REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 04 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°


CAUSA Nº : 1C-1913-06
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL PRIMERO : Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO : Desconocidos
DELITO : Contra las Personas
(Lesiones Personales Menos
Graves)

ASUNTO : Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones personales). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante comunicación N° 18-F1-18-F1-500-03, de fecha 15-04-2003, suscrito por el Fiscal Primero Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual remite al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el informe presentado por el funcionario Héctor Moreno Palencia Jefe de Régimen del Grupo A al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, donde deja constancia de que siendo aproximadamente las 6:00 pm. del día martes 11/03/03 se suscito una riña en la máxima de seguridad donde se encuentra (32) internos aislados del resto de la población penal donde resultaron heridos los siguientes internos: CUICAS PEDRO JOSE, FANEITE ANTONIO RAFAEL. ALEXIS ALEJO, GUEDEZ OLAVARRIETA EDGAR ALEXANDER, CORTES FRANCISCO JAVIER, y GARCIA RODRIGUEZ GERARDO ANTONIO.


Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte, y por la otra no se incorporó actuaciones que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones personales), todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales Menos Graves), de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste.
Stría