REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 07 de Marzo de 2008
Años: 198 ° y 148°
N°
CAUSA Nº 1C-2016-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: ABG. FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO EDGAR ALEXANDER ARCHILA RODRIGUEZ
VICTIMA: ADANIS EDUARDO RODRIGUEZ ROMAN
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que se extinguió la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio el día 23-12-2003, siendo las 9:30 a.m. aproximadamente, cuando compareció el adolescente Rodríguez Ramón, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del hecho ocurrido en el Barrio Banco Obrero de esta ciudad de Guanare.
1. Declaración del niño Adannis E Rodríguez Román ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público.
2-. Formulación de denuncia por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público realizada por el ciudadano Luís Alberto Román, hermano de la victima a los fines de recibir accesoria del procedimiento a seguir para realizar la correspondiente averiguación.
3-. Acta Policial de fecha 02-12-2003, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se informa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, donde informan de la comisión de un hecho punible, contra las buenas costumbres y el buen orden familia.
4.-Acta Policial de fecha02-12-2003 suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual quien en compañía del funcionario Ramón Mendoza se traslado hasta el Barrio Banco Obrero, vereda 01, casa N° 1-34, donde procedimos a entregar la citación al ciudadano Edgar Alexander Archila.
5.- Acta policial de fecha 23-12-2003 de entrevista realizada al adolescente Rodríguez Román Adanny Eduardo quien expuso: yo me quedaba antes en la casa de mi tía Matilde de Rodríguez y ese día me ocurrió el problema de que yo me encontraba jugando en la cancha del barrio Banco Obrero cuando llegue a la casa de mi tía veo que Edgar Alexander Archila que es nieto de mi tía se encontraba persiguiendo a mis primas con el pipi afuera del pantalón y luego me lo mostraba a mi y me decía que se lo agarrará, yo me moleste mucho y le dije que se quedara tranquilo que eso que estaba haciendo no era de hombres y el se lo guardo entonces le conté a mi hermano Luís Alberto Román. Folio 9.
6.- Acta Policial de fecha 07-01-2004, suscrita por el agente Héctor Fuenmayor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien recibió en el mencionado cuerpo al ciudadano Archila Rodríguez Edgar Alexander a los fines de tomar sus datos y solicitar registró en el CIPOL-Caracas. Folio 10
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo; esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito Abuso sexual a niños previsto y sancionado en el Articulo 259 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, mas no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad a persona alguna por el delito señalado, aunado al hecho que desde la fecha en que ocurrió el hecho 23-12-03 hasta el día de la decisión 07-03-2008, han transcurrido CUATRO AÑOS, DOS MESES, Y TRECE DIAS, tiempo este que supera el lapso de la prescripción de la Acción penal de conformidad con el Articulo 108 numeral 5° del código penal en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la extinción e la Acción penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Nina González