REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º


Nº 1C-2108-07


JUEZ:

ANA ISABEL GAVIDIA

SECRETARIA:
ABG. DANIA LEAL
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES

IMPUTADO:

CARLOS EDUARDO PIMENTEL HERNANDEZ

VÍCTIMA:
CARLOS EDUARDO PIMENTEL HERNANDEZ

ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-2108-07 en la investigación seguida contra el ciudadano CARLOS EDUARDO PIMENTEL, por considerar que el hecho no constituye delito en nuestra legislación Venezolana, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 25-12-2003, mediante procedimiento realizado por Funcionario DTGDO (TT) 4938 EDAGR ALEXANDER BARRETO ARTEAGA Adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanare estado Portuguesa, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:

1.- Acta Policial de fecha 25-12-2003 suscrita por el funcionario DTGDO (TT) 4938 EDGAR ALEXANDER BARRETO ARTEAGA adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanare estado Portuguesa, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial “En el día de hoy, jueves veinticinco de diciembre de dos mil tres, siendo las 4:00 p.m encontrándome de servicio en el puesto de transito de Guanare, fui comisionado por el Jefe de los servicios, para que me trasladara hasta el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, a la averiguación de un presunto accidente de transito, enseguida me traslade al mismo, al llegar me entreviste con el Agente policial de guardia, quien me informo que se trataba de un estrellamiento con objeto fijo (árbol) ocurrido a eso de las 3:40 p.m en la Avenida Simón Bolívar entrada caserío Boquerón Guanare, haciéndome entrega de los datos personales y diagnostico médico del conductor lesionado, seguidamente me traslade hasta el sitio del accidente, donde realice el grafico demostrativo del área del accidente, no graficando el vehículo por haber sido sustraído, finalmente con estos recaudos regrese a mi comando a fin de presentar la novedad respectiva. Es todo.” Folio 2.
2.- Informe y Croquis demostrativo del accidente, elaborado y suscrito por el Funcionario DTGDO (TT) 4938 EDGAR ALEXANDER BARRETO ARTEAGA adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanare estado Portuguesa, no graficando el vehículo por haber sido sustraído. Folio del 5 al 8.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados procedimiento realizado por Funcionarios Adscritos al Puesto de Vigilancia de Transito Guanare estado Portuguesa, no existe hecho punible alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra CARLOS EDUARDO PIMENTEL HERNANDEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.259.601, residenciado en el Barrio El Milagro, calle Principal, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.