REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 07 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º
Nº
Nº 1C-1970-07
JUEZ:
ANA ISABEL GAVIDIA
SECRETARIA:
MARÍA CASTELLANOS
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. GLADYS BALLESTEROS
IMPUTADO: DAVID COLINA ARGÜELLO
VÍCTIMA:
DAVID COLINA ARGÜELLO
ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abogada Gladys Ballesteros, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-1970-07, en la investigación seguida contra de DAVID COLINA ARGÜELLO, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló la Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 10/05/2002, mediante procedimiento realizado por el Funcionario C/1RO. (TT) 3828 JOSÉ GONZÁLEZ SALMERON, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito N° 54 Guanare Estado Portuguesa, se traslado a la Avenida 23 de enero frente al Restaurant Los Totumitos Guanare, a la averiguación de un presunto accidente de Tránsito, al llegar pudo constatar que se trataba de un estrellamiento con objeto fijo (pared de bloque) con lesionado (1), ocurrido a eso de las 05:15 p.m. de inmediato procedió a tomar las medidas de seguridad, elaboró el gráfico demostrativo del accidente, ordenó el remolque del vehículo al estacionamiento curacao de Guanare a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público…siendo identificada el conductor del vehículo como Daniel Colina Argüello investigación ésta que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:
1.- Acta Policial, de fecha 15/11/2002, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) 3828 JOSÉ GONZÁLEZ SALMERON, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con en Guanare estado Portuguesa, quien se traslado a la a la Avenida 23 de enero frente al Restaurant Los Totumitos Guanare,, a la averiguación de un presunto accidente de Transito sede, dejando constancia de la diligencia policial. Folio 02.
2.- Informe y Croquis Demostrativo del sitio del accidente, conjuntamente a documentos de propiedad de los conductores involucrados, de fecha 16-11-2003, suscrito por el Funcionario DTGDO. (TT) 4938 EDGAR ALEXANDER BARRETO ARTEAGA, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre Nº 54 del Estado Portuguesa. folio 04 al 08 y 10 al 27 de las actuaciones.
4.- Informe Médico Legal Nº 9700-057-1672, de fecha 19/11/2002, suscrita por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, practicado al ciudadano David Colina Argüello, donde se deja constancia de lo siguiente: Taumatismo generalizados moderado. Tiempo de Curación: doce (12) días. Folio 09 de las actuaciones.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación practicados por funcionario adscritos al a la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre Nº 54 del Estado Portuguesa, quien se trasladó hasta el sitio del accidente verificando que el mismo se produjoa causa de impacto con objeto fijo (pared de bloque) resultando como lesionado el ciudadano Daniel Colina Argüello, no configurando el hecho investigado carácter penal, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho denunciado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra de DANIEL COLINA ARGÜELLO y en perjuicio de la ciudadana DANIEL COLINA ARGÜELLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. María Castellanos