REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 06 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°
N°___________
CAUSA N° : 1C-1896-06
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Abg. Gustavo Alberto Sánchez García
Fiscal (C) Primero del Ministerio Público
IMPUTADOS : Yaruro Villamizar Sara y Hernández
Villamizar Leonardo
VICTIMA : Higuera Villamizar Rosalba
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Personales Leves
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Comisionado a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida contra Yaruro Villamizar Sara y Hernández Villamizar Leonardo, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana: Rosalba Higuera Villamizar. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 12/07/2005, como a las 9:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando la ciudadana Rosalba Higuera Villamizar, se encontraba en las afuera de su casa, barriendo y el ciudadano Leonardo Hernández, la empujó sobre la pared, luego la adolescente Kelys la sostuvo para que la ciudadana Yaruro Villamizar la golpeara. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 12/07/2005, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Rosalba Higuera Villamizar, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.-Denuncia de la ciudadana Rosalba Higuera Villamizar, de fecha 15 de Julio de 2005, quien expuso: “El día martes 12-07-05 e eso de 9:00 a 10:00 de la mañana yo me encontraba limpiando en mi casa con la puerta principal cerrada, cuando tocan la puerta me dirijo a ver quien era y vi que era Leonardo Hernández, me dice que le abriera para que le diera café y yo le dije que diera la vuelta por detrás, y yo me asome a la ventana y vi que también estaba Sara Yaruro con su hija Kelys Tatiana Higuera, de 17 años de edad, que también es mi sobrina, ahí yo abrí la puerta y de una vez me cayeron encima, Leonardo me empujo y golpee en la cabeza con una pared, luego Kelys Tatiana Higuera, me agarro por la espalda y me tuvo agarrada en la mano y no puesto como se usan los anillos, ahí llego mi cuñada Mary García nos separo, y se fueron todos a denunciarme al puesto policial, es todo”. Folio 2 y su vto.
2.- Informe Ocular N° 505, de fecha 16-07-2005, suscrita por los funcionarios Detective Ramón Mendoza y Agente Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicado en: Una vivienda familiar, ubicada en la calle principal, casa numero 36, asentamiento campesino Tierra Buena, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Folio 10.
3.- Informe Medico N° 914 de fecha 18/07/2005, suscrito por el medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicado a la ciudadana Rosalba Higuera Villamizar, quien presentó: Traumatismo cráneo encefálico leve cerrado. Excoriaciones equimoticas horizontales en hemicara derecha en numero de 03. Equimosis en mucosa de labio superior e inferior, con un tiempo de curación de 8 días. Folios 3, con un tiempo de curación de 18 días. Folio 16.
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° la acción penal para perseguir el mencionado delito, esta prescrita y extinguida la acción penal, por el tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y habiendo ocurrido el hecho el día 12 de Julio del año 2.005, ha transcurrido hasta el día de hoy (06/03/2008), un tiempo de dos (2) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente solicitud iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana: Rosalba Higuera Villamizar, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra los ciudadanos: YARURO VILLAMIZAR SARA Y LEONARDO HERNANDEZ VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA HIGUERA VILLAMIZAR, por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 6° ejusdem y articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría