REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 07 de Marzo de 2008
Años: 198° y 148°
Nº 1C-2404-07
JUEZ : Abg. ANA ISABEL GAVIDIA
SECRETARIA: Abg. Nina González
FISCAL SEGUNDO: Abg. Asdrúbal Romero Silva
IMPUTADO: Evis Herminia Castillo Roa
VICTIMA: Miguel Reinaldo Galíndez Torres (occiso)
DELITO: Contra las Personas (Homicidio Culposo)
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Asdrúbal Romero Silva, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 17-10-2002, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 54 Portuguesa, en virtud de Trascripción de novedades recibidas en ese organismo, donde aparece como imputado Evis Herminia Castillo Roa y como victima Miguel Reinaldo Galíndez Torres (occiso), en hecho ocurrido en la carretera Guanare-Ospino, sector las Cocuizas, frente a la Finca El Guacharaco, Estado Portuguesa de esta ciudad, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Contra las Personas (Homicidio Culposo), especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 17-10-2002, siendo las 9:20 a.m.,encontrándome de servicio en el Puesto de Transito de Guanare, fui comisionado por el Jefe de los Servicios, para que me trasladara hasta la carretera Guanare-Ospino, sector Las cocuizas frente a la finca El Guacharaco, a la averiguación de un presunto accidente de transito, enseguida me traslade al sitio, al llegar al mismo pude constatar de que se trataba de una Colisión entre vehículos y volcamiento con lesionados (04), ocurrido a eso de las 9:00 a.m. de inmediato procedí a tomar las medidas de seguridad del caso elabore el grafico demostrativo del accidente, ordene el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento Curacao de Guanare, donde quedaron depositados a la orden de la Fiscalia 2da del Ministerio Publico, posteriormente me dirigí al hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, y Hospital Clínico del Este de Guanare, donde me entreviste con los médicos de guardia, quienes me informaron datos y diagnósticos médicos de las personas lesionadas, informándome que el segundo conductor falleció posteriormente a su ingreso al Hospital, finalmente con estos recaudos regrese a mi comando a fin de pasar la novedad respectiva . POSIBLE CAUSA: Se siguen averiguaciones.
DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS:
1. Automóvil particular, placas: MDG-00G, Toyota, Corolla, 2002 sedan, beige australia, serial carrocería:8XA53AEB225010688, propietario y conductor: EVIS HERMINIA CASTILLO ROA, (V), 31 años, soltera, visitador medico, cédula de identidad nº 11.847.151, licencia de 3er grado expedida en Barinas, reside: Calle Mérida con Avenida Garguera, casa Nº.14-22, Barinas. 2. 2. Automóvil particular, placas: PAA-98W, Chevrolet, Corsa, 2000, coupe, marrón, serial carrocería: se desconoce, conductor: MIGUEL REINALDO GALÍNDEZ TORRES,(v),53 años, fecha de nacimiento: 29-09-48, casado, comerciante, cedula de identidad: 1.125.343, no presento licencia para conducir, reside: calle 9, casa nro
3, Urb. Fundación Mendoza, Acarigua.
El segundo vehiculo posteriormente a la colisión volcó fuera de la vía, resultando lesionados ambos conductores y dos acompañantes del segundo conductor, estos fueron atendidos en el Hospital Clínico del Este de Guanare, (la primera conductora), y Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, por los médicos de guardia, Dr. Edison Basalo , y la Dra. . Mora, respectivamente, quienes diagnosticaron, PARA EL PRIMER CONDUCTOR: traumatismo cráneo encefálico moderado, traumatismo toráxico cerrado, traumatismo en cadera y tobillo quedando hospitalizada bajo observación medica, PARA EL SEGUNDO CONDUCTOR: politraumatismo cráneo encefálico severo, falleciendo posteriormente a su ingreso, para el primer acompañante del segundo conductor: LUIS PRIETO, (V), 18 años, fecha de nacimiento: 05-04-84, soltero, estudiante, cedula de identidad nro 16.293.975, reside: Av. 13 de junio, casa s/n, Acarigua, fractura de humero izquierdo, quedando hospitalizado bajo observación medica, para el segundo acompañante del segundo conductor: ELIZABETH DE GALÍNDEZ, (V), 51 años, fecha de nacimiento: 13-04-51, casada, oficio del hogar, cedula de identidad:3.866.129, reside: en lea misma del segundo conductor, fractura del cubito y radio derecho, quedando hospitalizada bajo observación medica.
1.- Acta Policial: De fecha 17-10-2002, suscrita por el funcionario SGTO/2DO. (TT) 2021 JUSTO ANTONIO BARRIOS adscrito al puesto de Vigilancia de Transito Guanare, mediante la cual deja constancia de: “fui comisionado por el Jefe de los Servicios, para que me trasladara hasta la carretera Guanare-Ospino, sector Las cocuizas frente a la finca El Guacharaco, a la averiguación de un presunto accidente de transito, enseguida me traslade al sitio, al llegar al mismo pude constatar de que se trataba de una Colisión entre vehículos y volcamiento con lesionados (04), ocurrido a eso de las 9:00 a.m. de inmediato procedí a tomar las medidas de seguridad del caso elabore el grafico demostrativo del accidente, ordene el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento Curacao de Guanare, donde quedaron depositados a la orden de la Fiscalia 2da del Ministerio Publico, posteriormente me dirigí al hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, y Hospital Clínico del Este de Guanare, donde me entreviste con los médicos de guardia, quienes me informaron datos y diagnósticos médicos de las personas lesionadas, informándome que el segundo conductor falleció posteriormente a su ingreso al Hospital, finalmente con estos recaudos regrese a mi comando a fin de pasar la novedad respectiva . POSIBLE CAUSA: Se siguen averiguaciones. Folio 2
DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS:
1. Automóvil particular, placas: MDG-00G, Toyota, Corolla, 2002 sedan, beige australia, serial carrocería:8XA53AEB225010688, propietario y conductor: EVIS HERMINIA CASTILLO ROA, (V), 31 años, soltera, visitador medico, cédula de identidad nº 11.847.151, licencia de 3er grado expedida en Barinas, reside: Calle Mérida con Avenida Garguera, casa Nº.14-22, Barinas. 2. Automóvil particular, placas: PAA-98W, Chevrolet, Corsa, 2000, coupe, marrón, serial carrocería: se desconoce, conductor: MIGUEL REINALDO GALÍNDEZ TORRES,(v),53 años, fecha de nacimiento: 29-09-48, casado, comerciante, cedula de identidad: 1.125.343, no presento licencia para conducir, reside: calle 9, casa nro 3, Urb. Fundación Mendoza, Acarigua.
El segundo vehiculo posteriormente a la colisión volcó fuera de la vía, resultando lesionados ambos conductores y dos acompañantes del segundo conductor, estos fueron atendidos en el Hospital Clínico del Este de Guanare, (la primera conductora), y Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, por los médicos de guardia, Dr. Edison Basalo, y la Dra. Mora, respectivamente, quienes diagnosticaron, PARA EL PRIMER CONDUCTOR: traumatismo cráneo encefálico moderado, traumatismo toráxico cerrado, traumatismo en cadera y tobillo quedando hospitalizada bajo observación medica, PARA EL SEGUNDO CONDUCTOR: politraumatismo cráneo encefálico severo, falleciendo posteriormente a su ingreso, para el primer acompañante del segundo conductor: LUIS PRIETO, (V), 18 años, fecha de nacimiento: 05-04-84, soltero, estudiante, cedula de identidad nro 16.293.975, reside: Av. 13 de junio, casa s/n, Acarigua, fractura de humero izquierdo, quedando hospitalizado bajo observación medica, para el segundo acompañante del segundo conductor: ELIZABETH DE GALÍNDEZ, (V), 51 años, fecha de nacimiento: 13-04-51, casada, oficio del hogar, cedula de identidad:3.866.129, reside: en lea misma del segundo conductor, fractura del cubito y radio derecho, quedando hospitalizada bajo observación medica. Folio Nº 02 de las actuaciones.
2.- Croquis del Accidente: De fecha 17-10-2002, suscrita por el funcionario
De Transito: SGTO/2DO. (TT) 2021 JUSTO ANTONIO BARRIOS, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito Guanare, mediante la cual deja constancia de la manera como sucedieron los hechos investigados. Folio Nº 07 de las actuaciones.
4.-Acta de Avaluó: De fecha 18-10, -2002, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez, adscrito a la Dirección de vigilancia de Transito Terrestre Guanare mediante el cual deja constancia del Acta de Avalúo practicada al vehiculo marca: Toyota Corolla, modelo: Corolla año 2002, color: Beige Australia, Tipo Sedan, Serial del motor: 7AJ199891, Serial de Carrocería: 8XA53AEB225010688, Folio Nº 11 de las actuaciones.
5-Acta de Avaluó: De fecha 21-10, 2002, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez, adscrito a la Dirección de vigilancia de Transito Terrestre Guanare mediante el cual deja constancia del Acta de Avalúo practicada al vehiculo marca: Chevrolet-Corsa, modelo: Corsa año 2000-98, color: Marrón, Tipo Coupe , Serial del motor: 4.C, Serial de Carrocería: 8Z1SC21BBWV303302 , Folio Nº 12 de las actuaciones.
6. Reconocimiento medico legal Nº 1.465: de fecha 18-10-2002, suscrita por el Dr. Edgar O. Croce, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, mediante la cual deja constancia del Reconocimiento Medico –Legal en la persona de: Evis Herminia Castillo Roa: Traumatismo generalizado, fractura del cuerpo de la 1era vértebra lumbar, del folio Nº 35 de las actuaciones.
El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio Culposo), no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ciudadano alguno, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad penal por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 17-02-2002.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Evis Herminia Castillo Roa, por la comisión del delito de Contra las Personas (Homicidio Culposo), en perjuicio de Miguel Reinaldo Galindez Torres (occiso), todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Nina González.