REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 11 de marzo de 2008
Años 196° y 148°
N° 277-08
N° 2C-1619-07
Juez de Control N° 2:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
Secretaria: Abg. Victoria Villamizar
Solicitante: Expresos Occidente C.A.
Apoderados Judiciales: José Ángel Añez.
José Ramón Barrera
Fiscalía Primera del Ministerio Público, con competencia en Drogas Abg. Zoila Fonseca
Decisión: Entrega de vehículo
El abogado Oscar José Ramón Barrera, titular de la cédula de identidad N° 5.417.043, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 28.339, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C. A., según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal estado Táchira, en fecha 28 de octubre de 2005, anotado bajo el número 12, Tomo 153 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, introdujo escrito mediante el cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo propiedad de su mandante retenido por funcionarios de la Guardia Nacional y puesto a la Orden de la Oficina Nacional Antidrogas, por lo que de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar, consignó en este acto el abogado José Ángel Añez, documento poder conferido por la Junta Directiva de la empresa Expresos Occidente C.A., autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal estado Táchira, en fecha 20 de noviembre de 2007, anotado bajo el número 60, Tomo 47-A de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por lo que oídas las partes se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Cedido el derecho de palabra en la audiencia al abogado José Ramón Barrera, manifestó: “En una oportunidad diligencié para que se me entregara el autobús, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente me doy cuenta que la unidad había sido objeto de una incautación de conformidad con el artículo 63 de la ley especial y como represento al propietario del bien incautado y solicito la exoneración de tal medida por la circunstancia de que la empresa esta dedicada a transporte público de personas y es una labor que se viene desarrollando desde hace más de treinta años y eso es público y notorio que no se puede revisar a cada uno de los pasajeros y lo que sucede aquí es que un ciudadano en San Antonio del Táchira aborda la unidad autobusera y adhiere a uno de los asientos una sustancia que presuntamente es droga y argumento el hecho a que nos dedicamos y no podemos tener control de cada uno de los pasajeros y el Fiscal Félix Montes dijo en una audiencia que iba a solicitar el sobreseimiento de la causa en su oportunidad legal y eso es bastante para que se tome en cuenta esta circunstancia y esta incautación esta ocasionándole un grave daño a la empresa ya que tiene seis meses incautado y se esta violando el derecho al trabajo, el derecho de las acciones de comercio y solicito que se deje sin efecto la incautación y se devuelva el vehículo y consigno el original del poder, es todo”.
Por su parte el Abg. José Ángel Añez, solicitó el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “A los fines de escuchar su pronunciamiento en cuanto a la no cualidad del Abg. José Ramón Barrera, consigno en este acto original del poder especial otorgado por la actual junta directiva de la Empresa Expresos Occidente, C.A., a los fines de solicitar la entrega del vehículo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la posición que tiene el Ministerio Público dentro del proceso y es a él a quien le corresponde investigar si el objeto es o no imprescindible para la investigación y la unidad 090 de la Empresa Expresos Occidente, C.A., no es necesaria para la investigación en virtud de que ya se realizaron las experticias y si bien es cierto que la Ley especial habla de una incautación y es necesario que exista conexidad entre el vehículo y el objeto, en las actuaciones se evidencia que la incautación de la sustancia no fue conseguida en ninguna parte del vehículo y no existe conexidad, por ello considero que no existen suficientes razones para continuar con la medida de aseguramiento de la unidad 090 propiedad de la Empresa Expresos Occidente, C.A., ya que la misma es una compañía jurídica con más de 30 años de prestar servicio a las personas y la adquisición de dicha unidad no proviene de un hecho ilícito y no puede ser vulnerado el derecho al trabajo tal como lo establece el artículo 115 de la Constitución Nacional y al no existir elementos que determinen que la unidad fue modificada en su estructura física y que era para el transporte de esa sustancia es por lo que solicita la entrega de dicha unidad, ya que la sustancia fue encontrada en unos compartimientos que están a la expensa del público y fue cosido debajo del asiento por un pasajero, consigno el poder y el título original del vehículo y es todo”
Seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Zoila Fonseca Buendía, quien expuso: “Esta Representación Fiscal considera que es un acto jurisdiccional por ser al Tribunal a quien se le solicita la entrega del vehículo y el Ministerio Público expuso en su oportunidad legal sobre el pronunciamiento de dicho vehículo, es todo”
SEGUNDA: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el que se señala como imputados a los ciudadanos Samuel Erasmo Torres Moncayo y Silvestre Zambrano Mancilla, ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, investigación en la que siendo la oportunidad de la audiencia de presentación de imputados el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, acordó medida de incautación preventiva sobre el vehículo Placa: AP579X, Marca: Fabr. Extranjera, Serial de motor: D12405032D1E, Modelo: P12R6X2, Tipo: Colectivo, Color: Blanco, Año: 2004, perteneciente a la empresa Expresos Occidente C.A., Rif, J090029346, el cual era conducido por los imputados Samuel Erasmo Torres Moncayo y Silvestre Zambrano Mancilla.
Ahora bien, establece el artículo 63 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que; “…Cuando los delitos a que se refieren los artículos 31,32 y 33 de este Ley se realicen en naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva. Se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la oportunidad de la audiencia preliminar…”
De la norma transcrita se colige que es necesario revisar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en su acto conclusivo en el cual acusó a los ciudadanos Samuel Erasmo Torres Moncayo y Silvestre Zambrano Mancilla, presentando como actos de investigación recabados y que constituyen el fundamento de su petitorio los siguientes:
1.- Con los elemento de convicción recabados durante la etapa de la investigación, el Ministerio Publico, demostrara en el desarrollo del debate en Juicio Oral y Publico, que en fecha 23-10-2007, fueron aprendido los Imputados los ciudadanos., SAMUEL ERASMO TORRES MONCAYO Y SILVESTYRE ZAMBRANO MANCILLA, por el Funcionario: DTGDO (GNB) JESUS ALVAREZ RAMIREZ, adscrito a la primera compañía Segundo Pelotón, Destacamento N° 41. Guanare, recibió servicio del segundo turnote pista en el punto de control Fijo Boconcito, que a eso de las cinco horas y treinta minutos de la mañana observaron que venia una unidad de Transporte de Autobuses Expresos Occidentales signado con el N° 90, Placas AP579X, color amarillo procedente San Antonio de Táchira con destino a Barquisimeto, Estado Lara, conducido por el ciudadano: Samuel Erasmo Torres Moncayo y como ayudante el ciudadano: Silvestre Zambrano Mancilla, seguidamente le ordenaron que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía, con el fin de realizarle su respectiva revisión de equipajes y documentos personales de los pasajeros de la mesa de requisa, y al momento hebras retorcida de color blanco, en la parte inferior de unos de los asientos o butacas ubicada en el segundo piso parte izquierda, subiendo en el asiento identificado con el N° 8C y 8D, encontrando un (01) envoltorio cubierto en cinta adhesiva de color negro, una vez detectada esta anormalidad procedieron nuevamente a ubicar a cada uno de los pasajeros en cada asiento que venían ocupado. Así mismo procedieron a identificar a tres a personas coma testigos para que presenciaran la extracción del mencionado envoltorio, siendo los testigos identificados: Idelmar José Ramero Torres, Alexander Rey Torres, Marvelia Cáceres, donde procedieron a trasladar hasta la mesa de requisa, el referido envoltorio el cual fue abierto con una navaja, encontrando tres (03) panela cubierta de envoltorio cubierta con cinta adhesiva transparente, contentiva de sustancia pastosa consistente de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada cocaína, seguidamente continuaron con el procedimiento e identificaron a las personas de dicho puesto (8C y 8D) los mismos eran ocupados para aquel entonces por la ciudadana Lourdes Concepción Díaz De Gómez Y Maria Eugenia Jiménez Díaz, una vez realizado todo el procedimiento se trasladaron hasta el comando a los detenidos ciudadanos: Samuel Erasmo Torres Moncayo y Silvestre Zambrano Mancilla, conjuntamente con los incautados y el vehículo.
2.- Acta de entrevista: de fecha 23-10-07 del ciudadano Idelmar José Romero, ante la primera compañía. Segundo pelotón, Destacamento N° 41, Guanare, quien expuso: “En el día de Ayer a eso de las 09:30 PM, Salí en un Autobús de la línea Expresos Occidentes de la Ciudad de san Cristóbal con destino a la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, cuando a eso de las 05:00 de la madrugada, aproximadamente del día de hoy, pararon a la derecha al Autobús, en la alcabala de Boconcito entrando al estado Portuguesa, Donde se realizo una requisa a toda la unidad y todas las maletas de los pasajeros nos subimos al Autobús y nos sentamos cada uno donde veníamos, en ese momento se presente el Oficial encargado del operativo y le informo a todos los pasajeros que habían conseguido un paquete por debajo de los asientos con un contenido dudoso, se precedió a verificar el estado en que se presentaba, el cual estaba amarrado con nylon por debajo de unos de los asientos, se verifico con unos testigos y con los pasajeros que estaban sentado en todo el asientos donde venia este paquete pegado con teipe y nylon y los testigo aun lado para verificar el contenido que traía este paquete, al realizar esto se verifico que venia empacado con teipe luego no Trasladaron a todos los testigo hasta este comando para realizar las respectivas declaraciones en relación a esta caso, eso es todo”. Folio 06
3.- Acta de Entrevista de fecha 23-10-07 del ciudadano: Alexander Rey Ochoa, ante la Primera Compañía Segundo Pelotón, Destacamento N° 41. Guanare, quien Expuso: en el día de ayer a eso de las 10:0 PM, Salí de ciudad de San Cristóbal con destino a la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara, en un Autobús de la línea Expreso Occidente, cuando a eso de 05:00 de la madrugada aproximadamente del día de hoy, pararon a la derecha el autobús en al alcabala de Boconoíto entrando portuguesa, donde se realizo una requisa a todo el autobús y a todas las maletas de los pasajeros uno por uno que veníamos allí en la mesa de requisa que se encuentra allí, luego que se hizo esta requisa todos los pasajeros nos subimos al Autobús y nos sentamos cada uno donde veníamos, en ese momento se presento el guardia encargado del operativo de la alcabala e informo a todos los pasajeros que había conseguido un paquete por debajo de unos de los aciertos con un contenido dudoso, se procedió a verificar el estado en el que se presentaba, el cual esta amarrado con nylon por debajo de unos de los asientos, se verifico con unos de los testigos y con los pasajeros que estaban en la Unidad y se procedió a retirar este paquete que estaba debajo de dicho asientos, luego se bajaron los dos pasajeros que estaban sentado en todo el asiento donde venia esta paquete cuadrado que venia forrado con teipe y nylon y los testigos a un lado para verificar el contenido que traía este paquete al realizar esto se verifico que venia empacado con teipe y envoplast y contenía tres panelas de un polvo de color blanco y de olor fuerte, supuestamente droga, luego nos trasladaron a todos los testigos hasta este comando para realizar las respectivas declaraciones en relación a este caso, es todo” Folio 08.
4.- acta de entrevista de fecha 23-10-07 de la ciudadana: Marlevia Cáceres, ante la primera compañía. Segundo Pelotón, destacamento 41. Guanare quien expuso “El día de ayer a eso de las 07:40 PM. me subí en un autobús de la línea expreso occidentes de la ciudad de rubio estado Táchira con destino a la ciudad de Barquisimeto estado Lara, cuando a eso de las ’05:00 de la madrugada, aproximadamente del día de hoy, pararon a la derecha al autobús en la alcabala de Boconoíto entrando al estado portuguesa, donde la guardia nacional realizo una requisa a todas las unidades y a todas las maletas de los pasajeros uno por uno haciendo la cola en una mesa de requisa, luego que se hizo la requisa todos los pasajeros nos subimos al autobús y nos sentamos cada uno donde veníamos en dicho puesto asignados por el pasaje, en ese momento que transcurrieron diez minutos y volvieron a subir los guardias nacionales para informarles que en el autobús que en determinado asiento que se encontraba un paquete de procedencia dudosa, donde posiblemente era droga ya que nos dijo el guardia nacional ese momento. luego el guardia dijo que necesitaba a tres testigos que estuvieran cerca de dicho asiento donde se encontraba el paquete de procedencia dudosa, donde fuimos parte de mi persona y dos testigos mas, entones guardia nacional dijo que se iba a revisar bien el asiento y a verificar y revisar bien este paquete, entonces no llamaron a todos los testigos para que el paquete se encontraba sujetado al asiento con un pabilo bastante grueso, ya que eso fue lo que yo vi, luego sacaron el paquete del asiento nos lo mostraron, vi que tenia el pabilo en el centro y estaba envuelto en teipe grueso color negro y un envoplasdt transparente de donde venían tres panelas de forma rectangular pero a unirla se venia cuadrando con un polvo de color blanco, que luego al olerla nos dimos cuenta que tenia un olor fuerte, no muy común para el olfato y luego, después de todo esto trasladaron hasta este comando a declarar en relación a este caso, es todo”. Folio 10.
5.- Acta de entrevista, de fecha 23-10-07 de la ciudadana Lourdes Concepción Díaz De Gómez, ante la primera compañía. Segundo pelotón, Destacamento N° 41. Guanare quien expuso: “Ayer a eso de las diez de la mañana adquirí seis boletos para 09:30 PM. De San Cristóbal Barquisimeto en el terminal privado de Expresos Occidentales ubicado en el sector la Concordia de la ciudad de San Cristóbal a objeto de regresar a Barquisimeto con un grupo familiar de San Cristóbal a donde había acudido a una graduación de mi Hija al ingresar al Autobús encontramos en el puesto signado con el N° 08D a una señora y en el puesto, otro pasajero al consultar el caso con un empleado de la empresa nos desocupa los referidos puestos iniciando el viaje sin contra tiempos hasta llegar a la alcabala de Boconcito, a eso de las 04:30 AM, ahí revisaron el equipaje de todos los pasajeros y luego subir al Autobús el Guardia selecciona tres testigos e informa que debajo de uno de los asientos del Autobús se encontraba un paquete y que estaba ubicado en uno de los asientos que nos signaron al comprarlo. Proceden a levantar el asiento y encuentran un paquete fuertemente amarrado con hilo muy fuerte de tres cabo retorcido en la parte interior de color negro en forma rectangular le fue tomada muestras fotográficas siendo trasladados hasta la sede de este Comando, eso es todo”. Folio 12.
6.- Acta de entrevista, de fecha 23-10-07 del ciudadano: Juan Alberto Gómez Giménez, ante la primera de compañía. Segundo Pelotón, Destacamento N° 41. Guanare quien expuso: “cuando la empresa nos ordeno abordar al Autobús e intentamos colocamos en los puestos asignados el puesto 08D estaba ocupado por una señora que estaba en uno de los puestos que nos correspondía, llamamos a un empleado de la empresa y nos ubico, la señora que estaba en uno de los puestos que estaba delante le dijo que no se cambiara de asiento bueno, ocupamos los seis integrantes de la familia y el autobús inicio su viaje normal, al llegar al puesto de la Guardia Nacional de Boconoito los funcionario hacen un procedimiento con registro de las maletas, luego nos asen subir al Autobús y quien comandaba el grupo nos ase del conocimiento que debajo de la butaca 08D había algo ahí que estaba amarrado,
7.- informe N° 9700-254-621 de fecha 13-11-07 suscrito por el funcionario Luis José carrillo, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, sub.- delegación Guanare, practicado a un vehículo clase autobús, marca volvo de colores blanco, rojo, amarillo y azul, alfanuméricas ap-579k, donde una vez procedió a una inspección en conjuntos y detalles.,….. procedió a realizar técnica de barrido, lográndose de colectar grandes muestras de material heterogéneo en las siguientes zonas interna del vehículo piso lado derecho e izquierdo de la cabina del conductor, las cuales fueron embaladas y rotuladas con las letras “a” y “b” piso lado derecho e izquierdo zona de pasajeros primer nivel, así como el pasillo, embalados y rotulados con las letras “c” “d” y “e” respectivamente, piso lado derecho e izquierdo del segundo nivel, así como el pasillo, embalados y rotulados con las letras “f”, “g” y “h” ,. dichas muestras fueron trasladado hasta el laboratorio toxicológico, a fin de ser sometidas a las experticias correspondientes. folio 123.
8.- Experticia de reconocimiento técnico n° 9700-057-298-628 de fecha 29-10-07 suscrita por el funcionario: T.S.U. Sadiel Alberto Ramírez, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, sub.- delegación Guanare, practicado a: un (01) vehículo clase autobús, marca fabricación extranjera amropolo, modelo p12r6x2, tipo colectivo, colores: blanco y multicolor, placas ap579x, uso transporte publico, año 2004, el cual posee un valor aproximado quinientos millones de bolívares. presenta el serial signado con los dijitos busrdfbvn4b145020, el cual va impreso en una chapa metálica ubicada en la cabina fijada por medio de remaches metálicos, el cual se aprecia original, porta motor serial: d12405032d1e. original…., aparece registrada expresos occidente, c.a. rif. j090029346. folio 122. el juez de control n° 01 de ese circuito judicial del estado portuguesa, Guanare, en la audiencia oral, que en fecha 25-10-07 acordó con lugar medida cautelar provisional de detención al referido vehículo y comisionado a la oficina nacional antidrogas (ONA), de conformidad con el articulo 66 y 67 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
9.- Prueba de orientación, de fecha 24-10-07 suscrita por el experto nidia Balaguera adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, sud- delegación Acarigua, donde deja constancia del peaje de la droga incautada y tomarle la muestra de raspado dedos y orina, la igual manera prueba de orientación a: a: tres (03) envoltorios, en forma rectangular elaborado en material sintético transparente cubierto por cinta adhesiva transparente material sintético transparente y cinta adhesiva color negro, contentivo de una sustancia sólido en forma compacta de color beige, con un paso bruto de: dos (02) miligramos, con quinientos sesenta (560) gramos y un peso neto de: kilogramos con cuatrocientos ochenta (480) gramos con doscientos cincuenta (250) miligramos, se tomaron cien (100) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.- la muestra signada con la letra “a”, resultando ser positivo para cocaína folio 38.
10.- Experticia química n° 9700-058-394-07 de fecha 08-11-07 suscrita por el toxicólogo: nidia Balaguera, adscrita al cuerpo de investigación científicas, penales y Criminalísticas, laboratorio Criminalístico sub.- Delegación Guanare, practicada a la droga incautada. folio 121.
11.- Acta de entrevista del ciudadano Alpidio José Cáceres Rangel, rendida en fecha 22-11-07 ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, sub.- delegación. Guanare quien expuso: “el día 22-11-07 aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, llegó la unidad numero 90 de la empresa “ expreso occidente”, a la cual laboro como de costumbre me corresponde ubicar a las que van abordar dicha unidad, de acuerdo a sus puestos correspondiente, ese día salí se encontraba una familia con seis boletos y le correspondían los puestos 9a, 9b, 9c, 9d, 8c, y 8d, pero como el puesto 8c, se encontraba una señora, tuve que medir con una ella, indicando que no había tomado el puesto que le correspondía, luego de solucionar el problema la unidad salio del Terminal sin ninguna novedad es todo” folio 131.
12.- Acta de entrevista del ciudadano Víctor Cáceres
13.- Acta de entrevista de la ciudadana Lourdes Concepción Díaz de Gomes, ampliación de la declamación narrada en el acta de entrevista cursante al folio12.
14.- Acta de entrevista de la ciudadana Maria Eugenia Jiménez Díaz,
15.- Acta de entrevista del ciudadano orlando Gregorio Sánchez, rendida en fecha 20-11-07 ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, sub- delegación Guanare, quien expuso: “ Yo soy gerente y socio de la empresa expresos occidentes y el día 16-10-07, llego un ciudadano de nombre Víctor Cáceres, titular de la cedula de identidad n° 8.992.993, 0414-513.97.68 solicitando una maleta que se había quedado en la unidad n° 90 procedente del san Antonio del Táchira y destino a Barquisimeto, ya que el ciudadano pasajero de nombre Julio Cáceres se detuvo en la población de Peracal y le dijo al chofer de la unidad de nombre Samuel torres que siguiera que el lo alcanzaba ya que se le había quedado, un paquete en Ureña y que sin eso no había podido llegar a Barquisimeto, luego me comenta que llegó a las 10:00 horas de la noche del día 15-10-07 al Terminal publico de pasajero y no consiguió la unidad agarro un taxi hasta Barinas y tampoco estaban, llegando a la oficina principal el día 16-10-07 en horas del mediodía, yo le dije que la maleta estaba en el Comando de la guardia nacional de Boconoíto. Estado portuguesa, ya que la unidad fue detenida por haber incautado una presunta droga, desde ese día no lo volví a ver mas y su visita a la oficina era rutinaria, él siempre viajaba en nuestra unidades, es todo” folio 134.
En este sentido y teniendo en cuenta que es la oportunidad de la audiencia preliminar en la que se debe decidir el petitorio del apoderado judicial de la sociedad mercantil Expresos Occidente C.A., tenemos que los elementos de convicción transcritos ut supra, apuntan al establecimiento de la responsabilidad en la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para los ciudadanos Samuel Erasmo Torres y Silvestre Zambrano Mancilla, sin que el Ministerio Público haya practicado actos de investigación destinados a demostrar que la Sociedad Mercantil Expresos Occidente, en su condición de propietario del vehículo en que fue encontrada la sustancia ilícita haya tenido intención, vale decir, haya suministrado a los imputados el vehículo con la finalidad que éstos transportaran la sustancia ilícita, o dicho vehículo fuere producto de actividad ilícita relacionada con el tráfico de estupefacientes, carga de prueba que conforme al sistema acusatorio vigente correspondía exclusivamente al Fiscal del Ministerio Público.
Por otra parte, examinado por el Tribunal el carácter con que actúa el Abogado solicitante, se observa respecto al profesional José Ramón Barrera que su poder fue conferido por la Junta Directiva de la Empresa Expresos Occidente C. A, presidida por el ciudadano Luis Eduardo Moncada, no obstante, corre inserta en autos acta de asamblea en la que se constituye para el periodo 2006-2007, una nueva Junta Directiva, la cual quedó presidida por el ciudadano Sánchez Barragán José Gerardo, por lo que a criterio de quien suscribe existe incertidumbre respecto a la representación del abogado José Ramón Barrera, por cuanto su poder fue conferido en fecha 28 de octubre de 2005, por una junta directiva distinta a la vigente para la presente fecha, por lo que carece de cualidad actual para representar en este acto a la empresa solicitante.
Ahora bien, en la presente audiencia fue consignado documento poder en original, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal estado Táchira, en fecha 20 de noviembre de 2007, anotado bajo el número 60, Tomo 47-A de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por el abogado José Ángel Añez, en el que la Junta Directiva de la empresa Expresos Occidente C.A., presidida por el ciudadano Sánchez Barragán José Gerardo, confirió al referido abogado facultades para que en su nombre y representación peticionara la entrega del vehículo tantas veces descrito, en tal sentido se le reconoce su capacidad para ejercer la representación de su mandante.
En este mismo orden de ideas, se observa que el Ministerio Público manifestó que dejaba a criterio del Tribunal la solicitud de devolución del vehículo, para lo que se analiza, que el mismo pertenece a una persona jurídica, integrada por ciudadanos que bajo un aporte poseen la condición de socios y que en virtud del principio de responsabilidad personalísima que rige nuestro sistema penal, las medidas preventivas y las sanciones por la comisión de un delito no pueden extenderse a terceros no partícipes en el hecho, asimismo se observa que el vehículo peticionado cumple una función social al estar destinado al transporte de pasajeros por el territorio nacional, de lo que resulta una máxima de experiencia que por la actividad a la cual está destinado, a la unidad de transporte ingresa un sin número de personas sin que exista un control de revisión previo y legalmente establecido, resultando importante a tal efecto como se observa de los elementos de convicción anotados precedentemente que el vehículo no fue objeto de modificaciones en su estructura con la finalidad de ser destinado al transporte de estupefacientes, por lo que se plantea entonces analizar si se acreditó los derechos del solicitante sobre el vehículo, se tiene pues que cursa en autos en original el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, N° 23521726, autorización N° 122BUX943851, así como certificado de circulación a nombre de Expresos Occidente, identificado con RIF J090029346, por lo que se acredita la propiedad con el Certificado de Registro de Vehículo emitido por la autoridad competente para ello, observándose además, que hasta la presente fecha, no consta en autos reclamación de tercero alguno que se atribuya derechos sobre el vehículo retenido, las consideraciones antes señaladas, acreditan a quien aquí decide, que no existiendo elemento de convicción que comprometa en esta fase intermedia la responsabilidad de la empresa Expresos Occidente C.A en la participación del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes, mal podría un tercero ajeno al proceso penal resultar lesionado en sus derechos constitucionales de propiedad, ya que el poder punitivo del Estado está solo dirigido al ciudadano que incurre en una conducta contenida en un tipo penal, en virtud del principio de legalidad de los delitos y las penas y por ende ser la responsabilidad penal individual y personalísima.
Ahora bien, encontrándose el proceso penal seguido contra los ciudadanos Samuel Erasmo Torres y Silvestre Zambrano Mancilla, en fase de investigación se acuerda la entrega del vehículo en calidad de depósito, con la obligación de guardar y custodiar el bien mueble de la mejor manera, y con la prohibición además, por parte de la Empresa Expresos Occidente C. A., de enajenar y vender en vehículo objeto de la entrega aquí ordenada, de igual manera deberá presentarlo al Tribunal o Representante del Ministerio Público que lo requiera, cuantas y tantas veces así lo decidan, a los fines de continuar con las investigaciones. En tal sentido, deberá comparecer el ciudadano José Gerardo Sánchez Barragan, en su condición de Presidente de la empresa Expresos Occidente, ante este Juzgado a los fines de que preste el juramento de Ley y se comprometa a la obligación de cuidar el bien y mantenerlo bajo Guarda y Custodia, dado el carácter personalísimo de las obligaciones asumir, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución del vehículo, Placa: AP579X, Marca: Fabr. Extranjera, Serial de motor: D12405032D1E, Modelo: P12R6X2, Tipo: Colectivo, Color: Blanco, Año: 2004, serial de carrocería: BUSRDFBVN4B145020, a La empresa Expresos Occidente C.A., representada por el ciudadano José Gerardo Sánchez Albarran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.128.109, domiciliado en la Urbanización Las Acacias, carrera 6, N° 1-60, San Cristóbal estado Táchira, en su carácter de Presidente conforme a Acta de Asamblea Ordinaria de Socios de Expresos Occidente de fecha 31 de marzo de 2007, que cursa en copia certificada expedida por el Registrador mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en calidad de depositario, con la obligación de presentar el bien cada vez que le sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público, debiéndose firmar acta de compromiso, todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 63 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala de audiencia. Levántese acta de compromiso, ofíciese a la Representante de la Oficina Nacional Antidrogas.
La Juez de Control N° 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.