REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 05 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 149º
Nº________
CAUSA Nº 1C-2283-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL: Xiomara Ocando de Cuevas
IMPUTADO: Hipólito Zambrano
VICTIMA: Zambrano Maria Bartola, Doriama Zambrano y la niña Yuleidy Sulbaran
DELITO: Lesiones Personales Intencionales Graves
ASUNTO: Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que es evidente que la acción penal para perseguir el delito está prescrita, extinguida por el tiempo transcurrido, por lo cual es procedente que se dicte el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que es evidente que la acción penal para perseguir el delito está prescrita, extinguida por el tiempo transcurrido, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
Señaló la Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 23-11-2001, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido cinco (05) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Culminada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:
1.- Denuncia, de fecha 23-11-2001, rendida ante el Cuerpo Policial por la ciudadana Zambrano Zambrano Doraima, donde consta entre otros particulares manifestó: “Que su tío Hipólito Zambrano, se presento en su casa y agredió a su hija de 3 años de edad, por lo cual ella le reclamo y le dijo que lo denunciaría, y este días después la agredió a ella, dándole carretazos en varias partes del cuerpo, al igual que su mama, a quien también agredió, es todo ”. Folio 1
2.- Acta de Entrevista, de fecha 23-11-2001, rendida ante este despacho por la ciudadana Zambrano Maria Bartola, donde consta entre otros particulares manifestó: “Que se encontraba en su residencia, a donde se presento su hermano en estado de ebriedad y la agredió físicamente. Igualmente la entrevistada manifestó que el hecho ocurrió el día 22-11-2001 en su residencia. Folio 5
3.- Acta de Inspección Nº 1.200, de fecha 23-11-2001, practicada en el lugar de los hechos, por los funcionarios Agentes Freddy Mogollón y Jorge Morón: en el Patio Anterior de una vivienda familiar, ubicada en el Barrio Colombia Sur, callejón dos, con calle Treinta, Casa s/n, Habitada por la familia Zambrano Guanare estado portuguesa. Folio 9
4.- Acta Policial: de fecha 28-11-2001, suscrita por el funcionario actuante Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo Policial mención, entre otros particulares deja constancia que en relación con la investigación se traslado en compañía del funcionario Freddy Mogollón hasta la residencia del presunto autor de los hechos, quedando identificado como Zambrano Hipólito, a quien procedieron a librarle boleta de citación, posteriormente se dirigieron hasta el despacho y realizo llamada telefónica a la Seccional Acarigua estado Portuguesa, a fin de verificar los posibles registros que pudiese presentar dicho ciudadano, siendo negativo el resultado. Folio 11.
5.- Informe Reconocimiento Medico Legal Nº 1714, de fecha 26-11-2001 a la ciudadana Zambrano Maria Bartola, por la medico forense Grisette la Riva de Marcano, adscrita a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, entre otros particulares, consta lo siguiente: Politraumatismo Generalizados, Hematomas en Región Malar Derecha, Glúteos, Cuero Cabelludo y espalda, tiempo de curación: un (01) mes, lesiones de carácter grave. Folio 14.
6.- Informe Reconocimiento Medico Legal Nº 1715, de fecha 26-11-2001 a la ciudadana Zambrano Zambrano Doraima, por la medico forense Grisette la Riva de Marcano, adscrita a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, entre otros particulares, consta lo siguiente: Politraumatismo Generalizados, Múltiples hematomas en brazo izquierdo, antebrazo izquierdo, espalda , brazo derecho y ambas piernas, tiempo de curación: un (01) mes, lesiones de carácter grave. Folio 15.
7.- Informe Reconocimiento Medico Legal Nº 1713, de fecha 26-11-2001 a la niña Yuleidy Coromoto Sulbaran Zambrano, por la medico forense Grisette la Riva de Marcano, adscrita a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, entre otros particulares, consta lo siguiente: Politraumatismo Generalizados, Hematomas en miembros inferiores, celulitas en rodilla izquierda, tiempo de curación: un (01) mes, lesiones de carácter grave. Folio Nº 16.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo, aduciendo que es evidente que la acción penal para perseguir el delito está prescrita, extinguida por el tiempo transcurrido, este Juzgador considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se observa que se dio inicio a la investigación por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal, por una parte, y por la otra considera que el hecho ilícito fue perpetrado en fecha 23-11-2001, y hasta la fecha de la presente decisión, 05-03-2008, han transcurrido seis (06) años, tres (03) meses y once (11) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal, y en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal.. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, y el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, seguida contra el ciudadano Hipólito Zambrano, en perjuicio de las ciudadanas Zambrano Maria Bartola, Doraima Zambrano y la Niña Yuleidy Sulbaran. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
Strio.