iraima Arguello, el día viernes 23-07-2004, en horas de la tarde ubicada en la misma dirección, casa N° 13-34, y que yo le había echado paja para que la allanaran, que yo se la iba a pagar con mi cuerpo, y también insulto a mi esposo de nombre José Rodríguez, desafiándolo que saliera para afuera para matarlo, en ese momento se presento mi hija acompañada con tres funcionarios de la policía, para solventar el problema, es todo”.
3. Inspección Ocular N° 880, de fecha 25-07-2004, suscritos por los funcionarios Ramón Mendoza y Yilber Osuna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicado en: Una vía pública, ubicada en la calle 17 entre carrera 13 y 14, frente a la vivienda signada con el numero 13-30, Barrio el Cementerio, Guanare, Estado Portuguesa.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad con el hecho atribuido por el Ministerio Público, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada contra el ciudadano Jhonny Alberto Arguello, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana Clemencia del Carmen Burgos de Rodríguez. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría