REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º

Nº 39

Causa Nº 1C-2456-07
Juez: Abg. Ana Isabel Gavidia
Fiscal Primero Abg. Rafael Enrique Vivenes
Imputado: Desconocido
Victima: Rodríguez Raquel Yaquelin
Delito: Averiguación de Persona Extraviada
Asunto: Sobreseimiento


Visto el escrito presentado por el Abg. Rafael Enrique Vivenes Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-2456-07, en la investigación seguida contra DESCONOCIDO, por considerar que el hecho no se realizó, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló la Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 20/01/2006, mediante denuncia común de la ciudadana Rodríguez Adelaida del Carmen antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, la cual manifestó: “ Mi hija se fue de mi casa el día sábado 14/01/2007, como a las 02:00 de la tarde, y hasta la presente fecha no ha regresado a mi casa, después yo llame al celular de ella y me contesto una ciudadana de nombre Carmen, yo le pregunte a dicha ciudadana que donde estaba mi hija y porque cargaba el teléfono de ella, y ella me dijo que estaba equivocada ya que estaba llamando a la casa de un guardia, luego me corto la llamada, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:
1.- Denuncia Común de fecha 20/01/2006, de la ciudadana Rodríguez Adelaida del Carmen antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, la cual manifestó: “ Mi hija se fue de mi casa el día sábado 14/01/2007, como a las 02:00 de la tarde, y hasta la presente fecha no ha regresado a mi casa, después yo llame al celular de ella y me contesto una ciudadana de nombre Carmen, yo le pregunte a dicha ciudadana que donde estaba mi hija y porque cargaba el teléfono de ella, y ella me dijo que estaba equivocada ya que estaba llamando a la casa de un guardia, luego me corto la llamada.” Es todo. Folio 3 de las actuaciones.
2.- Entrevista del ciudadano Rodríguez Raquel Yaquelin de fecha 28/01/2006, quien expuso: “Bueno yo me fui de la casa hace como quince días, con el ciudadano Cristóbal López, para Guanare a la casa de una amiga en el Barrio Santa Rosa de esta ciudad porque yo estoy enamorada de el y mi mamá no quería que estuviera una relación amorosa con Cristóbal, entonces el me propuso que nos fuéramos para vivir los dos juntos y yo acepte sin ningún tipo de obligación,” Es todo Cursa al Folio 7 de las actuaciones.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados procedimiento realizado por la denuncia formulada por la ciudadana Rodríguez Adelaida del Carmen, no existe hecho punible alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de Persona DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas

Seguidamente se cumplió Conste.
Stria