REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 11 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°

Nº: 259-08
Nº 2CS–5786-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL SEGUNDO Abg. Jesús Torres Leal
IMPUTADOS: Nieto Azuaje Dixon Alexander, Silva Humberto José y Luís Rafael Torres
VICTIMAS: Freddy Emilio Camejo y Camejo García Manuel Lisandro
DELITO: Lesiones Personales Graves
ASUNTO: Sobreseimiento



Vista la solicitud realizada por el Fiscal Segundo del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Jesús Torres Leal, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, se procede a hacer las siguientes consideraciones previas: El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho, ya que ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 02/03/2002, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación 02/03/2002, hasta la fecha de su solicitud 14/03/2007, habían transcurrido tres (3) años, y doce (12) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició por denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Camejo García Manuel Lisandro, quien manifestó, entre otras cosas: “Vengo a denunciar a este despacho que tres personas desconocidas lesionaron a mi hermano Freddy Emilio Camejo, cuando se encontraba en la plaza de Guanarito en horas de la tarde de eso me entere porque me lo dijo mi otro hermano Francisco Antonio Alvarado y el ciudadano Luís Gil, quien es el dueño de la finca donde ellos trabajan y al parecer el hecho ocurrió cuando mi hermano Freddy sostuvo discusión con dichos sujetos y estos le cayeron a golpes con los puños y píes y lo cortaron con una botella en la cabeza y el pómulo izquierdo dejándolo inconsciente y luego lo llevaron al hospital, y luego supe que a los que lesionaron a mi hermano los detuvieron la guardia de Guanarito pero desconozco quienes son, es todo”.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Acta de denuncia de fecha 02/03/2002, por el ciudadano Camejo García Manuel Lisandro, en relación a los hechos objeto de la investigación manifestando: “Vengo a denunciar a este despacho que tres personas desconocidas lesionaro9n a mi hermano Freddy Emilio Camejo, cuando se encontraba en la plaza de Guanarito en horas de la tarde de eso me entere porque me lo dijo mi otro hermano Francisco Antonio Alvarado y el ciudadano Luís Gil, quien es el dueño de la finca donde ellos trabajan y al parecer el hecho ocurrió cuando mi hermano Freddy sostuvo discusión con dichos sujetos y estos le cayeron a golpes con los puños y píes y lo cortaron con una botella en la cabeza y el pómulo izquierdo dejándolo inconsciente y luego lo llevaron al hospital, y luego supe que a los que lesionaron a mi hermano los detuvieron la guardia de Guanarito pero desconozco quienes son, es todo”. (Folio Nº 01, 02).

2.- Acta policial de fecha 02/03/2002, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, quien se traslado en una unidad, para investigar y verificar el ingreso del ciudadano Freddy Emilio Camejo García, al Hospital Dro. Miguel Oráa, y estando allí sostuvo conversación con el funcionario de guardia quien informo del ingreso de dicho ciudadano y de las lesiones ocasionadas es todo. (Folio 05).

3.- Acta de entrevista al ciudadano Alvarado García Francisco Antonio, quien en su condición de testigo, dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos: “Resulta que yo andaba con Luís Gil, y Freddy Camejo, en Guanarito en la plaza Bolívar, nosotros andábamos en la camioneta de Luís, él se paro en la plaza y fue a come, cuando llegaron tres tipos, uno de nombre Nieto Azuaje Dixon Alexander, el otro Luís Rafael Torres y José Silva, y una de ellos comenzó a partir la antena de la camioneta, en eso salí a llamar a Luís y cuando regresamos vemos a Freddy tirado en el suelo con una herida en la cabeza, y en eso vi a la policía y me lleve a mi hermano para el hospital es todo”. (Folio Nº 08, 09).

4.- Acta de entrevista al ciudadano Nieto Azuaje Dixon Alexander, quien en su condición de imputado, dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos: “Sostuve riña con Freddy, quien al tratar de arremeter en contra mía tropezó y cayo al suelo logrando golpearse en la cabeza con el piso de concreto, ocasionándose una herida es todo”. (Folio Nº 11).

5.- Acta de entrevista al ciudadano Silva Humberto José, quien en su condición de Imputado/testigo, dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos: “yo iba pasando la plaza Bolívar, fue cuando Dixon me llamo y me y me dijo que unos carazos lo iban a golpear, entonces yo me pare y le pregunte que le pasaba y entonces el me contesto con gritos diciéndome todo tipo de ofensas y entonces el hermano lo agarro como cinco minutos y luego los dos comenzaron a tirarnos botellas a Dixon y a mi y yo salí corriendo y Dixon se quedo y recibió un botellazo en el estomago y ahí yo me regrese y lo empuje por detrás entonces el viene hacia mi y Dixon le dio un golpe en el cuello el volteó y le lanzo un botellazo a Dixon y se cayo al suelo y cuando fui a auxiliarlo tenia la cara bañada en sangre y el hermano de Freddy que estaba ahí dijo “Déjenlo quieto que se muera” ahí llego la policía y entonces llego el dueño de la camioneta y un grupo de gente que trabajo con Dixon pero que no conozco comenzaron agredirnos y ahí salimos corriendo y luego que la gente se disipo volvimos allí y un hermano del lesionado que no conozco le dio un golpe a Dixon y ahí quedo detenido por la policíay yo me fui hasta allá y nos dieron la citación, es todo”. (Folio Nº 13).

6.- Informe médico legal, practicado al ciudadano Freddy Emilio Camejo, practicado por los Médicos Forenses Dra. Grissete La Riva de Marcano y el Dro. Edgar Orlando Croce, donde dejaron constancia del tipo de lesiones sufridas y el tiempo posible de curación es de seis meses aproximadamente, atribuyéndoles el carácter de gravísimas. (Folio Nº 14).

7.- Acta de entrevista al ciudadano Gil Parra Luís Alfredo, quien en su condición de testigo, dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos: “Yo estaba en la manga de coleo con Freddy Camejo y Francisco Alvarado, después nos fuimos a la plaza Bolívar, y ahí estacione mi camioneta yo me quede en un kiosco comiendo Hamburguesas y ellos se fueron a comer empanadas luego yo termine de comer y me fui a comer empanadas entonces se fueron a donde estaba la camioneta de repente llego mi tío Heriberto Valera de 13 años de edad, y me aviso de una gente que había llegado allá a buscarle pleito a los muchachos y Salí corriendo ahí cuando llegue Francisco me dijo que Dixon y otros tipos habían golpeado a su hermano Freddy y pude verlo tirado en el suelo boca abajo y casi inconsciente y la cabeza bañada en sangré ahí lo llevamos al hospital y a las personas que lo lesionaron los agarró la policía, es todo”. (Folio Nº 15).

8.- Acta de entrevista al ciudadano Torres Delgado Luís Rafael, quien en su condición de testigo, dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos: “Yo venia del Club Guaicaipuro y cuando voy pasando voy pasando por la plaza Bolívar había un problema armado entre dos muchachos que conozco de vista, creo que es un Guardia Nacional, pero nose con quien se peleaban ahí vi un camión 350 con dos caballos y pregunte que pasaba y me dijeron que nada y entonces decidí seguir y llego la policía y me tomaron los datos y me dieron una citación para el domingo, es todo”. (Folio Nº 20).

9.- Acta de entrevista al ciudadano Camejo García Freddy Emilio, quien en su condición de victima, dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos: “Yo estaba dentro del camión con mi hermano Francisco ahí llegaron tres tipos, uno de ellos lo conozco de vista porque ha ido a la finca donde trabajo, los demás nose quienes son ellos llegaron buscando problemas en ese momento mi hermano salio y fue a buscar al señor Luís Gil, entonces ellos me sacaron del camión y me agarraron a palo y me lesionaron en la cabeza y en la cara y en ese momento9 me dejaron tirado en el suelo y quede desmayado, es todo”. (Folio Nº 25).
10.- Acta de entrevista al ciudadano Bareño García Antonio Ramón, quien en su condición de testigo, dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos: “Me encontraba de servicio en la unidad P-530, y en eso aviste una persona lesionada al que le estaban prestándole auxilio y lo estaban pasando para un vehiculo 350, y a las personas que estaban ayudándole se les tomo declaración y se le dio citación, es todo”. (Folio Nº 26).

Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de esta causa, considera que está comprobada la perpetración del delito de Lesiones Personales Graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal, toda vez que consta las lesiones ocasionadas a la víctima a través del reconocimiento medico practicado, en el que se estableció como tiempo de curación de seis meses y se constata que desde la fecha en que el hecho ilícito fue perpetrado 02/03/2002, hasta la fecha de la presente decisión, 11/03/08, han transcurrido seis (6) años, nueve (09) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Nieto Azuaje Dixon Alexander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.946, residenciado en el Barrio El Río, calle la Goavina, casa s/n, por el Hotel Cornelio de Guanarito Estado Portuguesa, Silva Humberto José venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.149, residenciado en el Barrio El Río, calle 01, con carrera 15, casa s/n, de Guanarito Estado Portuguesa, y Luís Rafael Torres venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.578, residenciado en el Barrio El Río, calle 14, casa s/n de Guanarito Estado Portuguesa, Por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Emilio Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.992.245, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle Nº 4, casa s/n, cerca de la Licorería el Traguito, de Guanare Estado Portuguesa, y Camejo García Manuel Lisandro venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.047.792, residenciado en el Caserío Cogoyal, Finca La Camainera de Guanarito Estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, por encontrase evidentemente prescrita la acción penal. Publíquese y notifíquese a las partes
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La Juez de Control Nº 02


Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,



Abg. Victoria Villamizar