REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 04 de Marzo de 2008
Años 196° y 147°
Nº______
CAUSA Nº : 1CS-3942-05
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gvidia
FISCAL : Abg. Gladys Ballesteros Perdomo (Fiscal
Auxiliar Primero Comisionada de la
Fiscalia Segunda del Ministerio Público)
IMPUTADO : Guedez Fernández William José
VICTIMA : Méndez Mora Nancy Coromoto
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho se encuentra prescrito de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se inicio en fecha 16-10-2002, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por la ciudadana MENDEZ MORA NANCY COROMOTO, donde aparece como imputado: GUEDEZ FERNANDEZ WILLIAM JOSE, hecho ocurrido en la Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Contra las Personas (Lesiones).
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Denuncia de la ciudadana: MENDEZ MORA NENCY COROMOTO, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano: WILLIAM GUEDEZ, quien me lesiono en el ojo derecho, utilizando para eso los puños. El hecho ocurrió en un Local denominado El Guariqueño, ya que la esposa de èl, de nombre ZULAY HIDALGO, siempre ha tenido roce con mi familia, y en esa oportunidad yo me encontraba en compañía de mi hermana y otros familiares y Zulay estaba peleando con mi hermana de nombre NORIS MENDEZ, y cuando yo voltea a ver que pasaba el ciudadano antes mencionado me dio un golpe y me tiro al piso”. Es todo. (Folios 01).
2.- Entrevista de la ciudadana HIDALGO HERNANDEZ CARMEN ZULAY, quien expuso: “Yo estaba sentada en un banco del Club El Guariqueño de la Quebrada de la Virgen, en el mismo banco se encontraba Nancy Méndez, Noris Méndez, Elida Méndez y uno de los esposos de ellas, de repente siento que me agarran por el pelo y se me vienen encima todas ellas, o sea las mencione anteriormente e incluso me acostaron en el banco, me golpearon en todo el cuerpo y se han quitado porque me he estado bañando con agua y sal, también me arañaron la cara y tengo secuelas de las lesiones, sino hubiese sido por uno de los amigos de mi esposo que me soltó de las garras de ellas, quien sabe si las lesiones hubiesen sido peor, después de eso me denunciaron al puesto policial y mi marido estuvo en una hora en las celdas de la policía de la Quebrada de la Virgen, después de eso la mama de ellas OFELIA MORA fue a agredirme con un tubo en la casa de mi mama e incluso en el Puesto Policial hablaron muy mal de mi y hasta nos amenazaron”. Es todo. (Folio 08).
3.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana HIDALGO HERNANDEZ ZULAY, que determino. Politraumatismos Generalizados. Traumatismo de Cara. Excoriaciones en Cara. Excoriaciones en Mentón, mejilla derecha. Tiempo de Curación: 15 días. (Folio 10).
4.- Entrevista de la ciudadana MONTES DE MORA MISAELA RAMONA, quien expuso: “Resulta que yo estaba en el Club El Guariqueño de la Quebrada de la Virgen y se formo una pelea, allí resulto lesionada Nancy Méndez”. Es todo. (Folio 11).
4.- Entrevista de la ciudadana MENDEZ MORA NORIS COROMOTO, quien expuso: “el día sábado 12-20-02, como a las 10:00 de la noche yo me encontraba en el Club el Guariqueño con mis hermanas Nancy y elida, también estaba Misaela Abundio y otras personas mas y Zulay Hidalgo, al rato llego mi hermano Willians y Zulay cuando lo vio empezó a insultarlo y a decirle barbaridades yo le dije a ella que que era lo que le pasaba y empezamos a pelear pero la gente nos desapartaba, en ese momento el esposo de Zulay, que también estaba ahí, se le vino encima a Nancy y la golpeo en el ojo derecho con unos guantes de broche que cargaba puestos y Nancy cayo al piso”. Es todo. (Folio 11).
5.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana MENDEZ MORA NANCY COROMOTO, que determino. Traumatismo Intenso en región ocular derecha con hematoma en parpado inferior, edema que se extiende hasta el pómulo. Hemorragia sub-conjuntival. Hay disminución de la agudeza visual por el ojo derecho. Traumatismo en región ocular izquierda, con equimosis periorbicular. Debe ser vista por un oftalmólogo. Tiempo de Curación: 20 días. (Folio 16).
6.- Entrevista de la ciudadana MENDEZ MORA ELIDA DEL CARMEN, quien expuso: “resulta que yo estaba en el Bar El Guariqueño, cuando se formo un problema y resulto lesionada Nancy Méndez”. Es todo. (Folio 17).
7.- Entrevista del ciudadano GUEDEZ FERNANDEZ WILLIAM JOSE, quien expuso: “el día que se suscitaron los hechos, que se me imputan, me encontraba en el Club Deportivo El Guariqueño, en un Torneo de Bolas Criollas, siendo el caso, que se formo una pelea, en la parte interna del referido centro, a lo que ni siquiera pudimos acercarnos al lugar donde se formo esta, por lo que niego la participación en el hecho”. Es todo. (Folio 26).
8.- Entrevista del ciudadano MONTES JOSE GREGORIO, quien expuso: “yo estaba jugando bolas cuando se formo una pelea y el día siguiente veo a Nancy que tenia un ojo morado.” Es todo. (Folio 27).
SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, esta Juzgadora considera que es procedente basado en el numeral 3° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana Méndez Mora Nancy Coromoto, delito éste para el cual se ha establecido una pena de prisión en su término medio de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de TRES (3) AÑOS, y habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 16-10-2002, ha transcurrido hasta la presente fecha (04/03/2008), un tiempo de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana Pérez Mora Nancy Coromoto y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana Pérez Mora Nancy Coromoto, de conformidad con el articulo artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.