REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 04 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 148°


CAUSA Nº 1C- 2003-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO MANUEL ENRIQUE ARROYO MARQUEZ
VICTIMA: FRANCISCA DEL CARMEN AZUAJE COLLANTE
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la ley Contra La Mujer y la familia. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 17-12-2004, al tener conocimiento mediante denuncia formulada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia, por la ciudadana Francisca del Carmen Azuaje Collante, donde aparecen como imputado MANUEL ENRIQUE ARROLLO MARQUEZ, por la presunta Comisión de uno de los delitos contra la violencia de la mujer y la familia.

 Denuncia de fecha 30-12-2004, hecha por la ciudadana Francisca del Carmen Azuaje Collante quien expuso: “denuncio al ciudadano Manuel Enrique Márquez Arroyo quien fue mi concubino pero ahora desde el mes de octubre el se fue a vivir a la casa nuevamente por que dice que la casa también es de el, desde ese momento que se mudo me ha hecho la vida imposible de tanto maltrato a mi y a nuestro niño que solo tiene un año de nacido, todos los días cuando llega en la noche bueno y sano o borracho llega a molestarme, no me deja dormir tranquila hasta el punto que me duermo a las dos de la mañana que es cuando deja de echar broma. Ayer en la tarde llego a empujarme y jalonearme por el brazo y tirarme contra la pared para que no me quedara morado, por que no quise pasarle una manguera a una vecina que tiene problemas conmigo, yo lo que quiero es que se valla de la casa.

 Acta de denuncia de fecha 17-12-2004, realizada por la ciudadana Francisca del Carmen Azuaje Collante por ante la Fiscalia del Ministerio Público con competencia del niño y el adolescente denunciando al ciudadano Manuel enrique Marquez Arroyo.

 Acta Policial de fecha 10-03-2005; suscrita por el funcionario Yilbert José Osuna adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicada a una vivienda ubicada Barrio las delicias parte baja cerca de la estación Italven, lugar donde ocurrieron los hechos.

 Acta de investigación Penal de fecha 13-03-2005 suscrita por el funcionario Yilbert Osuna adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en la cual informa que se presento por ante ese cuerpo el ciudadano Manuel Enrique Arroyo a quien se le informo los hechos de que se le imputa.

 Acta de Entrevista testifical de fecha 17-03-2005; realizada a la ciudadana Francisca del Carmen Azuaje, quien compareció por ante este cuerpo policial con la finalidad de informar que el ciudadano identificado como imputado dejo de meterse con ella y en la actualidad ella vive con otra persona en Mijagualito

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del delito de contemplado en la ley de la violencia de la mujer y la familia, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida al ciudadano Manuel Enrique Arroyo Márquez, por el delito de Violencia Física y Psicológica, en perjuicio de la ciudadana Francisca del Carmen Azuaje Collante, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste. Sctría