REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 03 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 148°

Nº __________
CAUSA Nº: 1C-2009-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL: Primero del Ministerio Público
IMPUTADO: Deibis José Molina
VICTIMA: Carmen Aracelis Dávila
DELITO: Amenazas y Violencia Psicológica
ASUNTO: Sobreseimiento


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológica. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante denuncia de fecha 26/10/2005, formulada por la ciudadana CARMEN ARACELIS DAVILA, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por uno de los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica, resultando como victima la mencionada ciudadana e imputado el ciudadano DEIBIS JOSE MOLINA.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1. Denuncia de fecha 26/10/2005 de la ciudadana CARMEN ARACELIS DAVILA, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien expuso: “denuncio al ciudadano Deibis José Molina, quien es mi esposo, pero tenemos seis (06) meses separados, entonces me llama por teléfono y empieza a insultarme, a decirme groserías, hasta los momentos no me ha pegado solo me ha molestado verbalmente, cuando me consigue empieza a insultarme, a ofenderme y a decirme cosas feas, me dice que me va a joder, que tenga mucho cuidado porque me va a joder, solo esas cosas así es la que me dice, bueno lo que quiero es que firmemos una caución de que ni él se meta conmigo ni yo con él, es todo”. Folio 03.

2. Acta de Investigación Penal de fecha 23-12-2005, suscrita por el funcionario Roger Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa,. Folio 04.

3. Acta de Investigación Penal de fecha 23-12-2005, suscrita por el funcionario Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa,. Folio 06.

4. Inspección Técnica Nº 1282 de fecha 23-12-2005, realizada por los funcionarios Carlos González y Héctor Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en: Una vivienda, ubicada en la Calle 5 de Julio, del Barrio Santa Maria, Guanare Estado Portuguesa. Folio 7.

5. Acta de Investigación Penal de fecha 26-12-2005, suscrita por el funcionario Roger Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Folio 08.

6. Acta de Entrevista de fecha 29-12-2005, de la ciudadana Carmen Aracelis Dávila, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “resulta ser que yo me deje de mi esposo Deibis José Molina, hace como ocho (08) meses y desde ese tiempo para aca me viene molestando y agrediéndome verbalmente, me llama por teléfono y me dice groserías, entonces yo quiero que me deje tranquila, es todo”. Folio 09.

7. Acta de Investigación Penal de fecha 29-12-2005, establecido en el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia entre el ciudadano Deibis José Molina y la ciudadana CARMEN ARACELIS DAVILA, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa,. Folio 11.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del imputado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológica, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológica, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste. Stría.,