REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 06 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°

Nº____________
CAUSA N° 1C-1902-06
JUEZ: ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADA LIDIA ESTHER LUCENA LISCANO
VICTIMA: ORLANDO ANTONIO MORENO PEREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ANTONIO MORENO PEREZ. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:


PRIMERO
La presente averiguación penal se inicia en fecha 20 de Abril del 2004, al tener conocimiento mediante Denuncia presentada por el ciudadano Orlando Antonio Moreno Pérez, donde aparece como imputada Lidia Esther Lucena Liscano, hecho ocurrido en el Barrio la Juventud, calle principal de Gato Negro, Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves.

Culminada las Investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia, de fecha 20-04-2004, del ciudadano Moreno Pérez Orlando Antonio, quien expuso: “Denuncio a la ciudadana Lidia Esther Lucena Liscano, quien es mi ex-concubina porque el día domingo yo fui a la casa que era de nosotros y conseguí a la persona que vive con ella ahora acostado en la cama, entonces yo le dije señor se me para de aquí y se me va, entonces el pelo pa fuera y saco un tubo y me dijo ahora si te voy a joder y ella se me fue encima agarrandome por el cuello que me iba a rajar la camisa, en eso me saco un cuchillo y me lo iba a meter por la barriga pero un pudo y logro cortarme en el brazo izquierdo. También se la pasan regañando y gritando los niños, al que andaba conmigo lo regaño bien feo, yo le dije mira porque regañas al niño si el anda es conmigo y tiene a los niños traumatizados porque cada vez que salen conmigo los dice a regañar. Yo lo que quiero es que ella saque a su pareja de ahí y que me deje ver a los muchachos, y que cuando ande con su pareja no deje a los muchachos por ahí llevando bromas, es todo. “Cursa al folio 03 del presente expediente”

2.- Inspección Ocular N° 8258, de fecha 14-07-204, suscrita por los funcionarios Agentes Juan Carlos Tello y Francisco Mota, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Guanare, practicado en: Una vivienda familiar ubicada en el Caserío Gato Negro, específicamente en el Barrio La Juventud, primera entrada, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa. Folio 06 del presente expediente.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 15-07-2004, del ciudadano Medina Carreño Gonzalo, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba con mi pareja de nombre Lidia Lucena en la casa de ella cuando se presento el ciudadano Orlando Moreno y me dijo párate de esa cama, como agarro un cuchillo, yo salí hacia fuera y agarre un tubo y le dije al señor que se fuera de la casa y dejara de molestar a Lidia, luego como este señor estaba muy agresivo Lidia trato de quitarle el cuchillo y en el forcejeo resulto lesionado Orlando Moreno……..Folio 08 del presente expediente.

4.- Informe Medico Forense N° 841, de fecha 16/07/2004, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicado al ciudadano Moreno Pérez Orlando Antonio, quien diagnosticó: …..(omisis) actualmente se observa cicatriz de herida cortante en cara posterior de brazo izquierdo, no deformante, ni limitante de la funcionabilidad del miembro afectado………Folio 13 del presente expediente.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del ciudadano Orlando Antonio Moreno Pérez, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del imputado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ANTONIO MORENO PEREZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la víctima y al Imputado. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste. Stria