REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 07 de Marzo de 2008.
Años: 198° y 148°
N°
CAUSA N° : 1C-2057-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
SECRETARIA : Nina González
FISCAL TERCERA : Abg. Gladys Ballesteros Perdomo
VICTIMA : López Leonardo Enrique
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Averiguación Muerte
Visto el escrito presentado por la Abogada Gladys Ballesteros Perdomo Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 1C-2057-07 en la investigación seguida, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 14-03-2004, por ante la Inspectoría de Transito Terrestre Guanare, al tener conocimiento mediante Acta Policial por parte del Funcionario DTGDO. (TT) 5001 LEONARDO ENRIQUE LOPEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Chabasquen, quien deja constancia: “El día de hoy, domingo catorce de marzo de dos mil cuatro, siendo las 7:00 a.m.,…fui comisionado para que me trasladara hasta la Carretera de Penetración Agrícola vía Caserío la Trinidad, Municipio Unda Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente, de inmediato me traslade al mismo, al llegar pude constatar que se trataba de un Volcamiento con lesionado (01), ocurrido a eso de las 6:00 a.m.…”, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, ya que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 14-03-2004, al tener conocimiento mediante Acta Policial, por parte del Funcionario DTGDO. (TT) 5001 LEONARDO ENRIQUE LOPEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Chabasquen, al informar que en la Carretera de Penetración Agrícola vía Caserío la Trinidad, Municipio Unda Estado Portuguesa, ocurrió un accidente de Transito (Volcamiento) con lesionado (01), ocurrido a eso de las 6:00 a.m..”
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 14-03-2004, suscrita por el Funcionario DTGDO. (TT) 5001 LEONARDO ENRIQUE LOPEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Chabasquen. Cursa al folio 2.
2.- Reporte de Accidente y Croquis del Accidente, de fecha 14-03-04, suscrita por el Funcionario DTGDO. (TT) 5001 LEONARDO ENRIQUE LOPEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Chabasquen, (Folio 04 y 9 de las actuaciones).
3.- Acta de Defunción, de quien en vida respondiera al nombre de RAIMUNDO ANTONIO RODRIGUEZ, quien según certificación medica de la Dra. Laura M. Pineda, falleció a consecuencia de: Paro Cardiorespiratorio y Traumatismo Craneoencefálico Severo. (Folios 10 de las actuaciones).
SEGUNDO
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho investigado no es típico, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Averiguación Muerte), no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que en la investigación debido a que el ciudadano López Leonardo Enrique, falleció a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio y Traumatismo Craneoencefálico Severo, según certificación medica, tal como se evidencia del Acta de Defunción al folio 10, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que el hecho investigado no es típico.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Contra las Persona (Averiguación Muerte), del ciudadano López Leonardo Enrique, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Nina González.