REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 04 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°
N°___________
CAUSA N° : 1C-2186-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vivenes
Fiscal Primero del Ministerio Público
IMPUTADO : José de los Santos Conde Conde
VICTIMA : González Madrid Kenzie
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Personales Levísimas
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida contra José de los Santos Conde Conde, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, en perjuicio de: González Madrid Kenzie. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 09-09-06, como a las 12:30 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano GONZALEZ MADRID KEIZIE HABACUC, se encontraba en las instalaciones del Coliseo, ubicado en la vía Gato Negro, de esta ciudad, siendo agredido por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CONDE CONDE, físicamente y verbalmente, por el rostro, específicamente en la boca. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 09-09-06, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano GONZALEZ MADRID KEIZIE HABACUC, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.-Denuncia del ciudadano GONZALEZ MADRID KEIZIE HABACUC, de fecha 09 de Septiembre de 2006, quien expuso: “…que el ciudadano JOSE CONDE lo agredió física y verbalmente, en el rostro, específicamente en la boca,…es todo”. Folio 1 y su vto.
2.-Informe Medico de fecha 09-09-06, suscrito por el medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, practicado al ciudadano GONZALEZ MADRID KEIZIE HABACUC, quien presentó: Traumatismo bucal con herida a nivel de mucosa labio superior y discreto edema, tiempo de curación seis (06) días. Folios 5.
3.- Entrevista del ciudadano APISCOPE BRICEÑO KENNY JAVIER, de fecha 09-09-2006, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en compañía de Kenzie González, estábamos saliendo de los baños del Coliseo Car Herrera Alen de esta ciudad,…de pronto llegó José Conde, nos dijo que cual era la miradora,…luego comenzó a ofendernos y golpeo a mi compañero,…es todo”.
4.- Inspección N° 1177, de fecha 10-09-2006, practicada por el funcionario Detective BARTOLOME SALAS y Agente VOLCANES LUIS, en: El Coliseo Deportivo Carl Herrera Alens, ubicado en la vía que conduce a la Población de Gato Negro, Municipio Guanare Estado Portuguesa. (Folio 7).
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° la acción penal para perseguir el mencionado delito, esta prescrita y extinguida la acción penal, por el tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, con arresto de tres (3) a seis (6) meses, y habiendo ocurrido el hecho el día 09 de Septiembre del año 2.006, ha transcurrido hasta el día de hoy (04/03/2008), un tiempo de dos (2) años, seis (6) meses y veinticuatro (24) días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente solicitud iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, en perjuicio del ciudadano: GONZALEZ MADRID KEIZIE HABACUC, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra el ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS CONDE CONDE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ MADRID KEIZIE HABACUC, por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría