REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º



Nº 1C-2147-07



JUEZ:

Abg. Ana Isabel Gavidia

SECRETARIO:
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva
FISCAL:
Abg. Gladys Ballesteros Perdomo

IMPUTADOS:

Izarra Reinoso Dicson José, García Escalona Starlín Antoni y Azuaje Pérez Moisés Rafael.

VÍCTIMA:
Perdomo Carlos Enrique y Perdomo Carlos José

ASUNTO:
Sobreseimiento
DELITO: Lesiones Personales


Visto el escrito presentado por la Abogado Gladys Ballesteros Perdomo, Fiscal Auxiliar Primera Comisionada en la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-2147-07, en la investigación seguida contra los ciudadanos Izarra Reinoso Dicson José, García Escalona Starlin Antoni y Azuaje Pérez Moisés Rafael, por considerar que el hecho no se realizó, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 03/07/2000, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Claudina Pérez Pérez por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos Izarra Dixon, García Starlin y Moisés, apodado (pelao e taco); quienes utilizando armas contundentes y armas blancas, le causaron lesiones a mi marido de nombre: Carlos Enrique Perdomo, y a mi hijo de nombre Carlos José Perdomo Pérez, en varias partes del cuerpo quienes se encuentran hospitalizados en el hospital Miguel Oraá de esta ciudad, por mal Estado de salud en que se encuentran,…es todo” y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:

1. Denuncia Común, de fecha 03/07/00 interpuesta por la ciudadana Maria Claudia Pérez Pérez, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expuso “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos Dixon Izarra, Satalin Rodríguez y Moisés apodado (Pelao e Taco); quienes utilizando armas contundentes y armas blancas, le causaron lesiones a mi marido de nombre Carlos Enrique Perdomo y a mi hijo de nombre Carlos José Perdomo Pérez, en varias partes del cuerpo; quienes para este momentos se encuentran hospitalizados en el hospital Miguel Oraá de esta ciudad, por el malo estado de salud en que se encuentran, es todo”. Folio 01

2. Acta de Inspección Nº 1079 de fecha 03/07/00 suscrita por los funcionarios Agentes Horysmar Valera y Agente Pérez Abdón, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Portuguesa realizada en una Vía pública en la avenida Sucre, calle el Comercio, frente al establecimiento Comercial denominado La Estancia Municipio Unda, en el cual se acordó realizar la inspección, es todo. Folio 06.

3. Acta Policial de fecha 03/07/00 suscrito por la Funcionaria Horysmar Valera, adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Portuguesa, en el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expone “ Prosiguiendo con las diligencias de la presente averiguación, en horas de la mañana del día 03/07/00 se traslado en compañía del funcionario Pérez Abdón, hacia la calle Comercio, avenida Sucre frente al establecimiento Comercial denominado La Estancia Chabasquen Municipio Unda, a fin de practicar inspección ocular y un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, obteniéndose resultados negativos, es todo” Folio 07.

4. Declaración de fecha 03/07/00 del ciudadano Carlos Enrique Perdomo, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial; quien expuso: “Resulta que el día sábado 01/07/00 como a las 08:00 horas de la noche, me encontraba en la ultima noche, y el hijo mío de nombre Carlos José Perdomo fue para un botiquín a orinar, y en ese momento salio un botellaso y se lo pegaron a él, y en el momento que yo vi a mi hijo cortado me llevaron y corrí hasta donde estaba él, en ese momento me cayeron a golpes los ciudadanos de nombre Dixon Izarra, Stalin Rodríguez y Moisés y volvieron a golpear a mi hijo y lo cortaron, después se lo llevaron para el hospital tipo uno de Chabasquen, es todo”. Folio 08.

5. Declaración de fecha 06/07/00 del ciudadano Carlos José Perdomo Pérez, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial; quien expuso: “Resulta que el día sábado 01/07/00 como a las 10:00 horas de la noche, nosotros nos encontrábamos en establecimiento Bar Restaurant la Estancia y yo iba saliendo y en ese momento me agarraron a botellazos los ciudadanos Dixon Izarra, Stalin Rodríguez Betancourt y Moisés Pérez, y en ese momento se metió mi papa de nombre Carlos Perdomo a defenderme, en el momento que el me defendía le cayeron a golpes y Stalin y me dio dos puñaladas y después se dieron a la fuga, es todo”. Folio 09.


6. Declaración de fecha 06/07/00 del ciudadano Fabricio Jesús Ajaque, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial; quien expuso: “Resulta que el día sábado 01/07/00 como a las 10:00 horas de la noche nosotros íbamos hacia una ultima noche y nos encontramos a Dixon Stalin y Moisés, y empezaron a lanzarle botellas a Carlos Perdomo, y entonces el ciudadano Carlos enrique Perdomo, y en ese momento Moisés empezó a darles patadas a Carlos Perdomo y Stalin corto a Carlos Enrique,, es todo”. Folio 10.

7. Declaración de fecha 06/07/00 del ciudadano Linares Pérez Joel Antonio, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial; quien expuso: “Resulta que el día sábado 01/07/00 como a las 10:00 horas de la noche, me encontraba en una ultima noche, y en lo que salimos para el Bar Restaurant la Estancia y cundo llegamos nos encontramos con que Dixon le dio un botellazo a Carlos Perdomo y después llego Stalin y lo corto por la costilla y en ese momento llego el papá de Carlos a defenderlo y también lo golpeó Moisés Pérez, cayéndole a patadas en el piso, es todo”. Folio 11.

8. Acta Policial de fecha 23/12/00 suscrita por la Funcionaria Horysmar Valera, adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Una vez en la referida direccion y luego de indagar con los moradores del sector, me indicaron la residencia donde viven los referidos ciudadanos, mencionados como presuntos imputados en la causa que se investiga, fuimos atendidos por las personas requeridas quienes aportaron los siguientes datos filiatorios, luego les hicimos saber verbalmente que debían comparecer por ante el despacho de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Folio 12.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados por la denuncia de la ciudadana Maria Claudina Pérez Pérez por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Portuguesa, por considerar que el hecho objeto del Proceso no se realizo, no existe hecho punible alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de Izarra Reinoso Dicson José, venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda, 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.466.480, agricultor, residenciado en el Barrio Las Colinas, casa Nº 08 Chabasquen Municipio Unda, García Escalona Satarlin Antoni, venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.234.543, obrero, residenciado en el Barrio Las Colinas, casa Nº 5, Chabasquen Municipio Unda y Azuaje Pérez Moisés Rafael, venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.049.747, obrero, residenciado en el Barrio Las Colinas, casa Nº 09, Chabasquen Municipio Unda de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia


El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.