REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 04 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 148°
N°___________
CAUSA Nº : 1C-2042-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL : Abg. Gladys Ballestero Perdomo
Fiscal (C) Tercera del Ministerio Público
IMPUTADO : Larry Alfredo Morillo
VICTIMA : Sánchez Sánchez Juan Alexander
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Culposas Graves

Vista la solicitud formulada por la Fiscal (C) Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida contra Morillo Larry Alfredo, con motivo de la presunta comisión del delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano Sánchez Sánchez Juan Alexander. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente averiguación se da inició en fecha 12-03-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística, sub-delegación Guanare, a través de denuncia interpuesta por el ciudadano Sánchez María Sabina, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano Larry Carrillo, ya que este puñalio con un cuchillo a mi hijo Juan Alexander Sánchez, en el estomago y este se encuentra recluido en el Hospital Central de esta ciudad, desde el día viernes 09-03-2001, es todo”.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.- Inspección Ocular N° 294, de fecha 12-03-2001, suscrito por los funcionarios Carlos García y Rolando García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicado en: Una vía publica, ubicado en el Barrio las Flores, calle principal, frente a la Asociación de Vecinos, Guanare, Estado Portuguesa. Folio 4.

2.- Entrevista, de fecha 03-05-2001, dada por el ciudadano Sánchez Sánchez Juan Alexander, quien expuso: “El día 09-03-2001 yo me encontraba al lado de mi casa tomando, y como a la 01:00 horas de la mañana yo sali de donde estaba tomando y en el momento que voy llegando a mi casa el ciudadano Larry Carrillo venia por donde yo estaba caminando y empezó a buscarme problema y yo le dije que no quería tener problemas con él porque él era menor de edad y estaba recién operado y me iba a meter en problemas y después saco un cuchillo y me dio una puñalada en la costilla del lado izquierdo y se fue corriendo después, es todo”. Folio 08.

3.- Experticia Medica Legal Nº 720 de fecha 03-05-2001, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, practicado al ciudadano: Sánchez Sánchez Juan Alexander, quien diagnosticó: Herida punzo penetrante en parte inferior y lateral de hemotórax izquierdo.- se realizo laparotomía exploradora encontrándose doble perforación de hemidiafragma izquierdo y doble perforación de estomago, con un tiempo de curación de 02 meses y con un carácter grave. Folio 11.

4.- Experticia Medica Legal Nº 743 de fecha 07-05-2001, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, practicado al ciudadano: Sánchez Sánchez Juan Alexander, quien diagnosticó: Hay un Juan Alexander Sanchez Hist No 19-98-33, pero se trata de una neumonía basal izquierda. Derrame pleural. Folio 14.

SEGUNDO:

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° la acción penal, para perseguir el mencionado delito, esta prescrita y extinguida la acción penal, por el tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha, y habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 12 DE Marzo de 2001, ha transcurrido hasta el día de hoy (04-03-2008), un tiempo de seis (6) Años, once (11) Meses y veintiún (21) Días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, para la fecha, en perjuicio del ciudadano Sánchez Sánchez Juan Alexander, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 05 del Articulo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción, y en virtud de lo establecido en el ordinal 08° del Articulo 48 del texto procesal, ya que la prescripción extingue la acción penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra: MORILLO LARRY ALFREDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, para la fecha, en perjuicio del ciudadano SANCHEZ SANCHEZ JUAN ALEXANDER, por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y el ordinal 05 del Articulo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción, y en virtud de lo establecido en el ordinal 08° del Articulo 48 del texto procesal, ya que la prescripción extingue la acción penal. Notifíquese al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste.
Stria.