REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 04 de Marzo de 2008
Años: 198° y 149°
N°
CAUSA Nº 1C-2446-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA: PEDRO JOSÉ TORRES AZUAJE
DELITO: HURTO SIMPLE
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Hurto Simple. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 28/08/2002, mediante denuncia formulada por el ciudadano Pedro José Torres Azuaje, quien expuso: que se encontraba en su residencia ubicada en la calle Bolívar cruce con Giraldot, casa S/N, Biscucuy Estado Portuguesa, fue a revisar la gaveta de noche que tiene en su cuarto donde guarda unas pastillas, en lo que revisa se da cuenta que no estaba el arma tipo revolver Smit Wesson, calibre 38, serial 310346, cañón corto, color pavón negro, cacha de madera, por lo que dio parte a la Guardia Nacional.
1. Denuncia común, de fecha 28/08/2002, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada por el ciudadano Pedro José Torres Azuaje, quien expuso: “el día Lunes de esta semana como a las 09:00 de la mañana, fui a revisar la gaveta de noche que tengo en mi cuarto para tomar unas pastillas, en lo que reviso me doy cuenta que no estaba el arma tipo revolver que siempre guardo allí, tipo Smit Wesson, calibre 38, serial 310346, cañón corto, color pavón negro, cacha de madera, por lo que di parte a la Guardia Nacional y me enviaron a formular mi denuncia por ante este despacho, es todo.” Folio 01
2. Regulación prudencial Nro. 9700-057-16644, de fecha 03/01/2006, suscrito por el funcionario Salas Bartolomé, quien deja constancia de: el bien no recuperado resulta ser un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, serial 310346, cañón corto, color pavón negro, cacha de madera, valorada en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000 Bs.) Folio 07
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones por el delito de Hurto Simple, por una parte y que no es posible incorporar ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito Hurto Simple, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de delito de Hurto Simple, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría