REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 07 de Marzo de 2008
Años: 198 ° y 148°


CAUSA Nº 1C-2154-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO Betancourt Jiménez Lennys Cleotilde
VICTIMA: Toro de Arias Gerguanitt Del Carmen
DELITO: Lesiones Personales Leves
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que se extinguió la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito Lesiones Personales Leves. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio el día 03-02-2005 al tener conocimiento mediante denuncia presentada por la ciudadana Toro de Arias Gerguanit del Carmen donde aparece como responsable del hecho Betancourt Jiménez Lennys Cleotilde, hecho ocurrido en la parte frontal del Hospital Miguel Oraa de esta Ciudad, de Guanare estado Portuguesa.

1. Denuncia de la ciudadana Toro de Arias Gerguanit del Carmen formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso: … “esta mañana yo iba apara el hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad donde estoy recibiendo consulta por que estoy embrazada, cuando iba por la parte de enfrente del hospital veo que iba llegando mi esposo con la ciudadana Lennys Betancourt, quien es amante de mi esposo y yo me acerque a donde ellos estaban y le dije a Lenny que era una sin vergüenza y esa mujer de una vez se me vino encima y me causo lesiones utilizando los puños y las uñas. Es todo. Folio 1.

2-. Acta de inspección N° 687 de fecha 03-02-2005 suscrita por el funcionario Juan Carlos Tello y Douglas Yépez adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicada en el Hospital Dr. Miguel Oraa específicamente en el estacionamiento del referido hospital. Folio 6

3-. Acta de entrevista del ciudadano Arias Andrade Eleazar Maria ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare de fecha 09-02-2005 quien expuso… “resulta que yo tengo aproximadamente como nueve meses separado de mi esposa y estoy saliendo con una muchacha de nombre Lenny Betancourt y el día 03-02-2005 en horas de la mañana cuando fui a llevar a Lennys al hospital de esta ciudad llego y Gerguanitt Toro y agarro por los pelos a lennys luego yo la separe y le dije a mi esposa que se controlara y que dejara los espectáculos en la calle, después mi esposa se monto en el carro y la lleve para la casa. Es todo. Folio 9.

4.-Informe Medico Legal N° 97700057-143, de fecha 09-02-2005 suscrito por el medico forense Fran Burgos Vielma adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicado a la ciudadana Toro de Arias Gerguanit del Carmen quien le diagnostico Equimosis en región axilar derecha con excoriaciones simples en mejilla y región maxilar inferior embarazo de 16 semanas, tiempo de curación de 08 días, estado general bueno. Folio 11.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo, aduciendo que desde la fecha en que se inicio la investigación 03-02-2005 hasta la presente fecha han transcurrido Un Año, Veinticinco Días, por lo que es evidente que la Acción penal para perseguir este delito se encuentra prescrita de conformidad con el Articulo 108 numeral 6 del Código Penal ; esta Juzgadora considera que desde el día que se inicio la presente investigación hasta la fecha de dictar la presente decisión han trascurrido TRES AÑOS, Y CUATRO DIAS, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, razón por la cual es procedente, decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Leves todo de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara extinguida la Acción Penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito Lesiones Culposas de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana Betancourt Jiménez Lennys Cleotilde y en perjuicio de la ciudadana Toro de Arias Gerguanitt del Carmen. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Nina González