REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 04 de Marzo de 2008.
Años 197° y 148°

Nº______
CAUSA Nº: 1CS-4159-06
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIO: Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva
FISCAL: Abg. Gladys Ballesteros Perdomo
Fiscal Primera Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público

IMPUTADO: García La Cruz Amado Antonio
VICTIMA: Fernández Fernández Nayibe del Carmen
ASUNTO: Sobreseimiento
DELITO: Contra La Propiedad (Arrebatón)

Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de CONTRA LAS PERASONAS (ARREBATÓN), previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano NAYIBE DEL CARMEN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal, defensora y víctima, quienes no se oponen al petitorio fiscal, inclusive oído a los imputados quien manifestó no renunciar a la prescripción, se tiene que: .

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por ante la Oficina Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guanare Estado Portuguesa, la cual quedó signada bajo el número 18F1-1126, en virtud de haber recibido oficio de fecha 11/09/2000, emanado del Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta ciudad y acta policial de fecha 26/08/99, suscrita por el funcionario C/2do. Luis Carlos Peraza Suárez y Dgdo. Mario Alexis Sosa Valecillo, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, donde deja constancia de haber detenido al ciudadano AMADO ANTONIO GARCÍA LA CRUZ, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Arrebatón), donde figura como victima NAYIBE DEL CARMEN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.-Acta de Aprehensión de fecha 26-08-99, suscrita por el funcionario: CABO/2DO. LUÍS CARLOS PERAZA y DTGDO. MARIO ALEXIS SOSA VALECILLO, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, Folio 02 de las actuaciones;

2- Declaración de fecha 26/08/99, de la ciudadana NAYIBE DEL CARMEN FERNÁNDEZ FERNANDEZ en la cual dice: “yo venia saliendo de los chinos con una bolsa cuando llego un sujeto y me arrebato una cadena de oro, el salio corriendo y llame a unos motorizados que pasaban por el lugar, me traslade con ellos y cuando íbamos por la carrera 8 con avenida sucre vi al sujeto que me arrebato la cadena se los señale a los policías y ellos lo detuvieron, es todo”. Folio 03 Actuaciones.

3.- Declaración de fecha 26/08/99, del ciudadano: HERMES FERNÁNDEZ PIMENTEL. Folio 04 de las Actuaciones.;

4.- Declaración de fecha 26/08/99, del ciudadano: DAVID VALLADARES JOVITO, Folio 05 de las Actuaciones.

5.- Oficio Nº POR-1-1.137-A., de fecha 26/08/99, del Nombramiento de Defensor del imputado Amado Antonio García la Vida, nombra abogado de su confianza IMAD KOTEICHE... Folio 08 de las Actuaciones.

6.- Escrito de Presentación Nº POR-1-1.137-B de fecha 26/08/99, del Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta ciudad, del imputado AMADO ANTONIO GARCÍA LA CRUZ. Folios 09 y 10 de las Actuaciones

7.- En fecha 26/08/99, se inicio la Audiencia Oral, a cargo de la Juez de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Dra. Moraima Look Roomer, a fin de oírle declaración al imputado Amado Antonio García la Cruz. Folio 19 de las Actuaciones.

8.- Declaración de fecha 26/08/99, del imputado Amado Antonio García la Cruz. Folio 19 de las Actuaciones.

9.- Escrito de Medida Sustitutiva de fecha 27/08/99, del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa del ciudadano Amado Antonio García la Cruz. Folios 21 y 22 de las Actuaciones

10.- Acta Policial de fecha18/01/2001, suscrita por el funcionario William Reatiga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénale y Criminalísticas Delegación Guanare. Folio 25 de las Actuaciones.

11.- Declaración de fecha 19/01/2001, de Nayibe del Carmen Fernández Fernández. Folio 26 de las Actuaciones.

12.- Avalúo Prudencial de fecha 19/01/2001, suscrito por el funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénale y Criminalísticas Delegación Guanare. Folio 28 de las Actuaciones.


SEGUNDO:

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3 del Código Adjetivo, aduciendo que la acción penal para perseguir el mencionado delito esta prescrita extinguida por el tiempo transcurrido, este Tribunal considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de CONTRA LAS PERASONAS (ARREBATÓN), previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal vigente, para la cual se ha establecido una pena de arresto en su término medio de VEINTICINCO (25) DÌAS, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de un (1) AÑO, y habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 26-08-1999, ha transcurrido hasta la fecha de hoy 04-03-2008, fecha de la decisión un tiempo de Ocho (08) Años, Seis (06) Meses y Siete (07) Días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 único Aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano Nayibe del Carmen Fernández Fernández, conforme a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y extinguida la acción penal, por prescripción según lo previsto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, artículo 108 numeral 5 y Artículo 422 del Código Penal para la fecha. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de CONTRA LAS PERASONAS (ARREBATÓN), previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de Yanibe del Carmen Fernández Fernández, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y extinguida la acción penal, por prescripción según lo previsto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.



La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Dirime

El Secretario,


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva


Seguidamente se cumplió Conste.

Strio.