REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 31 de marzo de 2008
Años: 198° y 148°
N° 211
CAUSA Nº 1C-2468-07
JUEZ TEMPORAL: ANA GAVIDIA
FISCAL SEGUNDO: ABG. JOSE TORRES LEAL
IMPUTADO : DESCONOCIDO
VICTIMA: JOSE GUILLERMO GARAY
DELITO: LESIONES CULPOSAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delito de Lesiones Culposas. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 22-03-2004, de oficio por parte del funcionario Florencio Gregorio Valderrama, adscrito a la Inspectoría de transito Terrestre No 54 de Guanare en virtud del suceso donde se encuentra como imputado el ciudadano José Guillermo Garay Guillen y como victima se Desconoce.”.
1.- Acta Policial suscrita por el funcionario Florencio Gregorio Valderrama, adscrito a la Inspectoría de transito Terrestre No 54 de Guanare, adscrito al Cuerpo de folio 3 de las actuaciones.
2.- Acta de Entrevista del ciudadano José Guillermo Garay Guillen de fecha 24-03-2004, ante la Oficina de Investigación Penal del comando de Transito de Guanare estado Portuguesa, quien expuso: “El día lunes 24 circulaba yo por la Autopista José Antonio Páez, en sentido Guanare Barinas, a las cinco de la mañana por el canal derecho, de repente un ciudadano se me atravesó, trate de esquivarlo pero lo impacte”, es todo folio 17.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del código penal, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguido contra persona desconocida, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por presunta comisión de uno del delito de lesiones culposas previsto y sancionado en el artículo 420 del código penal, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Gavidia
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
Seguidamente se cumplió Conste,
Stría