REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 05 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
N°___________
CAUSA N° : 1C-2523-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Abg. José de Jesús Torres Leal
: Fiscal Segundo del Ministerio Público
IMPUTADOS : López Viña Yonder Jhovanny y Víctor Simón
Parra Matute
VICTIMA : Enrique Antonio Palencia
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Personales Menos Graves
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO PALENCIA. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
PRIMERO
La presente averiguación se da inició en fecha 15-04-2004, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO PALENCIA, en contra de los ciudadanos LOPEZ VIÑA YONDER JHOVANNI y PARRA MATUTE VICTOR SIMON.
1.-Denuncia de fecha 15/04/2004, del ciudadano ENRIQUE ANTONIO PALENCIA, quien expuso “Resulta que el día 06-03-2004, mi hermano menor de nombre Roberto Alexander Palencia, estaba ebrio y estaba pelando con dos ciudadanos y en ese momento salió mi hermano mayor de nombre Franklin José Palencia, y llamo a los funcionarios de la policía y le dijo que yo estaba peleando con mi hermano Roberto y en ese momento los funcionarios se lanzaron del vehículo,…y les conteste al funcionario que yo no estaba peleando y cuando volteé hacía atrás y volví a mirar hacía adelante el funcionario Gonder López, me disparo recibiendo el disparo en el brazo derecho y entre la costilla y el glúteo ……Es todo”. (Folio 01 al 02 del expediente).
2.- Informe Medico Legal N° 9700-057-335, de fecha 19/03/2004, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicado al ciudadano: ENRIQUE ANTONIO PALENCIA, quien aprecio: Herida por arma de fuego de proyectiles múltiples (perdigones) en miembro superior derecho con efecto cutáneo en 1/3 medio de antebrazo de 6 por 4 cm. aproximadamente. Herida por perdigones en región lumbar derecha. Tiempo de curación: Un (01) mes. (Folio 04 del expediente).
3.-Entrevista del ciudadano ENRIQUE ANTONIO PALENCIA, de fecha 03-06-2004, quien expuso:”Resulta que pasaba por la casa de un señor que le dicen fino, cuando mi hermano estaba bravo y luego llego el policía de nombre Yonde López y saco su arma y me efectuó un disparo en el brazo y no me prestaron auxilio para ese momento...”. Folio 09 del expediente.
4.-Entrevista del ciudadano FRANKLIN JOSE PALENCIA, de fecha 03-06-2004, quien expuso:” Resulta que nosotros íbamos para la casa cuando había una pelea frente de la Carnicería Caribe N° 2, en ese momento venía pasando una patrulla y se bajo el funcionario Yonder López y saco una escopeta recortada de color negro y le efectuó un disparo en el brazo derecho sin ninguna causa…”. Folio 10 del expediente.
5.-Inspección Técnica N° 723, de fecha 06/06/2004, suscrita por los funcionarios Francisco Mota y Néstor Azuaje, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en: el porche de la vivienda N° 21, donde funciona la Carnicería “Caribe”, ubicada en la calle 06, esquina de la calle 07, Caserío Corozo Largo, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, lugar donde ocurrió el hecho. (Folio 12 del expediente).
6.-Entrevista del ciudadano ESCALONA SALAZAR RUFINO, de fecha 07-06-2004, quien expuso:” Resulta que yo estaba en una bodeguita que tengo en el caserío Corozo Largo, cuando escuche un tiro y salgo para fuera veo sangre en el porche...”. Folio 13 del expediente.
7.-Entrevista del ciudadano ROBERTO ALEXANDER PALENCIA, de fecha 08-06-2004, quien expuso:” Estábamos en una fiesta que estaba en la esquina cuando un muchacho que estaba allí me estaba buscando problema el otro hermano mío de nombre Franklin José Palencia me dijo que nos fuéramos, luego venía la Policía se paro y un funcionario de nombre Yonder López, saco un arma de fuego y le disparo a mi hermano Enrique Antonio Palencia...”. Folio 14 del expediente.
SEGUNDO:
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° la acción penal para perseguir el mencionado delito, esta prescrita y extinguida la acción penal, por el tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, y habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 15-04-2004, ha transcurrido hasta el día de hoy (05-03-08), un tiempo de Tres (3) Años, Diez (10) Meses y Diecinueve (19) Día, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO PALENCIA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra: LOPEZ YONDER y VICTOR PARRA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO PALENCIA, por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria.