REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 de Marzo de 2008
Años: 198º y 148º
Nº ______
Nº 1C-2025-07

Juez: Abg. Ana Isabel Gavidia
Secretaria: Abg. Nina González
Fiscal Tercera: Abg. Gladys Ballesteros Perdomo
Imputado: Ovidio Antonio Morillo
Víctima: Héctor José Colmenares Fuenmayor
Asunto: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por la Abogada Gladys Ballesteros Perdomo, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-2025-07, en la investigación seguida contra el ciudadano Ovidio Antonio Morillo, por considerar que el hecho no se realizó, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

Primero

Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 05/09/2002, mediante Acta Policial suscrita por el Distinguido (TT) Florencio Valderrama, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestres N° 54, por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Culposas), donde figura como victima el ciudadano Héctor José Colmenares Fuenmayor, y como presunto imputado el ciudadano Ovidio Antonio Morillo.

1) Acta Policial, de fecha 05/10/2002, suscrita por el Distinguido (TT) 5572 Florencio Valderrama, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestres N° 54, quien dejó constancia de: “El día de hoy cinco de septiembre del dos mil dos, siendo las 3:50 p.m.,… fui comisionado para que me trasladara hasta la carretera Guanare – Biscucuy, a la altura del Club Árabe, a la averiguación de un presunto accidente, enseguida me traslade al sitio, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con un (01) lesionado, ocurrido a eso de las 3:30 p.m., de inmediato procedí a tomar las medidas de seguridad del caso, realice el grafico demostrativo del accidente, ordené el envío de los vehículos involucrados, el primero al Estacionamiento Corralito de Guanare, y el segundo por tratarse de un vehículo oficial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, a las instalaciones de esta sede, donde quedaron depositados a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, luego me dirigí hasta el Hospital Dr. Miguel Oraá, de Guanare, donde me entreviste con el agente policial de guardia, quien me hizo entrega del diagnóstico médico y datos personales de la persona lesionada, finalmente con estos recaudos regresé a mi Comando a fin de pasar la novedad respectiva. Causa: Imprudencia del segundo conductor (por la posición final de los vehículos, invadir canal de circulación)”. Folio 02.

2) Reporte de Accidente, de fecha 05/10/2002, suscrita por el funcionario Distinguido (TT) 5572 Florencio Valderrama, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, Destacamento N° 54, donde deja constancia del vehículo N° 1 involucrado: placas AAG-351, servicio Por Puesto, marca Ford, modelo 1976, clase Autobus, tipo Colectivo, transporta Personas, color Blanco y Multicolor, serial de carrocería AJB60518319, serial de motor 8 C; propiedad de Morillo Ovidio Antonio y conducido por él mismo. Folio 04.

3) Reporte de Accidente, de fecha 05/10/2002, suscrita por el funcionario Distinguido (TT) 5572 Florencio Valderrama, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, Destacamento N° 54, donde deja constancia del vehículo N° 2 involucrado: placas S/O, servicio Oficial, marca Yamaha, modelo 2001, clase moto, tipo Enduro, transporta Personas, propiedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, y conducido por Héctor José Colmenares Fuenmayor. Folio 05.
4) Declaración, de fecha 09/08/2002, rendida por el ciudadano Ovidio Antonio Morillo, en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Yo salí del Terminal a las tres de la tarde, uno gasta diez minutos, hasta el centro y de ahí a la salida gasta diez minutos más, lo que suma veinte minutos, llegó hasta la salida que es la bomba la Colonia, de ahí pague el chequeador, de ahí me fui poco a poco, en lo que voy me encuentro de que viene un motorizado por mi canal, yo agarre el volante duro, y me frene para esperar el impacto, de ahí me baje y estaba el sujeto en el piso, de ahí mande al lesionado con el ayudante para el hospital y me quede en el sitio esperando la comisión de transito…”. Folio 26.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició Acta Policial, de fecha 05/10/2002, suscrita por el Distinguido (TT) 5572 Florencio Valderrama, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestres N° 54, donde figura como imputado el ciudadano Ovidio Antonio Morillo, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Culposas), por considerar que el hecho objeto del Proceso no se realizo, ya que aparece en las actas que conforman la presente causa que el ciudadano mencionado como victima HECTOR JOSE COLMENARES FUENMAYOR, sufrió lesiones, pero este no se practico un Reconocimiento Medico Legal para determinar el carácter de la mismas, si fue que las hubo, no existe ningún elemento para calificar las presuntas lesiones, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida en contra Ovidio Antonio Morillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,

Abg. Nina González