REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 07 de Marzo de 2008
Años: 198 ° y 148°
N°
CAUSA Nº 1C-2202-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO HERNANDEZ MEDINA JOSE BERNARDO
VICTIMA: JIMENEZ CASTELLANO ALEXIS ANTONIO
DELITO: LESIONES LEVES
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que se extinguió la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito Lesiones Culposas. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio el día 29-01-01 en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Jiménez Castellanos Alexis Antonio quien expuso: “que el día sábado me desplazaba por la avenida Unda frente a la plaza Andrés vello de esta ciudad en mi vehiculo me detuve ya que un cliente me llamo para que le hiciera una carrera me estacione al lado de la panadería monterrey al ver que el cliente no se acerco intente tomar el canal izquierdo y paso un motorizado y tuvimos una colisión, el motorizado rodó en el pavimento y un segundo motorizado que venia detrás me abrió la puerta del carro y me encañono vestía uniforme de policía local yo salí del carro y me dirigí al que se estaba levantando de la moto que también resulto ser policía, con la finalidad de auxiliarlo y me golpeo en el labio superior izquierdo y en la cabeza con la mano, en eso la gente se le fue encima para que no me golpearan en eso llego un colega taxi y me saco de allí”.. Es todo. Folio 1
1. Denuncia interpuesta por el ciudadano Jiménez Castellano Alexis quien expuso: : “que el día sábado me desplazaba por la avenida Unda frente a la plaza Andrés Bello de esta ciudad en mi vehiculo me detuve ya que un cliente me llamo para que le hiciera una carrera me estacione al lado de la panadería monterrey al ver que el cliente no se acerco intente tomar el canal izquierdo y paso un motorizado y tuvimos una colisión, el motorizado rodó en el pavimento y un segundo motorizado que venia detrás me abrió la puerta del carro y me encañono vestía uniforme de policía local yo salí del carro y me dirigí al que se estaba levantando de la moto que también resulto ser policía, con la finalidad de auxiliarlo y me golpeo en el labio superior izquierdo y en la cabeza con la mano, en eso la gente se le fue encima para que no me golpearan en eso llego un colega taxi y me saco de allí”.. Es todo.
2-. Acta policial suscrita por los funcionarios Carlos García y Carlos Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejo constancia de la siguiente procedieron a trasladarse a una vía publica ubicada en la avenida Unda al lado de la panadería monterrey de Guanare donde se realizo inspección.
3-. Informe de reconocimiento medico legal N° 193 realizado al ciudadano Jiménez Castellano Alexis Antonio signado con el numero 193 de fecha 31-01-01 con el siguiente resultado: tipo de arma puño, traumatismo de la región bucal con excoriaciones infectada en el labio superior y equimosis de la misma contusiones simples en el cráneo; heridas de carácter leve buen estado curación de 08 días. Folio 11
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, aunado al hecho que desde que se inicio la investigación 29-01-01 hasta la fecha de la decisión 07-03-08 han transcurrido SEIS AÑOS, UN MES Y SIETE DIAS, tiempo que excede el lapso previsto en el articulo 108 ordinal 6°, del Código Penal, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito Lesiones Leves todo de conformidad con el artículo 418 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la extinción de la Acción penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito Lesiones Culposas de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Nina González