REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIALTRIBUNAL DE PRIMERAINSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALCIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESAJUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Marzo de 2008.
Años: 197º y 149º
N°______
Causa No. 1C-2601-07

Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Imputado: José Ramón Gutiérrez Calderón
Defensor Público: Abg. Rosalba Rodríguez
Acusador: Fiscal Primero del Ministerio con Competencia
En Materia de Droga. Abg. Félix Montes Dávila
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas
Secretario: Abg. Rafael Jesús Colmenares

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por el Abg. Félix Jesús Montes Dávila, Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, contra el ciudadano José Ramón Gutiérrez Canelón, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-06-78, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.719.776, residenciado en el Barrio Los Cortijos, detrás de la bloquera del 19 de Abril y del matadero Municipal, calle principal, Guanare, Estado Portuguesa; en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico representado en esta audiencia por la Abogada Zoila Fonseca Buendía expresó que los hechos por los que procede indicando que los mismos tienen lugar cuando:
“En fecha 07-06-2007, siendo las 12:45 horas de la mañana, los funcionarios, C/2do (PEP) Materan Alexis, adscritos a la Dirección General de la Policía Municipio Guanare Estado Portuguesa, cuando se encontraban en el ejercicio de sus funciones, realizando un recorrido dentro de las instalaciones del comando, cuando llegan al área del taller, donde se encuentra de servicio él y Agente. PILONE AZUAJE JOSÉ, al estar en compañía de este funcionario, visualizan a un ciudadano el cual irrumpe dentro del comando por la parte posterior saltando la pared, luego se monta sobre el techo del área que conduce hacia los calabozos, al observar esto procede a darle voz de alarma, este al verse cercado intenta evadirse, siendo imposible lograrlo, posteriormente al Agente PILONE AZUAJE JOSÉ, sube al techo y procede a realizarle una inspección de persona, quedando identificado como: JOSÉ RAMON GUTIERREZ CALDERON, encontrándose en su poder oculto dentro del área de los genitales, una Bolsa de material Sintético de color transparente con una letras alusivas de color amarillo, y rojo donde se lee harina casa, contentiva en su interior de un trozo de forma rectangular de tamaño grande, envuelta de un material sintético de color rojo con un fondo de material sintético de color negro contentivo de una pasta de color verde de olor fuerte y penetrante de restos vegetales de la presunta droga de la denominada Marihuana, una media caja de cigarrillos de la conocida Marca Cónsul, contentiva de cigarros, una caja de Fósforos de la marca Caribe, una caja de color Blanco donde se lee la palabra Atamel Forte, envuelta en una cinta adhesiva de color Transparente, contentiva en su interior de treinta (30) pitillos de un material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color marrón presuntamente droga de la denominada Basoco, y colocado en la parte del techo al lado del mismo se visualizo otra bolsa de material sintético de color transparente con unas letras alusivas de color amarillo y rojo donde se lee arroz casa, contentivo en su interior de un trozo de regular tamaño de forma rectangular envuelta en un material sintético de una cinta adhesiva de color marrón, contentiva en su interior de una pasta de olor fuerte y penetrante de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un envoltorio en material sintético de color negro contentiva en su interior de una pasta de color marrón de presunta droga de la denominada Basoco, un envoltorio de material sintético de color rosado contentivo en su interior de una pasta de presunta droga de la denominada piedra, posteriormente proceden a realizar la detención preventiva, procediendo a bajarlo del techo y trasladándolo hasta la sede de la División de Investigaciones conjuntamente con la presunta droga decomisada. Dicho Imputado se encuentra en la Comandancia Policial de Guanare detenido preventivamente.
Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

Fundamentos de la Imputación

1.- Acta Policial, de fecha 07/06/2007, suscrita por los funcionarios C/2do Materan Alexis y Agente Pilone Azuaje José, adscritos a la Comandancia General de Policía, en la cual dejan constancia de que el día 7 de junio de 2007, siendo las 12:45 horas de la madrugada observaron aun ciudadano sobre el techo del área de los calabozos a quien aprehenden y realizan una revisión de persona, encontrándosele en su poder oculto dentro del área de los genitales, envoltorios de presunta droga.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07/06/2007, suscrita por el Funcionario Orangel Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, donde deja constancias de que se presentó una comisión policial al mando de Materan Alexis con oficio N° 1802 de fecha 07/06/2007, en la cual remiten en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas al ciudadano Gutiérrez Calderón José Ramón por figurar como investigado por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al referido investigado le fue incautado envoltorios contentivos de presunta droga de la denominada Bazooko y marihuana.
3.- Acta de entrevista Testifical, del ciudadano Materán Villegas Alexis Coromoto, de fecha 07/06/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Guanare, quien en su condición de funcionario, deja constancia de la manera como se desarrollo el procedimiento de incautación de la sustancia ilícita y consecuente aprehensión del ciudadano Gutiérrez Calderón José Ramón.
4.- Acta de entrevista Testifical, del ciudadano Pilone Azuaje José Antonio, de fecha 07/06/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Guanare, quien en su condición de funcionario, deja constancia de la manera como se desarrollo el procedimiento de incautación de la sustancia ilícita y consecuente aprehensión del ciudadano Gutiérrez Calderón José Ramón.
5.- Acta de Prueba de Orientación, de fecha 09/06/2007, suscrita por el funcionario Farmacéutico Toxicológico Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Guanare, practicados a las muestras identificadas con los literales: A, B, C, D, E, F; con un peso neto de las muestras A, B, y C de (21,300) veintiún gramos con trescientos miligramos, resultando positivo para cocaína: y las muestras D, E y F, arrojaron un peso neto de doscientos cuarenta y nueve gramos con cuatrocientos miligramos (249,400) las cuales fueron sometidas a los reactivos resulto positivo para marihuana”.
6.- Planilla de Registro de cadena de custodia Nº 1802, de fecha 07-06-2007, cursante al folio 03, por ser útil, pertinente y necesaria para determinar el correcto manejo y transporte de las sustancias incautadas durante el procedimiento y a lo largo del proceso del idioma para verificar la legalidad de la prueba obtenida.
7.- Experticia Química Nº 9700-057-147-07, de fecha 03-07-2007, suscrita por el Toxicológico: Juan José Ledezma Carmona, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología Sub-Delegación Guanare, practicada a la droga incautada.
8.- Experticia Botánica Nº 9700-057-148-07 de fecha 03-07-07, suscrita por el Toxicológico Juan José Ledezma Carmona, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Laboratorio de Toxicología Sub-Delegación Guanare, practicada a la droga incautada.
9.- Experticia Toxicologíca Nº 9700-057-152-07, de fecha 03-07-07, suscrita por el Toxicológico: Juan José Ledezma Carmona, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología Sub-Delegación Guanare, practicada al ciudadano: Antonio José Figueredo Rodríguez.
10.- Experticia Química, de fecha 29/06/07, suscrita por el Toxicológico: Juan José Ledezma Carmona, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología Sub-Delegación Guanare, donde figura como imputado el ciudadano: Gutiérrez Calderón José Ramón, dejando constancia de lo siguiente:: la muestra suministrada para realizar la presente experticia consisten en: Muestra A: Un (01) envoltorio pequeño confeccionado en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de una sustancia sólida en forma pastosa de color marrón. Muestra B: un (1) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color rosado, recubierto con cinta adhesiva de aspecto transparente, contentivo de una sustancia sólida en forma pastosa de color beige. Muestra C: Treinta (30) trozos de pitillos con una longitud de 6 cm. cada uno confeccionados en material sintético de color azul, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón. Peso de las Muestras: Muestra A: Peso Bruto: Cuatro (04) Gramos con Quinientos (500) miligramos. Peso Neto: Tres (03) Gramos con Setecientos (700) miligramos. Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) Miligramos. Cantidad de muestra remitida: Tres (03) Gramos con Quinientos (500) Miligramos. Muestra B: Peso Bruto: Diez (10) gramos con Seiscientos (600) miligramos. Peso neto: Nueve (09) gramos con Doscientos (200) Miligramos. Cantidad de Muestra utilizada: Doscientos (200) Miligramos, Cantidad de Muestra remitida: Nueve (09) gramos. Muestra C: Peso Bruto: Catorce (14) gramos con Cien (100) Miligramos. Peso neto: Ocho (08) Gramos con Cuatrocientos (400) Miligramos. Cantidad de Muestra utilizada: Doscientos Miligramos. Cantidad de muestra remitida: Ocho (08) gramos con Doscientos (200) Miligramos peso neto total de cocaína: Veintiún (21) Gramo con Trescientos (300) Miligramos. Peritación: Reactivos Empleados: Cloroformo éter, etílico amoniaco vanadato de amonio. Acido sulfúrico, acido ortofosforico, acido acético, etanol, silicangel G. Espay de todo platinado, sulfato de sodio anhidro, reactivo de sonneschein. Drangendorff. Reacciones Químicas: Alcaloides: Previa extracción con cloroforma en medio alcalino: Reacción con Reactivo de Dragendort Positivo. Reacción con Reactivo de Sonneschein Positivo. Cocaína: Reacción con reactivo de Scott Positivo. Reacción con reactivo de Márquez Positivo. Separación de Cromatografía en capa fina comparada con patrón de Cocaína Sistémica T1 Rf Positivo. Conclusiones: Con base a las reacciones químicas de coloración cromatografía en capa fina y observaciones, aplicadas a la muestra suministrada puedo establecer. Identificación de la sustancia: En las Muestra signadas con las letras A, B y C, suministrada y analizadas se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína.
11.- Experticia Botánica, de fecha 29/06/07, suscrita por el Toxicológico: Juan José Ledezma Carmona, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología Sub-Delegación Guanare, donde figura como imputado el ciudadano: Gutiérrez Calderón José Ramón, en la cual dejo constancia de lo siguiente: la muestra suministrada para realizar la presente experticia consisten en: Muestra A: Un (01) envoltorio en forma rectangular, con las siguientes dimensiones Seis (06) centímetros de largo por cuatro (04) centímetros de ancho y 1,5 cm. de espesor confeccionado en material sintético de color verde con una cinta adhesiva de aspecto transparente, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular. Muestra B: Un (01) envoltorio en forma rectangular con las siguientes dimensiones: 1,5 cm. de largo por 2,5 cm. de ancho y 1,5 cm. espesor, confeccionados en material sintético de color rojo cubierto con cinta adhesiva de color marrón, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular. Muestra C: Una (01) panela de forma rectangular, con las siguientes dimensiones, 16 cm. de largo por 5 cm. de ancho y 4 cm. de espesor, confeccionados en material sintético de color rojo, contentivo de los restos vegetales deshidratados de colore verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular. Uso de las Muestras: Muestra A: Peso Bruto: Veinticinco (25) gramos con Cien (100) miligramos. Peso neto: Veinte (20) Gramos con Doscientos (200) miligramos, Cantidad de Muestra Utilizada. Doscientos (200) Miligramos. Cantidad de Muest5ra remitida: Veinte (20) gramos. Muestra B: Peso Bruto: Treinta Y Cuatro (34) gramos con Doscientos (200) Miligramos. Peso neto: Veintisiete (27) gramos con ochocientos (800) miligramos. Cantidad de Muestra utilizada: Doscientos (200) Miligramos. Cantidad de Muestra remitida: Veintisiete (27) gramos con Seiscientos (600) miligramos. Muestra C: Peso Bruto: Doscientos Siete (207) gramos con Ochocientos (800) Miligramos. Peso Neto: Doscientos Un (201) gramos con cuatrocientos (400) Miligramos. Cantidad de Muestra utilizada: Doscientos (200) Miligramos. Cantidad de muestra remitida. Doscientos un (201) gramos con Doscientos (200) Miligramos. Peritación: Reactivos empleados: Éter dietilico, sulfato de sodio anhidro, carbón activado aldehído Benzoico. Parametil, amino benzaldehido, Acido Clorhídrico, acido sulfúrico, etanol, silicagel G. Hidróxido de Potasio, Observaciones al Microscopio. Al obsérvalo se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparentes curvos y rectos, con la base ensanchada y punta aguda en la base de alguno de los pelos se observan cistolitos. Reacciones Químicas: Previa extracción con éter etílico. Prueba especifica para la Marihuana: Envasados de Duquenois Neqm Marihuana Positivo; Envasado de Ghamrawy Positivo, Envasado de Bouquet Positivo. Separación con cromatografía en capa fina comparado con patrón de tetrahidrocannabinol sistema toluedo RF positivo.
12.- Experticia Toxicologica, de fecha 29/06/07, suscrita por el Toxicológico: Juan José Ledezma Carmona, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología Sub-Delegación Guanare, realizada al ciudadano: Gutiérrez Calderón José Ramón, quien expone: Conmemorativo: Caso relacionado con el expediente H-536.957 donde figura como imputado el ciudadano Gutiérrez Calderón José Ramón, C.I. V-14.719.776. Exposición: la Muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en: 01.- Raspado de dedo: Veinte (20) centímetros Cúbicos. 02.- Orina. Cuarenta (40) centímetros cúbicos. Peritación: Reactivos empleados: Éter Etílico, sulfato de sodio, anhidro, carbón activado, aldehído benzoico, parametil-amino, benzaidehido, acido sulfúrico, acido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilito hidróxido de sodio, vainillina tolueno y cloroformo. Muestra 1.- Tetrahidrocannabinol (Marihuana): Reacción con reactivo de Duquenois Moustopia Negativo. Muestra 2: Previa extracción con éter dietilico y cloroformo en medio ácido y alcalino: Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de Cannabinoles en medio atanolíco Negativo. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de Cocaína en medio de acido Sulfúrico. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de Barbitúricos en medio de hidróxido de sodio 0,45 M, Conclusiones: por las reacciones químicas cromatografía en capa fina espectrofotometría con luz ultra violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye: Muestra Nº 1: raspado de dedos, no se detecto resinas de tetrahidrocannabinol principio activo de la planta marihuana. Muestra Nº 2: Orina: No se localizo Metabolitos de alcaloides (cocaína), metabolitos de tetrahidrocannabinol (marihuana) metabolitos psicotrópicos (Benzodiazepinas), barbitúricos ni otras sustancias toxicas.

Medios Probatorios

La Representación Fiscal ofrece como medios probatorios, para el juicio oral y público, los siguientes:

Testimonial:
1.- C/2do (PEP) MATERAN ALEXIS y Agte. PILONE AZUAJE JOSÉ, adscrito a la Dirección General de Policía Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, en virtud de que los mismos practicaron el procedimiento donde se decomiso la droga, y la aprehensión del Imputado JOSÉ RAMON GUTIERRES CALDERON, cuya testimonial son útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías Procesales y Constitucionales del Imputado al momento de su revisión corporal.
2.- Materan Villegas Alexis Coromoto, titular de la cédula de identidad Nº 12. 012.578, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-73, de estado Civil soltero, de profesión Funcionario Policial, residenciado en el barrio Cuatricentenario, callejón 05 de Julio, casa S/N, cerca de la Bodega El Negro, Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración a los hechos narrados en la acta de entrevista cursante al folio 08, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías Procesales y Constitucionales del Imputado al momento de su revisión corporal.

Pruebas Documentales:
A los fines de su reconocimiento en contenido y firma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Prueba de Orientación: de fecha 06-06-07, suscrita por el Funcionario Experto Toxicológico Juan José Ledezma Carmona, adscrito el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, laboratorio de Toxicología sub-delegación Guanare donde deja constancia del pesaje de la droga incautada de la siguiente manera: Muestra A: Un envoltorio pequeño confeccionado en material sintético de color negro, contentivo de una sustancia sólida en forma pastosa de color marrón, con un peso bruto de Cuatro (04) gramos de Quinientos (500) miligramos y un peso neto de Tres (03) gramos con Setecientos Miligramos, se tomaran Doscientos (200) Miligramos de la muestra para sus respectivos análisis. Muestra B: Un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color rosado, contentivo de una sustancia sólida en forma pastosa de color beige con un peso bruto de Diez (10) Gramos con Seiscientos Miligramos y un peso neto de Nueve (09) gramos con Doscientos Miligramos, se tomaron Doscientos (200) miligramos de la muestra para sus respectivos análisis. Muestra C: Treinta Trozos de pitillos confeccionados en material sintético de color azul, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color Marrón, con un peso bruto de Catorce (14) gramos con Cien (100) Miligramos y un peso neto de: ocho (08) gramos con cuatrocientos Miligramos, se tomaron Doscientos (200) Miligramos de la muestra para sus respectivos análisis. Muestra D: Un (01) envoltorio en forma rectangular confeccionado en material sintético de color verde, recubierto con cinta adhesiva, de aspecto transparente, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso broto de Veinticinco (25) gramos con Cien Miligramos y un peso neto de Veinte (20) gramos con Doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos miligramos de la muestra para sus respectivos análisis. Muestra E: Un (01) envoltorio en forma rectangular, confeccionado en material sintético, de color rojo recubierto con cinta adhesiva de color marrón contentivo de restos vegetales deshidratado de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto de: Treinta y Cuatro (34) gramos con Doscientos (200) Miligramos y un peso neto de Veintisiete (27) gramos con Ochocientos (800) miligramos, se tomaron Doscientos (200) Miligramos de la muestra para sus respectivos análisis; Muestra F: Una (01) panela en forma rectangular, confeccionado en material sintético, de color rojo verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de Doscientos Siete (207) gramos con Ochocientos (800) Miligramos y un peso neto de Doscientos Un (201) gramo con cuatrocientos (400) Miligramos, se tomaron Doscientos (200) Miligramos de la muestra para sus respectivos análisis. Las muestras signadas con las letras A, B, y C resultaron ser positivo para COCAINA y las muestra con las letras D, E y F, se pudo constatar que se trata de la planta CANNABIS SATIVA LINNE, comúnmente llamada MARIHUANA. Folio 25. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en juicio a través del testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).

2.- Planilla de Registro de cadena de custodia Nº 1802, de fecha 07-06-2007, cursante al folio 03, por ser útil, pertinente y necesaria para determinar el correcto manejo y transporte de las sustancias incautadas durante el procedimiento y a lo largo del proceso el idónea para verificar la legalidad de la prueba obtenida.

3.- Experticia Química Nº 9700-057-147-07, de fecha 03-07-2007, suscrita por el Toxicológico: Juan José Ledezma Carmona, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología Sub-Delegación Guanare, practicada a la droga incautada. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en juicio a través del testimonio del experto que la practico, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (culpabilidad).

4.- Experticia Botánica Nº 9700-057-148-07 de fecha 03-07-07, suscrita por el Toxicológico Juan José Ledezma Carmona, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Laboratorio de Toxicología Sub-Delegación Guanare, practicada a la droga incautada. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en juicio a través del testimonio del experto que la practico, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (culpabilidad).

5.- Experticia de Toxicología Nº 9700-057-152-07, de fecha 03-07-07, suscrita por el Toxicológico: Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología Sub-Delegación Guanare, practicada al ciudadano: Antonio José Figueredo Rodríguez. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en juicio a través del testimonio del experto que la practico, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (culpabilidad).

Prueba Pericial:
A tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo la declaración del Experto:
1.- Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, a los fines de que declare en relación a la Experticia Químicas N° 9700-057-147-07 y Experticia Botánica N° 9700-057-148-05 practica a la droga incautada, Experticia Toxicologica Nº 9700-057-152-07, practicada al ciudadano José Ramón Gutiérrez Calderón y Prueba de Orientación donde deja constancia del pesaje de la droga. Folio 25. Las cuales son útiles, pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio a través del testimonio del experto que las practico, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo casual con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, solicito la ratificación de la medida privativa de libertad que le fuere decretada en su oportunidad al imputado por cuanto no han variado las circunstancias, y se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo solicito en audiencia a este Tribunal Autorización para la Incineración de la droga incautada en la presente causa, a la cual corresponde Experticia Química N° 9700-057-147-07 y Experticia Botánica N° 9700-057-148-07 practicada por el Experto Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Sub Delegación Guanare, de fecha 08-06-07, solicitud que hizo de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el imputado José Ramón Gutiérrez Calderón, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, representada por la Abg. Rosalba Rodríguez, quien expuso: “Una vez escuchada la solicitud del Ministerio Público, observa que la acusación presentada por el Ministerio Público, cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como quiera y esta misma oportunidad procesal ir al fondo, manifiesta esta defensa que su defendido no va a hacer uso de la admisión de los hechos, puesto que resulta inverosímil pensar que un ciudadano va a traspasar, droga donde hay custodia permanente en la Comandancia de Policía, y en el debate de Juicio Oral y Público se debatirán y demostrare la inocencia de mi defendido, así mismo hago del conocimiento que mi defendido es la primera vez que esta privado, y no ha tenido antecedentes policiales, por ello una vez que sea admitida y se dicte el acto de la apertura a Juicio Oral y Público, donde se formulara y se determinara la responsabilidad de mi defendido, el no ha tocado nunca sustancias ilícitas, a él le hicieron las experticias, y el resultado fue negativo, así mismo reitero que no se va ser uso de la formula alternativa de admisión de los hechos, así mismo solicito al Tribunal copia simple del presente acta, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada Zoila Fonseca Buendía, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente el hecho objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado José Ramón Gutiérrez Calderón, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Acoge la calificación dada por el Ministerio Público como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

4) Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaban acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó “NO ADMITO LOS HECHOS”. Visto lo manifestado por el acusado.

5) Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado el acusado José Ramón Gutiérrez Calderón, plenamente identificado en autos, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

6) Se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad, que le fuera impuesta en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado.
7) Se ordena la incineración de la droga incautada de las Experticia Química Nº 9700-057-147-07 y Experticia Botánica Nº 9700-057-148-07, practicada por el experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare de fecha 08-06-07, conforme al articulo 110 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1.

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva

Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario.