REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 06 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
N°
CAUSA Nº: 1CS-2119-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL: Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Desconocidos
DELITO: Lesiones Personales Levísimas
ASUNTO: Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Robo Agravado. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente, en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 25/11/2004, ante la Dirección General de Policía División de Investigaciones, según diligencia policial realizada por el funcionario Miranda de Guanarito quien por solicitud del Secretario de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Portuguesa comisionó a unos funcionarios con la finalidad de participar en un desalojo en la Agropecuaria El Samán, ubicada en el sector La Hoyada del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, siendo lesionado en este incidente el funcionario SGTO/2DO. (PEP) Pinto Medina José Ignacio, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 25-11-04, suscrita por el funcionario SGTO/2DO. (PEP) José Pinto, ante la Dirección General de Policía, Estado Portuguesa, en la cual se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 02.
2.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-1326, de fecha 26-11-04, suscrito por el Médico Forense Dr. Edgar orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual arroja Traumatismo con edema localizado en la región interparietal, con un tiempo de curación de cinco (5) días. Cursante al folio 09.
3.- Inspección N° 174, suscrita por los funcionarios Julio Pérez y César Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en una extensión de terreno, ubicado dentro de la Agropecuaria El Samán, La Hoyada Estado Portuguesa.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de Lesiones Personales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para la época, sin embargo de las actuaciones se desprende que no existe la posibilidad de incorporar diligencias que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Lesiones Personales Levísimas, en perjuicio del ciudadano SGTO/2DO. (PEP) Pinto Medina José Ignacio.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. María Castellanos