REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 04 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
N°___________
1C – 2115-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
SECRETARIA: Abg. María Castellanos
FISCAL PRIMERO: Abg. Rafael Enrique Vívenes
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Desconocido
DELITO: Averiguación por Muerte
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vívenes, mediante el cual dentro de los parámetros establecidos en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 13-03-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Guanare, conocimiento mediante la Trascripción de novedades, por el Jefe de guardia de esa sub.-delegación , donde deja constancia de haber recibido una llamada telefónica a las 15:20 horas, del funcionario de C/1RO REINALDO MONTAÑA, centralista de Guardia de la policía local, informando que a 50 metros de después del caserío Tinajitas Estado Portuguesa, vía hacía la ciudad de Barinas, por la carretera vieja, se encuentra el cadáver de una persona, aun por identificar, en avanzado estado de putrefacción, desconociendo mas detalles al respecto.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación 13-03-2005, se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 13 de Marzo de 2005, suscrita por el jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Guanare, donde deja constancia de haber recibido una llamada telefónica a las 15:20 horas, de parte de C/1RO, REINALDO MONTAÑA, centralista de Guardia de la policía local, informando que a 50 metros de después del caserío Tinajitas Estado Portuguesa, vía hacia la ciudad de Barinas, por la carretera vieja, se encuentra el cadáver de una persona, aun por identificar. Folio 1
2.- Acta Criminalística, de fecha 13-03-2005, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, mediante el cual dejan constancia del traslado de los mismos hasta el lugar del suceso, a fin de practicar inspección, reconocimiento y levantamiento de cadáver, en una vía pública, ubicada en la Carretera Nacional Guanare-Barinas, específicamente en un lote de terreno de la Finca denominada Punta Larga de la Población de Tinajitas del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Folio 5.
3. Declaración del Ciudadano Fleury Ripert Araujo Rondón, de fecha 13-03-2005, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien expone: Resulta ser que en el día de hoy, me encontraba haciendo un recorrido por toda la carretera vieja, de Guanare-Barinas, a bordo de la Unidad 5-46, acompañado del conductor JAIME COLMENAREZ, y a la altura de la finca Punta Larga, que esta ubicada como a 800 metros antes de la entrada del caserío Tinajitas, observamos a muchos zamuros, lo cual nos llamo mucho la tensión y decidimos ver, de que se trataba, en eso vimos que era el cadáver de una persona, de inmediato dimos parte al comando”. Es Todo. Folio 6.
3.- Formulario de Registro de Muerte, N° 049-2005, de fecha 14-03-2005, suscrita por el Médico Anatomapatólogo Dr. Rafael Luís Bruzual Villegas, el cual arroja los siguientes resultados: cadáver masculino, en avanzado estado de descomposición (seis días) aproximadamente aplastamiento de cara y cráneo, herida por arma de fuego región frontal izquierda, dos orificios de salida redondeando en región occipital, múltiples fracturas de maxilar inferior e inferior. Causa de Muerte: paro cardiaco respiratorio, lesión de masa encefálica, herida de arma de fuego en región frontal.
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que quedó demostrado la existencia de un delito pero que, en definitiva no es posible continuar la investigación por los medios racionales, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Averiguación por Muerte), no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que en la investigación no se individualizó imputado ni en su caso pudo ser identificada la víctima, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado desconocido, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Averiguación por Muerte), en perjuicio de ciudadano DESCONOCIDO, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 01
Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. María Castellanos