REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 05 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°

Nº________

1C-2075-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
SECRETARIA: Abg. Erimar Karina Rojas
FISCAL TERCERA: Abg. Gladys Ballesteros Perdomo
IMPUTADOS: Desconocido
VICTIMA: Ojeda Delgado Jesús Manuel
DELITO: Robo
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Gladys Ballesteros Perdomo, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, ronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló la Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 19/11/2001, por el delito de Robo, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal vigente para la fecha del suceso, mediante denuncia formulada por el ciudadano Jesús Manuel Ojeda Delgado quien denuncio que el día que el día 19/11/2001, siendo aproximadamente las dos y media de la madrugada, se encontraba en el coliseo de esta ciudad, vendiendo productos de la Pepsi-Cola, cuando llegaron dos tipos armados, uno en una moto y el otro andaba a pie y me encañonaron y me robaron la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolivares en efectivo lo de la venta de ese momento“. Así mismo en la presente causa no contamos con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación., aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo ajustado y procedente es solicitar el Sobreseimiento.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Denuncia Común de fecha 19/11/2001, rendida por el ciudadano Ojeda Delgado Jesús Manuel, antes Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, el cual manifestó: “Bueno me encontraba en el Coliseo de aquí de Guanare vendiendo productos de la Pepsi-cola, y eran como las dos y media de la madrugada de hoy, cuando llegaron dos tipos armados, uno en una moto y el otro andaba a pié, y me encañonaron y me robaron como Cuatrocientos Cincuenta mil bolivares en efectivo, lo de la venta de ese momento.”. Es todo. Cursa al folio1.

2.- Acta Policial de fecha 19/11/2001, suscrito por el funcionario, Alfonso Mejias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: Cursa al Folio 4 de las actuaciones.

3.- Inspección N° 1177, de fecha 19/11/2001, suscrita por los funcionarios Carlos García y Williams Madrid, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, realizado en el Estacionamiento anterior del Coliseo Cal Herrera de Guanare Estado Portuguesa. Folio 05 de las actuaciones.

4.- Acta Policial de fecha 19/11/2001, suscrito por el funcionario, Williams Madrid, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación” Iniciando las averiguaciones relacionadas con el expediente N° F-961.123 que se instruye por la comisión de uno de los delito de Contra La Propiedad (Robo). Cursa al Folio 06 de las actuaciones.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de PERSONA DESCONOCIDA, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad penal por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 19-11-2001.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de de Robo, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Ojeda Delgado, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.


La Juez de Control Nº 01

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas