REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 05 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 149º


CAUSA Nº 1C-2278-07
Juez: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Fiscal: Tercera del Ministerio Público
Imputado Joaquín Arturo Bastidas
Victima: Roger Alberto Herrera Mejías
Delito: Lesiones Intencionales Menos Graves
Asunto: Sobreseimiento


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho se encuentra prescrito de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha del hecho. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho; pues ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:

Primero

Señaló la Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 14/08/00, mediante denuncia formulada por la ciudadana Herrera Maria Coromoto, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en contra del ciudadano Joaquín Arturo Bastidas, quien expuso que con una navaja puñaleo a su hermano Roger Alberto Herrera Mejías por la parte de la costilla, en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido seis (06) años, siete (07) meses y veinticinco (25) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 16/08/00, mediante denuncia formulada por la ciudadana Herrera Maria Coromoto, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en contra del ciudadano Joaquín Arturo Bastidas quien manifestó:
“Resulta que el día domingo 05/08/00, como a las 5:30 horas de la tarde mi hermano se encontraba con unos vecinos que no le se el nombre entonces mi hermano le dijo que se iba para la casa a cocinar unos espaguetis, y en le momento que mi hermano va caminando por el callejón se encontró con el ciudadano Bastidas, entonces lo llamo que tenia que arreglar un problema y mi hermano de nombre Roger Alberto Herrera le dijo si me va a matar me voy, entonces el le dijo que no, no ven y en le momento que el fue el ciudadano saco un arma de fuego y empezó a efectuar unos disparos, y como vio que no pudo hacer nada con el arma de fuego saco una navaja y lo puñaleo en la parte de la costilla, el se fue dejo a mi hermano tirado en el piso después como al media hora llego el ciudadano Bastidas con una patrulla a buscar a mi hermano y se lo trajo esposado en la patrulla y cuando llegamos al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, lo saco de la patrulla a golpes y le dijo que si lo denunciaba lo iba a matar.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Acta de Entrevista, de fecha 14/08/2000 rendida por la victima Roger Alberto Mejías, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “El Domingo 06/08/00 yo me encontraba con unos vecinos de nombre Yogui, y en el momento que yo me dirigía hasta mi casa el ciudadano Arturo Bastidas me llamo y me dijo vamos arreglar un problema y yo le conteste que si me iba a matar yo no iba, y me dijo venga pues y yo fui hasta donde estaba el, saco un arma de fuego y empezó a disparar y yo salí corriendo y me pare, en ese momento me corto con una navaja en la parte de la costilla, y después el llamo una patrulla de la policía y me llevo en la patrulla esposado hasta el Hospital Dr. Miguel Oraá y me dejo ahí. Es todo” folio 04.

2.- Inspección N° 771, de fecha 14/08/2000, suscrita por los funcionarios Pérez Abdón y Elio Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: En una vía publica ubicada en la calle principal del Barrio Negro Primero, vía Quebrada de la virgen Guanare Estado Portuguesa. Folio 6.

3.- Acta Policial, de fecha 14/08/2000, suscrita por el funcionario Agente Substanciador Elio Hildemaro Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de su traslado en compañía del funcionario Agente Abdón Ramírez, hasta la Parroquia Quebrada de la Virgen, Barrio Negro Primero, callejón 2 del Municipio Guanare, a fin de solicitar información sobre la ubicación de la dirección de residencia de la ciudadana Maria Coromoto Herrera, luego al llegar e identificarse fueron atendidos por el menor Roger Alberto Herrera, a quien se le hizo entrega de una boleta de citación por cuanto fue mencionado como testigo. Folio Nº 7.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 14/08/00 rendida por la ciudadana Azuaje Torres Aleida del Carmen, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “ Resulta que el día 06/08/00, saliendo de mi casa escuche un disparo y salí al frente de mi casa y observe que el ciudadano Arturo Bastidas estaba hablando con Roger Herrera, pero no se que era lo que hablaban cunado de repente yo vi que saco una navaja y lo corto, y el ciudadano Roger se fue caminando para su casa y en ese momento llego la patrulla de la policía lo cual se lo llevo esposado para el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, es todo” Folio 09.

5.- Informe de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-057-1262, de fecha 08/08/00, sucrito por la Dra. Grisett La Riva de Marcano, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare practicada al ciudadano Roger Alberto Herrera Mejías, quien aprecio: Herida por arma blanca en la región lumbar izquierda de 12 cm. y 22 puntos de sutura que intereso piel tejido celular sub cutáneo y muscular lumbares, con un tiempo de curación 15 días, con carácter moderado. Folio 11.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, establecido en el artículo 415 del Código Penal vigente. Así mismo, considera que el hecho ilícito fue perpetrado el día 05-07-2000, y hasta la fecha de la presente decisión, 05/03/2008, han transcurrido siete (07) años y siete (07) meses, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano BASTIDAS JOAQUÍN ARTURO, venezolano, natural de San Nicolás Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de Identidad N° V-9.405.184, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle principal al final, casa S/N Quebrada de la Virgen Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, al encontrarse evidentemente prescrita la acción penal.
Publíquese y notifíquese a las partes
La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva



Seguidamente se cumplió Conste.
Strio.