REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 06 de Marzo de 2008
Años: 198° y 149°


CAUSA Nº : 1C-2445-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL PRIMERO : Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO : Desconocido
DELITO : Averiguación Muerte
ASUNTO : Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Averiguación Muerte. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 20/03/2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, la cual quedo signada bajo el N° H-165.954, mediante la trascripción de la novedad, suscrita por el jefe de Guardia de ese despacho, adscrito al cuerpo antes mencionado, el cual deja constancia de haber recibido información por parte del funcionario Miguel Rodríguez, , adscrito al hospital central informando sobre el ingreso del cadáver de una persona del sexo femenino, quien fallece presuntamente por envenenamiento, procedente de Chabasquen, desconociéndose mas detalles al respecto, por lo que se da curso al procedimiento de Averiguación Muerte”.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1. Trascripción de Novedad, de fecha 20/03/2006, suscrita por el jefe de Guardia de ese despacho, adscrito al cuerpo antes mencionado, el cual deja constancia de haber recibido información por parte del funcionario Miguel Rodríguez, adscrito al hospital central informando sobre el ingreso del cadáver de una persona del sexo femenino, quien fallece presuntamente por envenenamiento, procedente de Chabasquen. Folio 01.
2. Acta de Investigación Penal, de fecha 20/03/2006, suscrita por el detective Osuna Yilber, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: me trasladé en compañía del detective Jeans Mohomet hasta el hospital de esta ciudad con la finalidad de practicar reconocimiento del cadáver del sexo femenino, me entreviste con el funcionario de guardia quien me manifestó que siendo las 5:45 de la tarde ingresó la ciudadana María Gregoria Pacheco, por cuanto la misma había ingerido una sustancia tóxica falleciendo a los pocos minutos de su ingreso, la misma presenta como características fisonómicas: piel morena, cabello largo ondulado, color entre cano, cara ovalada, frente amplia, cejas escasas, no presenta lesión externa aparente. Folio 05.
3. Inspección Ocular N° 332, de fecha 20/03/2006, suscrita por los funcionarios detectives Mahoment Jeans y Osuna Yilber, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: La morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare Estado Portuguesa, lugar objeto de la inspección resulta ser de temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad. Examen físico-externo practicado al cadáver: no presenta heridas de ningún tipo en el cuerpo. Características fisonómicas: piel morena, de contextura regular, metro sesenta y cinco centímetros de estatura, cabello largo ondulado, color canoso, cara ovalada, frente amplia, cejas escasas, nariz mediana, labios delgados, orejas pequeñas. Folio 06
4. Acta de entrevista de fecha 21/03/2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano Manzanilla José Ramiro, quien expuso: “Resulta ser que ayer Lunes cuando venía del trabajo, llegué a mi casa y una vecina de nombre Emilia me dijo que mi esposa se la habían llevado para el hospital porque se había envenenado, es todo.” Folio 07
5. Acta de entrevista de fecha 21/03/2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la ciudadana Hernández Emilia Rosa, quien expuso: “Resulta que fui a visitar a mi vecina Gregoria Pacheco pero cuando llegue comentó que le estaba ardiendo mucho el pecho, entonces como ella sufre del corazón le dije que podía ser peligroso, ahí la saque en un carro para el hospital de Chabasquen donde la dejaron recluida posteriormente regresé y pasé por la casa de Gregoria y le avise a su esposo y cuando él llega al hospital ya la habían trasladado hasta el hospital de Guanare, es todo.” Folio 09
6. Autopsia N° 051-2006, de fecha 21/03/2006, correspondiente a la ciudadana Pacheco Torres Gregoria, muerte violenta presuntiva: accidental; examen externo: cadáver femenino. Sin signos externos de violencia. Conclusiones: edema y congestión pulmonar bilateral severo, esofagitis erosiva, hemorragia superficial. Gastritis erosiva hemorrágica superficial con quemaduras focales en paredes. Edema cerebral moderado. Folio 10.
7. Inspección N° 770, de fecha 11/06/2006, practicada por los detectives Juan Carlos Gil y Agente Edecio Barrio, en una vivienda ubicada en el caserío Palma Sola, Municipio Unda, a 100 metros de la escuela del referido caserío, Portuguesa. Folio 13

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión delito, por una parte, y por la otra se incorporó actuaciones que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Averiguación Muerte, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Averiguación Muerte, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas

Seguidamente se cumplió Conste.
Stría