REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 07 de Marzo de 2008
Años 198° y 148°
Nº:______-08
Nº 1C–2412-07
JUEZ DE : Abg. Ana Isabel Gavidia
IMPUTADO : Icardi Somaza Peñuela de Barazarte
VICTIMA : Rosa del Carmen Camacho González
SOLICITANTE : Fiscalía Tercero del Ministerio Público

DELITO : Lesiones Culposas

SECRETARIA : Abg. Nina González
DECISIÓN : Sobreseimiento

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Xiomara Ocando de Cuevas, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, se procede a hacer las siguientes consideraciones previas: El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho, ya que ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se emite se decide en los siguientes términos:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 21-03-2003, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Levisimas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido Cuatro (04) años, Un (01) mes y Siete (07) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 21-03-2003 suscrita por el funcionario GARY WILSON JIMENEZ QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Nº 54 Guanare Estado Portuguesa, en la cual se deja constancia de:”el día de hoy, viernes Veintiuno de Marzo de Dos Mil Tres, siendo las 4:32 p.m, encontrándome de servicio vial en la carrera 6ta , con calle 18 de Guanare, fui informado por un usuario de la vía de la ocurrencia de un presunto accidente de transito en la carrera 6ta, con calle 17, frente al local comercial Invermega, Guanare, de inmediato me traslade al sitio, a la averiguación del mismo, al llegar pude constatar que se trataba de un arrollamiento con objeto fijo (local Comercial) con lesionado (01), ocurrido a eso de las 4:30 pm, enseguida procedí a tomar la medidas de seguridad del caso, elabore grafico demostrativo del accidente, identifique la conductora involucrada, posteriormente me dirigí al hospital Clínico del Este, de Guanare, donde el medico de Guardia me hizo entrega del diagnostico medico, datos personales de la persona lesionada, finalmente con estos recaudos regrese a mi comando a pasar la novedad respectiva…” folio 02.

2.- Informe y Croquis Demostrativo del sitio del accidente de fecha 21-03-2003, suscrita por el Vigilante Funcionario DTGDO (TT) 5398 GARY JIMENES QUINTERO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre, Nº 54, Guanare, Portuguesa, folio 04,5,6,7 de las actuaciones.

3.- Informe Medico Forense de fecha 26-03-03 suscrita por la dra. Grisette La Riva adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sub-delegación Guanare, practicado a la ciudadana ROSA DEL CARMEN CAMACHO, quien presento Contusión simple de abdomen, equimosis en región abdominal derecha. Tiempo de curación: Cinco (05) días, Carácter: Levísimo, folio 10.
4.- Declaración: en relación con el presente hecho, de fecha 25-03-2003, rendida ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Nº 54, Guanare, por la ciudadana ROSA DEL CARMEN CAMACHO GONZALEZ, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 12.090.318, folio 11.

Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de esta causa, considera que está comprobada la perpetración del delito de Lesiones Leves, establecido en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, toda vez que consta las lesiones ocasionadas a la víctima y se constata que desde la fecha en que el hecho ilícito fue perpetrado 21 de Marzo de 2003, hasta la fecha de la presente decisión, 07-03-08 han transcurrido Cuatro (4) años, y Quince (15) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de ICARDI SOMAZA PEÑUELA DE BARAZARTE, .venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.962.709, residenciada en la Urbanización San Francisco, calle 4, casa Nº 111, Guanare Estado Portuguesa, Por la comisión del delito de Lesiones Culposas Levísimas, establecido en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL CARMEN CAMACHO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.090.318, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, vereda D.7, casa Nº 01 Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, por encontrase evidentemente prescrita la acción penal. Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 01

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,

Abg. Nina González