REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 03 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 148°
N°
CAUSA Nº 1C- 2031-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO AVILA VIVAS HUBER ENRIQUE
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ALTERACION DE SERIALES
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la prescripción por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 02-05-2003, al tener conocimiento mediante acta policial del Comando Regional N° 04 del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional; Agraviado el estado Venezolano, donde aparece como imputado Huber Enrique Ávila Vivas, hecho ocurrido en la avenida Simón Bolívar de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Alteración de seriales.
Al efecto se sustancio lo siguiente:
1. Acta policial de fecha 24-04-2003, suscrita por el funcionario García Gabriel Castillo, adscrito al Comando Regional N° 04 Destacamento N° 41, donde se deja constancia de la actuación policial, en el lugar donde se produjo la detención del vehiculo, marca chevrolet, modelo corsa, color gris, placas KAK-45V.
2. Experticia de Reconocimiento, de fecha 29-04-2003, suscrita por el funcionario Duran David Sánchez y García Castillo Gabriel, adscritos al Comando Regional N° 04 del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional practicada al vehiculo marca chevrolet, marca corsa, automóvil, sedan, serial de carrocería 8Z1SC51682V365368, color gris, serial del motor desvastado año 2001 marca KAK-45V.
3. Acta de devolución de vehiculo, de fecha 29-04-2003, suscrita por el Fiscal Segunda del Ministerio Publico, a nombre del ciudadano HUBER ENRIQUE AVILA VIVAS.
4. Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N° 147, de fecha 12 de mayo de 2003, suscrita por los funcionarios Jorge Enrique Silva Montilla y Sadiel Alberto Ramírez Toro, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al vehiculo marca chevrolet, marca corsa, automóvil, sedan, serial de carrocería 8Z1SC51682V365368, color gris, serial del motor desvastado año 2001 marca KAK-45V.
5. Copias de documentación de compra-venta del vehiculo marca chevrolet, marca corsa, automóvil, sedan, serial de carrocería 8Z1SC51682V365368, color gris, serial del motor desvastado año 2001 marca KAK-45V, debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Guanare estado Portuguesa.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del delito de Alteración de Seriales, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada contra Ávila Vivas Huber Enrique, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida al ciudadano Ávila Vivas Huber Enrique, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría