REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º



Nº 1CS-3889-05



JUEZ:

ANA ISABEL GAVIDIA

SECRETARIA:
DANIA LEAL

REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. GLADYS BALLESTEROS PERDOMO

IMPUTADO: DESCONOCIDOS

VÍCTIMA:
RAMON MORA PERNIA

ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abogada Gladys Ballestero Perdomo, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 1CS-3889-05 en la investigación seguida contra Persona Desconocidas, por considerar que el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 11/06/2001, mediante recepción telefónica, realizada al centralista de guardia en la Policía local, en la cual informan que en el Caserío Palmarito, sector la Aduana del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de quien en vida respondería al nombre de Ramón Mora Pereira, presentando herida por arma de fuego, no aportando mas detalles, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho no es típico, el cual se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:

1.- Inspección Ocular N° 580, suscrita por los funcionarios Abdon Pérez y Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicada en: Un Fundo denominado Los Hermanos, del Caserío Palmarito, Municipio Guanarito Estado Portuguesa. Folio 04.

2.- Acta Policial, suscrita por el Funcionario Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue hallado el cadáver de Ramón Mora Pereira. Folio 05.

3.- Inspección Ocular N° 581, suscrita por los funcionarios Abdon Pérez y Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicada en: La Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, Estado Portuguesa. Folio 06.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 12-06-2001, del ciudadano Gómez Márquez Orlando de Jesús, quien expuso: “En el día de ayer nos paramos como a las 03:00 horas de la mañana, mi persona, mi esposa que es tía del difunto, mi hija de 13 años de edad, y nos fuimos a la vaquera y bregamos, luego al rato que terminamos el ordeño como a las 05:30 horas de la mañana llego Ramón (El Difunto) y se fue hacia la casa y yo me bañe luego me voy a montar a la camioneta a llevar la leche a Guanarito cuando escucho un disparo y fui al sitio y alumbre y cuando veo estaba tirado el sobrino de mi mujer de nombre Ramón, y vi la escopeta que estaba tirada cerca del cuerpo, es todo” Folio 08.

5.- Protocolo de Autopsia N° 066-2001, suscrita por el Funcionario Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicada al cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de Ramón Mora Pernia, quien diagnostico como causa de muerte: Anemia Aguda por lesión de corazón, Aorta Toraxica y Pulmón Izquierdo por herida con Arma de Fuego. Folios 18 al 23.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación realizados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, quienes se trasladaron al lugar sitio del suceso elaborando inspección ocular, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación, resultó atípico, toda vez que el hecho ocurrido, se debe, a un hecho propio de la victima, quien se causo la muerte con una escopeta, cuyo comportamiento no se subsume en el supuesto de hecho de una norma penal, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno.

DISPOSITIVA

POr las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por Averiguación de Muerte del ciudadano Ramón Mora Pernia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,

Abg. Dania Leal