REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 03 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º

Nº _____
Nº 1C-2038-07

CAUSA Nº 1C-2038-07
JUEZ: Abg. ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: Abg. GLADYS BALLESTEROS PERDOMO
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA: MEJIAS OSAL YOLANDA DAYANA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abogado GLADYS BALLESTEROS PERDOMO Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-2038-07, en la investigación seguida contra DESCONOCIDO, por considerar que el hecho no se realizó, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló la Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 27/08/2002, mediante procedimiento realizado por el Funcionario DTGDO (TT) 4745 JAIRO RAMÓN PÉREZ VARGAS, Adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito N° 54 Guanare Estado Portuguesa, se traslado a la Avenida Simón Bolívar, Redoma Las Garzas de Guanare, a la averiguación de un presunto accidente de Transito, al llegar pudo constatar que se trataba de una arrollamiento de peatón con lesionado (01) y fuga, ocurrido a eso de las 11:00 a.m. procediendo a tomar las medidas de seguridad donde aparecen involucrados 1 vehículo, se desconoce datos y características de este vehículo y del conductor por haberse dado a la fuga del accidente, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:

1.- Acta Policial de fecha 27/08/2002, suscrita por el funcionario DTGDO (TT) 4745 JAIRO RAMÓN PÉREZ VARGAS, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare estado Portuguesa, quien se traslado a la Avenida Simón Bolívar, Redoma Las Garzas de Guanare, a la averiguación de un presunto accidente de Transito, dejando constancia de la diligencia policial. Folio 2.
2.- Informe y Croquis demostrativo del accidente, de fecha 25/08/2002, elaborado y suscrito por el Funcionario DTGDO (TT) 4745 JAIRO RAMÓN PÉREZ VARGAS, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare estado Portuguesa. Folio del 4 al 7.
3.- Procedimiento N° 251-250802, de fecha 12/09/2002, donde se deja constancia de la solicitud de entrega de un vehículo Placas BA242-098, MODELO: MALIBU, MARCA CHEVROLET, AÑO 81, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV-308164, SERIAL MOTOR 1T19AAV320364, COLOR ROJO propiedad del ciudadano Canelón Gallardo Damos Ignacio. Folio 10.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados procedimiento realizado por Funcionario Adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare estado Portuguesa, no existe hecho punible alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra persona DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste. Stria