REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 06 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°

Nº____________
CAUSA N° 1C-1914-06
JUEZ: ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO WILFREDO EMILIO GODOY GODOY
VICTIMA: MAXIMA DEL CARMEN NIETO MOLINA
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana MAXIMA DEL CARMEN NIETO MOLINA. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación penal se inicia en fecha 16 de Junio de 2004, al tener conocimiento mediante Denuncia presentada por la ciudadana MAXIMA DEL CARMEN NIETO MOLINA, donde aparece como imputado: WILFREDO EMILIO GODOY GODOY, hecho ocurrido en el Barrio Santa María, sector 03, calle Reina Guanay, Guanare, Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Psicológicas.

Culminada las Investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia, de fecha 16/06/2004, de la ciudadana Máxima Del Carmen Nieto Molina, quien expuso: “Denuncio al ciudadano Wilfredo Godoy, quien es mi esposo, pero tenemos dos años de estar separados, porque me molesta, me persigue, me acosa, me molesta en mi sitio de trabajo, donde yo estudio, en el día de ayer en horas de la mañana llego donde yo estaba y me dijo que fuéramos a hablar y yo le dije que no, ahí me empujo y me dio un mordisco en el brazo, me ha amenazado que me va a matar, yo lo que quiero es que no me moleste, que me deje tranquila, es todo. “Cursa al folio 01 del presente expediente”

2.- Informe Medico Forense N° 811, de fecha 12/07/2004, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicado a la ciudadana Nieto de Godoy Maxima del Carmen, quien diagnostico: No tiene lesiones ni secuelas de haberlas padecido. Folio 09 de las actuaciones.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológicas, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Maxima del Carmen Nieto Molina, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del imputado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológicas, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Maxima del Carmen Nieto Molina, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la víctima y al Imputado. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste. Stria