REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º



Nº 1C-1863-06



JUEZ:

ANA ISABEL GAVIDIA

SECRETARIA:
MARÍA CASTELLANOS

REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA

IMPUTADO: DESCONOCIDO

VÍCTIMA:
YULITCI LELIBET PÉREZ GARCÍA

ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abogada Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-1863-06 en la investigación seguida contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 16-03-2000, mediante procedimiento N° F-576.828, iniciado con la denuncia formulada ante el antigua Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Departamento de Personas Extraviadas, presentada por la ciudadana Villasmil Landines Myriam Rosa, quien notificó como extraviada a la ciudadana Yulitci Lelibet Pérez García desde el día 12-03-2000.

De las investigaciones se recabaron los siguientes elementos:

1) Notificación de Persona Extraviada, de fecha 16-03-2000, formulada ante el antigua Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Departamento de Personas Extraviadas, Guanare Estado Portuguesa, presentada por la ciudadana Villasmil Landines Myriam Rosa, quien expuso: “Mi ahijastra en referencia tuvo problemas con su novio Rafael Fuentes el día domingo 12-03-2000; en horas de la tarde; luego se acostó en su cuarto y en la mañana cuando se levantó la denunciante, la extraviada no se encontraba en la casa, se había marchado con tres mudas de ropa, hasta la presente fecha se desconoce su paradero y no han tenido noticias de la misma. Se sospecha que la misma se marchó de su residencia por cuanto iba mal en sus estudios, ya que perdió el semestre y fue expulsada de la universidad”. Es todo.

2) Acta Policial, de fecha 24-03-2000, suscrita por la ciudadana Yulitci Lelibet Pérez García, donde expone: “El día 13-03-200, aproximadamente a las 4:00 horas de la madrugada, salí de mi casa con destino a la ciudad de Valencia, por cuanto en mi casa habían muchos problemas y quería estar lejos de la casa para despejar mi mente y el día 19-03-2000, regresé, es decir, que me fueron a buscar mis padres”. Es todo.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación practicados por funcionarios adscritos al Antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Guanare, quienes recibieron denuncia de persona extraviada, y que luego del estudio detallado de las actas, se observó que la ciudadana Yulitci Lelibet Pérez García se presentó voluntariamente ante el referido organismo a exponer los motivos de su desaparición, no configurando el hecho denunciado carácter penal, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho denunciado.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA y en perjuicio de la ciudadana YULITCI LELIBET PÉREZ GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. María Castellanos