REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 31 de marzo de 2008
Años: 198° y 148°

N° 212
CAUSA Nº 1C-1835-06
JUEZ TEMPORAL: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL SEGUNDO: ABG. ASDRUBAL ROMERO SILVA
IMPUTADO DESCONOCIDOS
VICTIMA: MORA PARRA PEDRO PABLO
DELITO: ROBO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delito de Robo. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:


De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:


PRIMERO

La presente averiguación se inicia en fecha 28-06-2005, de oficio por denuncia presentada por el ciudadano MORA PARRA PEDRO PABLO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien expuso: ”Yo estaba despachando refresco en la Bodega el sendero que esta ubicada en el barrio Buenos Aires de esta ciudad cuando de repente llegaron dos sujetos a bordo de una moto y uno de ellos encañono a mis ayudantes y luego el otro se vino para donde yo estaba y me pidió el dinero el cual yo entregue porque me tenían encañonado, es todo”, folio 1.


1.- Acta De Denuncia presentada por el ciudadano MORA PARRA PEDRO PABLO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien expuso: ”Yo estaba despachando refresco en la Bodega el sendero que esta ubicada en el barrio Buenos Aires de esta ciudad cuando de repente llegaron dos sujetos a bordo de una moto y uno de ellos encañono a mis ayudantes y luego el otro se vino para donde yo estaba y me pidió el dinero el cual yo entregue porque me tenían encañonado, es todo”, folio 1.


2.- Acta de Inspección No 630 suscrita por el funcionario Juan Carlos Gil y José Linares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en una vía publica ubicada en el barrio Buenos Aires, calle 1, Guanare estado Portuguesa , folio 18.
3-. Acta Policial suscrita por el Agente José Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en una vía publica ubicada en el barrio Buenos Aires, calle 1, Guanare estado Portuguesa, folio 18.


Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguido contra persona desconocida, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por presunta comisión de uno del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Elys Aldana


Seguidamente se cumplió Conste,

Stría