REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 04 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 149°


CAUSA Nº 1C-2034-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: JOSE JESUS TORRES LEAL
IMPUTADO: EZEQUIEL CASTELLANO PIÑERO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ALTERACION DE SERIALES
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno del delito de ALTERACION DE SERIALES. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:


PRIMERO

La presente averiguación penal se inicia en fecha 25 de Abril de 2003, mediante acta policial suscrita por el Funcionario Cabo Segundo Sánchez Duran David, adscrito al Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 Primera Compañía Guardia Nacional de Guanare estado Portuguesa, quien expuso: aproximadamente como a las 4:00 de la tarde, encontrándome de servicio en un punto de control móvil en el sector denominado la Y en esta ciudad,, avistamos un vehiculo, marca Chevrolet, modelo malibù, color vinotinto, placa 510-951, le ordenamos a su conductor se estacionara, le solicitamos al conductor la documentación de identidad y este resulto ser y llamarse Ezequiel Castellano Piñero, manifestó ser el propietario del vehiculo, al vehiculo ante descrito se le procedió efectuarle una revisión a los documentos y seriales del vehiculo, a los cuales se le encontró una presunta irregularidad, por lo que se le manifestó al ciudadano que el vehículo debía ser trasladado hasta el Comando de la Primera Compañía con Sede en la Avenida Simón Bolívares de esta ciudad.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL, fecha 25 de abril de 2003, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo Sánchez Duran David, adscrito al Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 Primera Compañía Guardia Nacional de Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: aproximadamente como a las 4:00 de la tarde, encontrándome de servicio en un punto de control móvil en el sector denominado la Y en esta ciudad,, avistamos un vehiculo, marca Chevrolet, modelo malibù, color vinotinto, placa 510-951, le ordenamos a su conductor se estacionara, le solicitamos al conductor la documentación de identidad y este resulto ser y llamarse Ezequiel Castellano Piñero, manifestó ser el propietario del vehiculo, al vehiculo ante descrito se le procedió efectuarle una revisión a los documentos y seriales del vehiculo, a los cuales se le encontró una presunta irregularidad, por lo que se le manifestó al ciudadano que el vehículo debía ser trasladado hasta el Comando de la Primera Compañía con Sede en la Avenida Simón Bolívares de esta ciudad. Folio 2.

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 29-04-2003, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (GN) Sánchez Duran David y el Distinguido (GN) García expusieron la comparecencia a los fines de presentar un informe pericial, al respecto a la Originalidad o Falsedad de los seriales identificadores del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo malibù, Clase Automóvil, Tipo sedan S/ Carrocería 1W69AE109772, Color Vinotinto S/motor AE109772, Año 1984, Placas 510-91- A Peritaje El examen en referencia ha de verificarse sobre los seriales de carrocería, chasis y motor a fin de establecer su originalidad o falsedad. CONCLUSION: Que el serial de carrocería Suplantado, que el serial del motor, es Falso, que el serial del Chasis es falso y que la placa Body es Suplantada. Folios 12 y 13 de las actuaciones.


Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito de, por una parte, y por la otra se incorporó actuaciones que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos ALTERACION DE SERIALES, seguida al imputado: EZQUIEL CASTELLANO PIÑERO, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. María Castellanos


Seguidamente se cumplió Conste.


Sctría